CSJ - STP1353-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1353-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP1353-2022 Radicación n.° 121852 Acta 21 Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUISA FERNANDA BARRETO VILLALBA ,
contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS El 6 de enero de 2022, LUISA FERNANDA BARRETO VILLALBA procedió a radicar la solicitud de reconocimientoCUI 11001023000020220017500 Número Interno 121852 FALLO TUTELA de su práctica judicial ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados para el reconocimiento de la judicatura. Afirmó que no ha obtenido respuesta a la anterior solicitud, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad accionada que expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 764 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la
Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 764 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada LUISA FERNANDA BARRETO VILLALBA, cuya copia adjunta, la cual fue notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, mediante oficio No. 764 de 2022, remitido al correo electrónico de la solicitante. Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el
COVID-19.
2CUI 11001023000020220017500 Número Interno 121852 FALLO TUTELA Por lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y solicita negar el amparo deprecado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por LUISA FERNANDA BARRETO VILLALBA contra la
UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA.
por LUISA FERNANDA BARRETO VILLALBA contra la
UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA.
2. En el presente evento, LUISA FERNANDA BARRETO VILLALBA reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el grado.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el 1° de febrero de 2022 esa entidad expidió la Resolución n° 764 de 2022, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada a LUISA
3CUI 11001023000020220017500 Número Interno 121852 FALLO TUTELA FERNANDA BARRETO VILLALBA, la cual fue aportada por la accionada. De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con Oficio n° 764 de 1° de febrero pasado, remitido al correo luisafer.bvillalba@gmail.com la Unidad le allegó y notificó a la accionante la precitada resolución. Así las cosas, no existe una afectación de los derechos
pasado, remitido al correo luisafer.bvillalba@gmail.com la Unidad le allegó y notificó a la accionante la precitada resolución. Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el pasado 1° de febrero la Unidad dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido a la accionante ese mismo día, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 4CUI 11001023000020220017500 Número Interno 121852 FALLO TUTELA En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
5CUI 11001023000020220017500 Número Interno 121852
FALLO TUTELA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6