CSJ - STP1353-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1353-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1353-2023 Radicación #128177 Acta 005 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por DORA EUGENIA CASTRO GARCÍA contra el fallo de tutela proferido el 8 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese mismo lugar.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad La Ceja.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05000220400020220048501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 El 6 de noviembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla con Función de Conocimiento condenó a DORA EUGENIA CASTRO GARCÍA a 42 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravada.
GARCÍA a 42 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravada. Precisó que el 18 de agosto de 2022, radicó solicitud de concesión de libertad condicional ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el cual vigila la sanción penal que le fue impuesta, reiterada el 13 de septiembre siguiente. No obstante, a la fecha de presentación de la demanda, no ha obtenido respuesta a su requerimiento. Aseguró la accionante que la demora en resolver su solicitud, vulnera sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso. Su pretensión es que se ordene al juzgado accionado contestar su petición sin dilaciones y a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
La Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad La Ceja informó que desde el 17 de agosto de 2021, la accionante se encuentra en modalidad de vigilancia electrónica a cargo de ese establecimiento de reclusión. Asimismo, indicó que el 26 de octubre de 2022 pidió la libertad condicional a favor de aquella y, por ende, adjuntó la documentación pertinente. Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
pidió la libertad condicional a favor de aquella y, por ende, adjuntó la documentación pertinente. Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia comunicó que en auto del 26 de octubre de 2022 negó el beneficioCUI 05000220400020220048501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 solicitado, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 64 del Código Penal. Ello, en tanto no se acreditó el adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario y tampoco se demostró la reparación integral a la víctima al interior del proceso penal. Precisó que una vez cumplido lo anterior, examinará nuevamente la concesión del subrogado pretendido. Por último, el Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia detalló las actuaciones seguidas dentro de la vigilancia de la pena de la accionante. Asimismo, pidió su desvinculación del trámite, pues no ha vulnerado ninguna garantía fundamental a la demandante. El Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión de la peticionaria y fue notificada personalmente. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. DORA EUGENIA CASTRO GARCÍA impugnó el fallo. Reprochó las
personalmente. Por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. DORA EUGENIA CASTRO GARCÍA impugnó el fallo. Reprochó las consideraciones planteadas en la decisión emitida por el juez de penas al resolver la solicitud de libertad condicional. Estimó que su requerimiento no ha sido resuelto de fondo, «pues la documentación tenida en cuenta para ello no estaba actualizada, lo cual es atribuible al juzgado de ejecución que vigila la condena. En ese orden, pidió que «se resuelva de fondo y de manera congruente el derecho de petición acorde con su núcleo esencial».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.CUI 05000220400020220048501
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4 A través de la vía constitucional DORA EUGENIA CASTRO GARCÍA censuró la presunta dilación en que incurrió el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia para resolver la solicitud de libertad condicional que formuló. Sin embargo, durante la impugnación, controvirtió la legalidad de la decisión emitida el 26 de octubre de 2022 por ese despacho mediante la cual le negó el subrogado pretendido. Encuentra la Corte que este novedoso reproche no fue planteado en la demanda de amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción
Encuentra la Corte que este novedoso reproche no fue planteado en la demanda de amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de debatir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP9437-2017). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal en los estrictos términos en que fue formulada la acción de tutela. Aclara la Corte que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC Sentencia T–215A de 2011 y T–311 de 2013). Por tanto, resulta palmario que los memoriales del 18 de agosto y 13 de septiembre de 2022 cuya desatención reclama la peticionaria, son un asunto de carácter procesal que debe ser atendido conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como ella pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. Ahora bien, durante el trámite se acreditó que el Juzgado accionado a través del auto del 26 de octubre de 2022, resolvió la solicitud de libertadCUI 05000220400020220048501
Ahora bien, durante el trámite se acreditó que el Juzgado accionado a través del auto del 26 de octubre de 2022, resolvió la solicitud de libertadCUI 05000220400020220048501
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 condicional promovida por la demandante y, además, le notificó esa determinación. En tal virtud, las razones que llevaron a la accionante a iniciar el presente trámite constitucional fueron satisfechas durante su trámite. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo las autoridades involucradas hicieron que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de noviembre de 2022 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado
por DORA EUGENIA CASTRO GARCÍA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 05000220400020220048501
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 05000220400020220048501
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria