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CSJ - STP13532-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13532-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13532-2023 Radicación n° 134503 Acta 233. Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Lizeth Caterin Domínguez Rivera , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y dignidad humana. Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estratégico del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, así como las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado n.º 50001 60 00 564 2022 05096 00, seguido contra la accionante. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia No. 134503 CUI 11001020400020230235700 Lizeth Caterin Domínguez Rivera Del libelo de tutela y las respuestas allegadas, se verifica que el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio condenó a Lizeth Caterin Domínguez Rivera y a otro, a la pena principal de 14 meses de prisión, como responsable del punible de hurto calificado y agravado, mediante sentencia del 5 de mayo de 2023, dentro del proceso penal con radicado n.º 50001 60 00 564 2022 05096 00.

prisión, como responsable del punible de hurto calificado y agravado, mediante sentencia del 5 de mayo de 2023, dentro del proceso penal con radicado n.º 50001 60 00 564 2022 05096 00. La decisión fue recurrida por la defensa de la procesada. El recurso se concedió mediante proveído del 26 de mayo de 2023, y la actuación se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 9 de junio siguiente. Lizeth Caterin Domínguez Rivera promueve la acción de tutela, pues sostiene que tiene derecho a que se le reconozca la prisión domiciliaria y la libertad condicional, ya que supera el tiempo requerido para tal propósito. Asimismo, señala que lleva 12 meses de prisión, no cuenta con antecedentes penales, es madre cabeza de familia y tiene probada su condición de marginalidad. Por lo anterior, solicita el amparo de sus garantías constitucionales y que se ordene su libertad. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. El titular del despacho informó que el recurso de apelación propuesto en el proceso con radicado n.º 50001 60 00 564 2022 05096 00, seguido contra la accionante, fue repartido a ese despacho el 13 de junio de 2023, y en la actualidad se encuentra en el turno n.º 12 de los procesos

pendientes para emitir sentencia. 2Tutela de 1ª instancia No. 134503 CUI 11001020400020230235700 Lizeth Caterin Domínguez Rivera Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio . El director del juzgado pidió que se negara el amparo constitucional por ausencia de vulneración de los derechos alegados. Destacó las actuaciones principales adelantadas en la causa contra la actora, que culminaron en ese despacho con la emisión de la sentencia del 5 de mayo de 2023, e informó que se encuentra surtiendo el trámite de segunda instancia. Destacó que, mediante petición del 24 de julio de 2023, la demandante pidió que se concediera la libertad condicional, postulación que fue negada en audiencia celebrada el 15 de noviembre del año en curso, y frente a la cual no se interpusieron recursos. De otro lado, señaló que en solicitud allegada el 17 de noviembre siguiente, la actora pidió que se concediera la prisión domiciliaria. En comunicación allegada posteriormente, el juzgado accionado informó que en diligencia adelantada el 28 de noviembre de 2023, se concedió la prisión domiciliaria en favor de la actora; no obstante, se encontraba a la espera de la suscripción del acta de compromiso por parte de Lizeth Caterin Domínguez Rivera, acto luego del cual, se emitiría la boleta de excarcelación. Unidad de Desarrollo y Análisis Estratégico del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la dependencia pidió que se vinculara al proceso al juzgado que vigila la pena de la actora. De otro

Unidad de Desarrollo y Análisis Estratégico del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la dependencia pidió que se vinculara al proceso al juzgado que vigila la pena de la actora. De otro lado, solicitó que decretara la falta de legitimidad en la causa por pasiva de la entidad. 3Tutela de 1ª instancia No. 134503 CUI 11001020400020230235700 Lizeth Caterin Domínguez Rivera Consejo Superior de la Judicatura del Meta. El presidente de la Corporación pidió la desvinculación del trámite constitucional, toda vez que no tiene competencia legal para resolver los reclamos de la accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si se desconocieron los derechos fundamentales de Lizeth Caterin Domínguez Rivera, por la falta de resolución de las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria deprecadas ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal Villavicencio. La Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que durante el trámite constitucional el juzgado de primera instancia resolvió las peticiones de libertad condicional y prisión domiciliaria elevadas por la actora. En ese orden, para desarrollar lo planteado, primero se expondrán los parámetros jurisprudenciales para

juzgado de primera instancia resolvió las peticiones de libertad condicional y prisión domiciliaria elevadas por la actora. En ese orden, para desarrollar lo planteado, primero se expondrán los parámetros jurisprudenciales para la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, y luego se analizará en caso concreto.

1. Carencia actual de objeto por hecho superado.

La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o 4Tutela de 1ª instancia No. 134503 CUI 11001020400020230235700 Lizeth Caterin Domínguez Rivera amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las

razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela. 2 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. 1 CC T-358 de 20142 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 5Tutela de 1ª instancia No. 134503 CUI 11001020400020230235700 Lizeth Caterin Domínguez Rivera Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3

2. Caso concreto. 2.1. Lizeth Caterin Domínguez Rivera alegó la vulneración de sus derechos fundamentales, por la no resolución de las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria, elevadas ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. 2.2. A partir de la información obtenida en el trámite te tutela, se logró establecer que la actuación penal seguida contra la accionante se encuentra en el trámite de la apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado.

Asimismo, se tiene que, mediante proveído adoptado en vista

logró establecer que la actuación penal seguida contra la accionante se encuentra en el trámite de la apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado. Asimismo, se tiene que, mediante proveído adoptado en vista pública del 15 de noviembre del año en curso, el Juzgado Cuarto Penal Municipal le negó la libertad condicional a Domínguez Rivera . Dicha decisión quedó en firme, comoquiera que no se interpusieron recursos en su contra. De otro lado, en audiencia celebrada el 28 de noviembre del año que avanza, que contó con la concurrencia de la privada de la libertad, la autoridad en cita decidió la solicitud de prisión domiciliaria allegada por Lizeth Caterin Domínguez Rivera , en el sentido de concederla previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 38B del Código Penal. 3 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019. 6Tutela de 1ª instancia No. 134503 CUI 11001020400020230235700 Lizeth Caterin Domínguez Rivera De acuerdo con lo expuesto, para la Corte resulta razonable concluir que, si bien a la fecha de presentación de la acción de tutela, esto es, el 14 de noviembre de 2023, 4 no se habían resuelto las peticiones formuladas por la actora ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, lo cierto es que se demostró que las postulaciones ya se encuentran debidamente atendidas. Esto es así, ya que el Juzgado Cuarto Penal Municipal de

cierto es que se demostró que las postulaciones ya se encuentran debidamente atendidas. Esto es así, ya que el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio se pronunció de fondo en proveídos del 15 y 28 de noviembre de 2023, frente a los subrogados deprecados por la actora. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. En ese orden, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. 2.4. A modo de conclusión, se tiene que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 4 De acuerdo a la fecha del memorial suscrito por la actora, que luego fue recibido por el Área Jurídica del Establecimiento Acacías, Meta. 7Tutela de 1ª instancia No. 134503 CUI 11001020400020230235700 Lizeth Caterin Domínguez Rivera PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, frente al amparo promovido por Lizeth Caterin Domínguez Rivera.

Lizeth Caterin Domínguez Rivera PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, frente al amparo promovido por Lizeth Caterin Domínguez Rivera.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que la decisión no sea impugnada.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

8Tutela de 1ª instancia No. 134503 CUI 11001020400020230235700 Lizeth Caterin Domínguez Rivera Nubia Yolanda Nova García secretaria 9

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