CSJ - STP13535-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13535-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13535-2024 Tutela de 2.a instancia No. 138810 Acta No. 181 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por MARCIAL TORRES BERRÍO en contra de la sentencia del 27 de junio de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente la acción de tutela que presentó en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 17001220400020240012201
Tutela 2.a Instancia 138810 MARCIAL TORRES BERRÍO Por medio de sentencia del 19 de diciembre de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a MARCIAL TORRES BERRÍO a la pena principal de 48 meses de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Además, le impuso una multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Como consecuencia de estos hechos, MARCIAL TORRES BERRÍO se encuentra privado de la libertad desde el 10 de septiembre de 2023.
condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Como consecuencia de estos hechos, MARCIAL TORRES BERRÍO se encuentra privado de la libertad desde el 10 de septiembre de 2023. El 30 de mayo de 2024, MARCIAL TORRES BERRÍO solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a quien correspondió seguir el cumplimiento de su condena, la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sin embargo, por medio de auto del 7 de junio de 2024, ese despacho declaró la cosa juzgada respecto de esa solicitud, pues consideró que el juzgado de conocimiento abordó con «suficiencia» las razones por las cuales no era procedente acceder a este subrogado y no existe una situación diferente que lo obligue a realizar un nuevo análisis sobre el tema. Además, precisó que lo decidido «no fue objeto de impugnación, cobrando firmeza la decisión, arropándolo bajo la doble presunción de acierto y legalidad». Inconforme con esta providencia, el condenado acudió a la acción de tutela, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, al «principio de favorabilidad» y a la «razonabilidad» y «proporcionalidad». Para el accionante, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada desconoció el precedente que existe en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como «los 2CUI 17001220400020240012201
de Seguridad de La Dorada desconoció el precedente que existe en relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como «los 2CUI 17001220400020240012201 Tutela 2.a Instancia 138810 MARCIAL TORRES BERRÍO criterios de razonabilidad y proporcionalidad que son propios del Estado Social de Derecho dentro de la administración». Por ende, pide modificar la providencia emitida por el juzgado accionado y que, en su lugar, se ordene conceder el subrogado solicitado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 14 de junio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado al juzgado accionado y vinculó a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada argumentó que no se evidencia un escenario diferente al examinado por el juez de conocimiento, por lo que es inviable emprender un nuevo análisis de fondo. De igual modo, indicó que la acción de tutela no puede utilizarse como una instancia adicional y que el accionante «pretende revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas para tratar un asunto, que como se ha reiterado, ya fue objeto de pronunciamiento, encontrándose en firme, circunstancia que torna improcedente la presente acción constitucional». El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia
pronunciamiento, encontrándose en firme, circunstancia que torna improcedente la presente acción constitucional». El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia señaló que carece de competencia para acceder a lo pedido por el peticionario. Asimismo, sostuvo que «ha adelantado todas las actuaciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías fundamentales del señor Torres Berrío, esto es que, una vez fue emitida la respectiva sentencia condenatoria se realizaron los trámites pertinentes». 3CUI 17001220400020240012201 Tutela 2.a Instancia 138810 MARCIAL TORRES BERRÍO La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada guardó silencio. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 27 de junio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente la acción de tutela, pues no encontró cumplido el requisito de subsidiariedad. Particularmente, señaló que el accionante no presentó ningún recurso contra las providencias por medio de las cuales no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido. Consideró que lo decidido desconoce que el propósito de la pena es la resocialización del condenado, así como su rehabilitación. De igual modo, sostuvo que no se tuvieron en cuenta los criterios que se deben considerar para conceder subrogados penales como el que reclama. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto
así como su rehabilitación. De igual modo, sostuvo que no se tuvieron en cuenta los criterios que se deben considerar para conceder subrogados penales como el que reclama. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 27 de junio 2024. La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-590 de 2005, 4CUI 17001220400020240012201 Tutela 2.a Instancia 138810 MARCIAL TORRES BERRÍO estableció los requisitos generales y específicos que de procedibilidad que se deben cumplir para presentar una acción de tutela contra providencias judiciales. Los requisitos generales de procedibilidad habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteado. Por su parte, los requisitos específicos habilitan la procedencia material del amparo, por lo que es necesario que se acredite que al menos uno de ellos se ha configurado. Dentro de los requisitos generales de procedibilidad, la Corte Constitucional aludió a los criterios de relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, incidencia directa de las irregularidades procesales que se aleguen e identificación razonable de los hechos que generan la vulneración de derechos fundamentales. De igual modo, la Corte Constitucional estableció la imposibilidad de acudir a la acción de tutela para cuestionar sentencias de la misma naturaleza.
generan la vulneración de derechos fundamentales. De igual modo, la Corte Constitucional estableció la imposibilidad de acudir a la acción de tutela para cuestionar sentencias de la misma naturaleza. En lo que respecta al requisito de subsidiariedad, la Corte recuerda que la acción de tutela no es un mecanismo de protección que permita «revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor» (CC T-032/11, reiterada en T-021/22). Esto es relevante para la solución de este caso, pues el accionante no presentó ningún recurso contra las providencias a través de las cuales tanto el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia como el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada le negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por esta razón, la Sala confirmará lo decidido en primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5CUI 17001220400020240012201 Tutela 2.a Instancia 138810 MARCIAL TORRES BERRÍO administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 27 de junio de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente la acción de tutela presentada por MARCIAL TORRES BERRÍO en contra del Juzgado
por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente la acción de tutela presentada por MARCIAL TORRES BERRÍO en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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