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CSJ - STP13537-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13537-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP13537-2024 Tutela de 2ª instancia No. 138879 Acta No. 181

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por JORGE AUGUSTO TERÁN PINEDA contra la decisión judicial proferida el 27 de junio de 2024, mediante la cual la Sala Penal de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió no amparar el derecho de petición del accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020240211201

Tutela de 2da instancia No. 138879

JORGE AUGUSTO TERÁN PINEDA

2 Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados de manera sucinta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos: «Señaló el demandante haber radicado un derecho de petición en la Fiscalía Treinta (30) Especializada Anticorrupción de Bogotá, el día treinta y uno (31) de mayo de esta anualidad, del cual alegó que la demandada le suministró una respuesta el pasado cuatro (4) de junio que en su criterio es evasiva, confusa e incongruente con lo solicitado. Por lo anterior, deprecó la protección de sus derechos fundamentales de petición, defensa y debido proceso». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

evasiva, confusa e incongruente con lo solicitado. Por lo anterior, deprecó la protección de sus derechos fundamentales de petición, defensa y debido proceso». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 27 de junio de 2024, resolvió no amparar el derecho de petición del accionante. Lo anterior debido a que la accionada habría suministrado una respuesta clara, completa, congruente y de fondo a la petición elevada por JORGE AUGUSTO TERÁN

PINEDA.

A su vez, consideró que los argumentos del accionante, en torno a que la respuesta aportada era incompleta, evasiva o confusa, no eran de recibo, toda vez que no es suficiente para considerar vulnerado su derecho de petición el hecho de que el accionante no estuviere conforme con la respuesta.

DE LA IMPUGNACIÓNCUI 11001220400020240211201

Tutela de 2da instancia No. 138879

JORGE AUGUSTO TERÁN PINEDA

3 Inconforme con la decisión, el accionante impugnó la sentencia de tutela proferida el 27 de junio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para ello, insistió en que las respuestas que suministró la Fiscal 30 Especializada Anticorrupción de Bogotá si eran confusas, evasivas e incompletas, por lo que solicitó que se revocara lo decidido en sede de primera instancia y, en su lugar, se ampararan sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

incompletas, por lo que solicitó que se revocara lo decidido en sede de primera instancia y, en su lugar, se ampararan sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. Bajo ese entendido, esta Sala observa que JORGE AUGUSTO TERÁN PINEDA acudió al presente amparo constitucional con fundamento en que las respuestas suministradas por la Fiscal 30 Especializada Anticorrupción de Bogotá a las peticiones por él elevadas habrían sido confusas, evasivas e incompletas. No obstante, esta Sala deberá advertir que confirmará la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en orden a que no se evidenció que la accionada hubiera amenazado o vulnerado el derecho de petición de JORGE AUGUSTO TERÁN PINEDA. Por el contrario, evidenció que la Fiscal 30 Especializada Anticorrupción de Bogotá habría efectuado una respuesta clara, completa, congruente y de fondo a los tres

interrogantes planteados por el accionante en su derecho de petición.CUI 11001220400020240211201 Tutela de 2da instancia No. 138879

JORGE AUGUSTO TERÁN PINEDA

4 De ello dan cuenta los documentos aportados por la accionada en respuesta a esta acción de tutela. Además, dicha respuesta fue notificada en debida forma al demandante al correo electrónico jorgeaugteran@gmail.com, el 4 de junio de 2024. Ahora bien, del libelo introductorio podemos concluir que lo que en realidad pretende el accionante es discutir su responsabilidad en el proceso penal que adelantó en su contra la accionada por los delitos de estafa agravada, falsedad material en documento público y fraude procesal. Para ello, alude que la Fiscal 30 Especializada Anticorrupción de Bogotá rindió un informe a su jefe inmediato, donde presuntamente le habría comunicado la pérdida de algunos elementos materiales probatorios y evidencia física relevante en el proceso. Asimismo, el accionante en su escrito de impugnación acusa a la Fiscal de haber extraviado, falsificado y manipulado información para elaborar el escrito de acusación efectuado en su contra. Sobre el particular, deviene procedente recordar al accionante que el amparo constitucional no fue concebido para sustituir los mecanismos de defensa que éste tiene a su alcance para controvertir las actuaciones surtidas por la Fiscal en el marco del proceso penal que se adelanta en su contra, máxime cuando el mismo manifiesta que presentó una denuncia disciplinaria en su contra, que se adelanta bajo el radicado No.

surtidas por la Fiscal en el marco del proceso penal que se adelanta en su contra, máxime cuando el mismo manifiesta que presentó una denuncia disciplinaria en su contra, que se adelanta bajo el radicado No. 11001250200020240404200. Finalmente, el accionante tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención inmediata de este juezCUI 11001220400020240211201 Tutela de 2da instancia No. 138879 JORGE AUGUSTO TERÁN PINEDA 5 constitucional, razón por la que no resta más que declarar su improcedencia. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en los términos expuestos en la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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