CSJ - STP1354-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1354-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1354-2023 Radicación #128221 Acta 005 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JESÚS ANTONIO MUÑOZ IZQUIERDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 110016000028202200296 seguido en contra del accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de octubre de 2022 el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a JESÚS ANTONIO MUÑOZ IZQUIERDO a la pena principal de 500 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de feminicidio agravado.CUI 11001020400020230000100
RADICADO INTERNO 128221
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Inconforme con la anterior determinación la defensa del accionante la apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó en proveído del 5 de diciembre de 2022 —cuya lectura tuvo lugar el 13 de ese mismo mes y año—. Contra el fallo de segunda instancia se promovió
apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó en proveído del 5 de diciembre de 2022 —cuya lectura tuvo lugar el 13 de ese mismo mes y año—. Contra el fallo de segunda instancia se promovió el recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de resolución. A juicio del demandante, la actuación penal seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que «las decisiones carecen de motivación, pues no existe un mínimo probatorio de haber causado la muerte de Patricia y menos aún, más allá de toda duda razonable, únicamente le dieron crédito a lo expuesto por la Fiscalía». Su pretensión es dejar sin efecto «la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se emita una determinación ajustada a derecho».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de enero de 2023, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado a la autoridad accionada y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho, el 12 siguiente la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión.
El Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento relató el curso del proceso y defendió la legalidad de su decisión. La Magistrada Susana Quiroz Hernández de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aclaró que luego de la lectura del fallo, el apoderado judicial de MUÑOZ IZQUIERDO radicó memorial e interpuso recurso extraordinario de casación del cual están corriendo términos para sustentación. En tal virtud, la demanda es improcedente dado el carácter residual y subsidiario del medio
de MUÑOZ IZQUIERDO radicó memorial e interpuso recurso extraordinario de casación del cual están corriendo términos para sustentación. En tal virtud, la demanda es improcedente dado el carácter residual y subsidiario del medio de defensa constitucional.CUI 11001020400020230000100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 Las Fiscalías 40 y 313 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal Feminicidios descorrieron el traslado de la demanda, La primera de las mencionadas, se limitó a detallar las actuaciones registradas en el Sistema Misional Spoa. Por su parte, el despacho 313 —encargado de adelantar el juicio— defendió la legalidad de la sentencia emitida en contra del accionante e indicó que la acción de tutela no es una instancia adicional para reabrir un debate clausurado. A su turno, el jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite y, para ello, alegó la falta de legitimación en la causa por activa. Destacó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandante, pues se limita a su vigilancia, toda vez que a causa del hacinamiento carcelario aquel está privado de la libertad en la Estación de Policía de Puente Aranda. Por último, la Procuradora 18 Judicial II Penal de Bogotá, tras relacionar las intervenciones que desplegó en el radicado 110016000028202200296, señaló que garantizó los derechos de las víctimas, entre ellas, una menor de
las intervenciones que desplegó en el radicado 110016000028202200296, señaló que garantizó los derechos de las víctimas, entre ellas, una menor de edad. Por ende, en cumplimiento a su función de representante de la sociedad y luego de analizar las pruebas allegadas al proceso, solicitó la condena para el demandante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, el accionante reprocha la sentencia de primera instancia que lo condenó como autor de feminicidio agravado, la cual fueCUI 11001020400020230000100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El diligenciamiento se encuentra actualmente corriendo el término para sustentar el recurso extraordinario de casación promovido por el apoderado judicial del accionante. En ese orden, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante la acción de tutela , ante su carácter residual y subsidiario. Al contrario, los reproches expuestos en la demanda corresponden a tópicos que deben alegarse y definirse dentro del proceso. Como la actuación se encuentra surtiendo el trámite de casación, es claro que el accionante acudió al mecanismo defensivo legalmente dispuesto para la
reproches expuestos en la demanda corresponden a tópicos que deben alegarse y definirse dentro del proceso. Como la actuación se encuentra surtiendo el trámite de casación, es claro que el accionante acudió al mecanismo defensivo legalmente dispuesto para la defensa de sus intereses. De manera que es ese escenario el previsto para plantear la controversia que impropiamente pretende suscitar a través de la tutela. Se negará, por tanto, la protección constitucional demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JESÚS ANTONIO MUÑOZ IZQUIERDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001020400020230000100
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria