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CSJ - STP13541-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13541-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230343101 Radicación n.° 134180 STP13541-2023 (Aprobado acta n°225) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por LEONARDO ARANGO T ORRES contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 13 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la solicitud de amparo contra el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital1.

En síntesis, la parte impugnante acudió al amparo para solicitar que el accionado oculte el registro de su condena, la extinga y le entregue el certificado de paz y salvo correspondiente.

II. HECHOS 1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo: 1 Fue vinculado el Centro de Servicios del Juzgado accionado.Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230343101

Radicación n.° 134180 LEONARDO ARANGO TORRES Se extracta del escrito de tutela, que el accionante fue condenado dentro del proceso con radicado No. 110016000028200600725, a la pena de 17 años y 6 meses de prisión, la cual ya cumplió en su totalidad, por lo que verbalmente solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas el ocultamiento del registro de la condena, pues aparece visible para el

meses de prisión, la cual ya cumplió en su totalidad, por lo que verbalmente solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas el ocultamiento del registro de la condena, pues aparece visible para el público, además que al consultar sus antecedentes de policía advirtió que no están actualizados, como tampoco rehabilitados sus derechos políticos, ya que reporta cédula de ciudadanía vigente, pero suspendida. Afirmó que con ocasión a lo anterior no ha podido conseguir empleo estable y ha visto muy afectado su derecho al mínimo vital. No precisó las pretensiones de la demanda, pero se infiere que se enfocan en la actualización de las bases de datos de las autoridades que conocieron la condena, así como en el ocultamiento del proceso a terceros sin interés legítimo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 13 de octubre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al estimar que la condena impuesta al actor está vigente, incluso, el juzgado accionado está pendiente de pronunciarse sobre la eventual revocatoria del subrogado, ante el incumplimiento del pago de perjuicios a las víctimas, trámite que fue suspendido hasta la designación de defensor para el sentenciado. 3.- Por lo anterior, estimó que no había lugar al ocultamiento del proceso al público, ni a comunicar a las autoridades que conocieron la condena para que procedan a la actualización de sus bases de datos, como quiera que aún no se ha decretado la extinción de la sanción penal. 4.- LEONARDO ARANGO TORRES interpuso impugnación e insistió en los mismos argumentos del escrito tutelar.

IV. CONSIDERACIONES

quiera que aún no se ha decretado la extinción de la sanción penal. 4.- LEONARDO ARANGO TORRES interpuso impugnación e insistió en los mismos argumentos del escrito tutelar.

IV. CONSIDERACIONES

2Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230343101 Radicación n.° 134180

LEONARDO ARANGO TORRES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá lesionó el derecho al habeas data de LEONARDO A RANGO TORRES por no ocultar de las bases de datos la información que obra sobre su condena, no expedir el certificado de paz y salvo correspondiente. 7.- Para r esolver los problemas jurídicos planteados, la Sala hará algunas precisiones sobre el derecho al habeas data, luego, analizará los reparos del actor. c. Del derecho al habeas data 8.- El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “[t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido

8.- El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “[t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ante el robustecimiento del poder informático -característico de la sociedad de 3Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230343101 Radicación n.° 134180 LEONARDO ARANGO TORRES información-, “el habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales” [CC T-509-2020].

9.- El “ poder informático ” a voces de la colegiatura citada, se entiende una especie de dominio social sobre el individuo, que consiste en “la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como mercancía”. 10.- Entonces, el habeas data, como derecho autónomo o instrumento para proteger otras prerrogativas, es una garantía que salvaguarda la libertad de la persona, entendida no como posibilidad de locomoción sin restricciones, sino como la extensión que se hace de ella en medios virtuales o físicos de acopio de datos personales, en los cuales se ve construida o proyectada a través de la diferente información que se ha recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”. d.- Caso concreto

se ve construida o proyectada a través de la diferente información que se ha recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”. d.- Caso concreto 11.- De los medios de prueba aportados a la actuación se conoce que LEONARDO A RANGO T ORRES fue condenado dentro del radicado 110016000028200600725, a la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión. 12.- El 7 de octubre de 2014 el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le concedió a ARANGO TORRES, la libertad condicional, por un periodo de prueba de 5 años y 10 días, previa caución prendaria y diligencia de compromiso. 4Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230343101 Radicación n.° 134180 LEONARDO ARANGO TORRES 13.- En la actualidad, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital vigila la sanción al mencionado y, mediante auto del 26 de enero de 2023, resolvió, entre otros, i) negar la liberación definitiva de la pena principal y de las accesorias, atendiendo que no se acreditó la reparación de los daños ocasionados con el delito (30 salarios mínimos legales mensuales vigentes), ii) iniciar el trámite de revocatoria del subrogado, consignado en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 y, iii) el estudio de la figura de insolvencia económica. 14.- No obstante, en proveído del 23 de junio de 2023 ese despacho decidió dejar sin efecto el traslado, en atención a que el demandante no

el estudio de la figura de insolvencia económica. 14.- No obstante, en proveído del 23 de junio de 2023 ese despacho decidió dejar sin efecto el traslado, en atención a que el demandante no tenía defensor, por lo que solicitó un profesional del derecho de la Defensoría del Pueblo. A su turno, de la revisión de la página web de la Rama Judicial se evidencia que el 15 de noviembre de esta anualidad, se asignó un abogado. 15.- Así las cosas, el reporte de la vigencia de la sanción impuesta al actor no lesiona el derecho al habeas data, ya que corresponde a la realidad vigente. Se insiste, a la fecha está pendiente de tramitarse el posible incumplimiento del subrogado del actor y lo relacionado con su insolvencia económica. Aspectos que son competencia exclusiva del juez vigía. e. Conclusión 16.- La Sala confirmará el fallo impugnado, ya que la sanción impuesta al actor está vigente, en ese orden no se advierte ninguna lesión a su derecho al habeas data pues la información que reposa en la Rama Judicial se ajusta a la realidad. 5Tutela segunda instancia CUI: 11001220400020230343101 Radicación n.° 134180 LEONARDO ARANGO TORRES En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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