CSJ - STP13542-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13542-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.º 140162 STP13542-2024 (Aprobado acta n.° 231) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por JOSÉ GILBERTO GARCÍA M ASSON contra EL T RIBUNAL S UPERIOR DE M EDELLÍN, LA UNIDAD N ACIONAL DE P ROTECCIÓN – UNP, LA A GENCIA P ARA LA REINCORPORACIÓN Y NORMALIZACIÓN – ARN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FGN, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PGN, y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO con la finalidad de que se ampare el derecho fundamental a la vida, el cual considera vulnerado ante la falta de asignación de un esquema de seguridad y de medidas de protección en su favor, de cara a su calidad de postulado ante Justicia y Paz.
En síntesis, el actor, en un confuso escrito, señala que la UNP está vulnerando su derecho fundamental a la vida al estimar que en su caso no se configura un riesgo inminente grave o extremo para acceder a laTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON solicitud de medidas de protección y asignación de un esquema de seguridad en su favor. El actor solicitó vincular a la ARN y mencionó en
Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON solicitud de medidas de protección y asignación de un esquema de seguridad en su favor. El actor solicitó vincular a la ARN y mencionó en su escrito a la FGN y a la PGN, sin precisar los derechos fundamentales que dichas entidades han vulnerado.
II. HECHOS 1.- En contra del actor se adelanta proceso penal de radicado 11001 60 00253 2007 82830 N.I. 2024 82830 01 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 2.- El 4 de septiembre de 2024 el actor solicitó ante dicha autoridad medidas de protección urgentes. En su escrito señaló que Solicité a la Unidad Nacional de Protección – UNP que se me autorizara y brindara un esquema de seguridad ante mi eventual salida en libertad, ello ante el riesgo que existe por las amenazas que se ciernen sobre mi y mi familia al haber hecho parte de las Autodefensas Unidad de Colombia – AUC y haber ocupado el cargo de Comandante de la Urbana en algunos sectores de la ciudad de Cúcuta, sumado a lo anterior la negativa que siempre he tenido de no reincidir con ninguna organización criminal […].
La […] UNP me contestó el 30 de agosto del presente año diciéndome que mi caso no evidencia ningún nivel de riesgo para hacerme acreedor de un esquema de seguridad, y que oficiarían a la Policía del cuadrante donde llegaría a residir para que pasen revista cada cierto tiempo por el bien inmueble, conclusión que no comparto Señoría, ya que el riesgo no solo se
esquema de seguridad, y que oficiarían a la Policía del cuadrante donde llegaría a residir para que pasen revista cada cierto tiempo por el bien inmueble, conclusión que no comparto Señoría, ya que el riesgo no solo se genera por mi anterior actuar en las AUC y comandancia Urbana, […]. 2.1.- Narró dos situaciones ocurridas el 22 de julio y el 10 de agosto de 2024 con las que asegura que su vida corre peligro. Le solicitó al 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON Tribunal que ordene que se le provea un esquema de seguridad o «EN SU DEFECTO ME AUTORICE SALIR DEL PAÍS para proteger mi vida». 2.2.- A su solicitud anexó copia de la respuesta brindada por la UNP del 30 de agosto de 2024 en la que se le indicó que «hasta tanto no se allegue la documentación solicitada, no será posible para la UNP analizar su caso y de considerarlo viable, dar inicio al procedimiento ordinario del programa de protección, descrito en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015.» 2.3.- La UNP señaló, además, que solicitó al Comando de Policía Metropolitana del Valle de Aburrá que adelante medidas preventivas en favor del actor, para garantizar sus derechos fundamentales a la vida, integridad, seguridad y libertad, por un periodo de cuatro (4) meses.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El actor presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior de Medellín, la Unidad Nacional de Protección – UNP, la Agencia para la
integridad, seguridad y libertad, por un periodo de cuatro (4) meses.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El actor presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior de Medellín, la Unidad Nacional de Protección – UNP, la Agencia para la Reincorporación y Normalización – ARN, la Fiscalía General de la Nación – FGN, la Procuraduría General de la Nación – PGN, y la Defensoría del Pueblo. Considera que la UNP está vulnerando su derecho a la vida al considerar que su situación no constituye un riesgo inminente grave o extremo para acceder a la solicitud de medidas de protección y asignación de un esquema de seguridad en su favor. 3.1.- Señaló que fungió como comandante del Bloque Catatumbo y del Bloque Minero de las AUC y que se dirigió a la UNP con el fin de que
«SE INICIE EL TRAMITE DE ASIGNAR ESQUEMA DE SEGURIDAD
3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON […] POR TODAS MIS CONFECIONES (SIC) Y APORTES A LA VERDAD EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE MI ACIONAR (SIC) EN LAS AUC». 3.2.- Solicitó que se vincule a la ARN sin precisar de qué manera está afectando sus derechos fundamentales. Añadió que la UNP dio respuesta a su requerimiento «EN CUANTO A QUE NO SE CONFIGURAVA (sic) UN RIESGO INMINENTE DE CARÁCTER GRAVE O EXTREMO POR LA CUANTIA DE LOS CASI MIL HECHOS
respuesta a su requerimiento «EN CUANTO A QUE NO SE CONFIGURAVA (sic) UN RIESGO INMINENTE DE CARÁCTER GRAVE O EXTREMO POR LA CUANTIA DE LOS CASI MIL HECHOS
CONFESADOS ANTE JUSTICIA […]». Cuestionó que «LA UNP Y LA
ARN DESCONOSCAS (sic) MI CITUACION (sic) CUANDO NI LA UNP SOLICITO PRUEVAS (sic) DE TODO ESTE PROCESO». 3.3.- En cuanto a las demás entidades mencionadas en su confuso escrito, no precisó cuál es la afectación sufrida de parte de ellas, únicamente señaló que «PIDO QUE SE PROCEDA POR PARTE DE
TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES CON EL FIN DE QUE SE
TOMEN TODAS LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES PARA QUE SE GARANTISEN (sic) MIS DERECHOS FUNDAMENTALES». 4.- El 12 de septiembre de 2024, el Juzgado 32 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, se abstuvo de conocer de la acción de tutela presentada por el accionante «por carecer de competencia subjetiva y funcional», y, en consecuencia, remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto la misma se dirige contra el Tribunal Superior de Medellín, por cuanto la solicitud anexada al escrito de tutela fue interpuesta en el marco del proceso con radicado 11001 60 00253 2007 82830 N.I. 2024 82830 01. 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162
JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON
00253 2007 82830 N.I. 2024 82830 01. 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON 5.- El 17 de septiembre de 2024 se admitió la acción de tutela y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso penal 2007 82830. En el término de traslado se recibieron las siguientes contestaciones: 5.1.- El accionante allegó copia del derecho de petición del 14 de agosto de 2024 dirigido al Tribunal Superior de Medellín en el que puso de presente la situación de seguridad que enfrenta. En el escrito, el accionante solicita que su petición sea trasladada a la ARN y al Fiscal 48 de Justicia y Paz. También adjuntó la respuesta del 21 de agosto de 2024 dada por la Fiscal 70 Especializada de Apoyo a la Fiscalía 48 Delegada ante Tribunal – Dirección de Justicia Transicional en la que se le indicó el reenvío de la petición al Fiscal 54 Delegado, quien es el titular del proceso penal seguido en contra del accionante, así como la remisión por competencia a la UNP. 5.2.- La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín indicó que el 14 de agosto de 2024 se recibió solicitud del postulado manifestando la necesidad de que la UNP le brindara un esquema de seguridad una vez saliera en libertad. En ese sentido, el Tribunal dio traslado de la solicitud a la UNP y envió copia de la misma a la ARN y a la Fiscalía 48 Especializada de Justicia Transicional. Adicionalmente, el
seguridad una vez saliera en libertad. En ese sentido, el Tribunal dio traslado de la solicitud a la UNP y envió copia de la misma a la ARN y a la Fiscalía 48 Especializada de Justicia Transicional. Adicionalmente, el Tribunal allegó el expediente digital del proceso penal 2024-82830-01. 5.3.- La Fiscal 70 Especializada indicó que recibió la solicitud del accionante el 21 de agosto de 2024, y procedió a remitirla a la Fiscalía 54 por lo siguiente: 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON Despacho al cual está asignado de manera titular el postulado y tutelante GARCIA MASSON; ya que con la Fiscalía 48, por su militancia con la estructura Bloque Mineros, a la fecha solo le son atribuibles CUATRO (4) hechos, los cuales le fueron imputados en audiencia celebrada el 12 de junio de 2012 (Acta No. 116), ante Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, aclarando que la mayor cantidad de tiempo de militancia del postulado en las autodefensas fue como integrante del extinto Bloque Catatumbo que documenta la Fiscalía 54 de la DJT. De los documentos que corrió traslado el señor Magistrado de Control de Garantías, se anexó el oficio 45 del 14 de agosto de 2024 dirigido a la UNP para que en su esfera de competencia se pronunciaran al respecto, comunicación que evidentemente fue atendida y que al parecer ante la
para que en su esfera de competencia se pronunciaran al respecto, comunicación que evidentemente fue atendida y que al parecer ante la respuesta negativa por parte de esa entidad genera el día de hoy la acción constitucional que nos concita. 5.4.- Adicionalmente, la Fiscalía 70 señaló que el 21 de agosto de 2024 dio respuesta al accionante (ut supra párrafo 5.1) y que el 19 de septiembre de 2024 remitió copia del escrito de tutela del actor a la Unidad de Protección de la Fiscalía en la ciudad de Medellín. 5.5.- La ARN dio respuesta indicando que el accionante se encuentra acreditado como desmovilizado colectivo de las Autodefensas Unidas de Colombia desde el 10 de diciembre de 2004, y que una vez verificado el sistema de correspondencia y gestión documental de la entidad no se encontró ninguna petición presentada por aquel. Sin perjuicio de ello, la ARN precisó que […] el accionante no se encuentra dentro de la población que participa dentro de los procesos que implementa la entidad, por lo tanto no es destinatario de los beneficios previstos en dichos procesos; al respecto es pertinente indicar 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON que uno de los requisitos de ingreso a estos proceso es encontrarse en libertad, situación que no resulta predicable del accionante, pues en razón de su privación de libertad se encuentra bajo custodia del INPEC. Ahora, en cuanto a la medidas de protección solicitadas, debemos reiterar que
situación que no resulta predicable del accionante, pues en razón de su privación de libertad se encuentra bajo custodia del INPEC. Ahora, en cuanto a la medidas de protección solicitadas, debemos reiterar que esta entidad carece de competencias para el otorgamiento e implementación de las mismas, pues como se evidenció en la descripción del objeto institucional, la funciones de esta Agencia se enmarcan en la gestión, implementación, coordinación y evaluación, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento. 5.6.- La Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia precisó que no tiene competencia para «identificar y gestionar medidas de prevención y protección para personas y comunidades en riesgo sobre su vida e integridad por el desarrollo de sus actividades de liderazgo o representación,», de lo cual está a cargo la Unidad Nacional ProtecciónUNP-. 5.7.- La Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal – Dirección de Justicia Transicional señaló que el accionante es postulado de las AUC-Bloque Catatumbo, y se sometió al proceso de Justicia y Paz conforme a la Ley 975 del 2005, y «en desarrollo de su compromiso participó en jornadas de versión libre, dentro de la cual confesó múltiples hechos delictivos perpetrados como integrante de las Autodefensas.». Respecto de la solicitud objeto de la presente acción de tutela, precisó que la misma fue
de versión libre, dentro de la cual confesó múltiples hechos delictivos perpetrados como integrante de las Autodefensas.». Respecto de la solicitud objeto de la presente acción de tutela, precisó que la misma fue remitida a la UNP «y el resultado del estudio se le informa al peticionario, con el procedimiento a seguir en el programa de protección; 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON desconociendo hasta el momento los resultados de la evaluación de rie[s]go realizados por la Unidad Nacional de Protección.» 5.8.- La UNP indicó que el actor presentó derecho de petición el 29 de agosto de 2024 al cual se le dio respuesta el 30 de agosto siguiente, solicitándole que «allegara documentación que acredite pertenecer a las poblaciones objeto de protección según el decreto 1066 de 2016 en su artículo 2.4.1.2.6 en sus numerales 2 o 9.». La UNP solicita que desde la Sala se conmine al accionante «con la finalidad que allegue los documentos requeridos para poder iniciar la ruta ordinaria de protección.» 5.8.1.-A su respuesta agregó que una vez se tuvo conocimiento de su solicitud de apertura de estudio de nivel de riesgo en favor del accionante, mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2024 se solicitó por parte del Grupo de Servicio al Ciudadano – GSC adscrito a la Oficina Asesora de Planeación e Información – OAPI al
riesgo en favor del accionante, mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2024 se solicitó por parte del Grupo de Servicio al Ciudadano – GSC adscrito a la Oficina Asesora de Planeación e Información – OAPI al Comandante del Departamento de Policía del Valle de Aburra para que en el ejercicio de sus funciones y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2.4.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015 implementara las medidas de prevención y protección en favor del señor GARCIA MASSON. Medidas de protección que estarán vigentes por un periodo de cuatro (4) meses, a fin de garantizar los derechos fundamentes en favor del mismo. […] […] dentro del marco de las funciones del Programa de Prevención y Protección a cargo de la UNP, esta Unidad Administrativa Especial evaluara (sic) de manera rigurosa, detallada, imparcial e igualitaria el caso del señor JOSE GILBERTO GARCIA MASSON. Por lo anterior y conforme a lo 8Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON mencionado, se evidencia el actuar diligente de la UNP en el caso del señor JOSE GILBERTO GARCIA MASSON, pues se le informo (sic) que debe acreditar pertenecer a alguna de las poblaciones objeto del programa de protección que lidera la Unidad Nacional de Protección. 5.8.2.- En ese sentido, la UNP señala que el accionante está plenamente informado de los procedimientos y trámites administrativos
protección que lidera la Unidad Nacional de Protección. 5.8.2.- En ese sentido, la UNP señala que el accionante está plenamente informado de los procedimientos y trámites administrativos ante la Unidad por lo que no se han vulnerado sus derechos fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín , respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- Corresponde a la Sala determinar si las accionadas, en especial la Unidad Nacional de Protección – UNP, vulneraron el derecho fundamental a la vida del accionante ante la falta de asignación de un esquema de seguridad y de medidas de protección en su favor, de cara a su calidad de postulado ante Justicia y Paz.
c. Improcedencia de la acción de tutela frente a la inexistencia de una conducta vulneradora de derechos fundamentales 9Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON 8.- De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP14640-2021 y STP15936-2022) y de la Corte Constitucional (CC T-130-2014), la acción de tutela es
8.- De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP14640-2021 y STP15936-2022) y de la Corte Constitucional (CC T-130-2014), la acción de tutela es improcedente cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de garantías fundamentales. Así, en la Sentencia T-097 de 2018 (reiterada en CC T-141-2021) se dijo que:
36. Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.
37. Esta condición de procedencia se reitera en los artículos 1 y 5 del Decreto 2591 de 1991. En la primera disposición se precisa que la acción de tutela tiene como objeto: “la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
que la acción de tutela tiene como objeto: “la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”. Por su parte, el artículo 5 dispone: “la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2° de esta ley”.
38. En pronunciamientos anteriores, esta Corte ha determinado que ante la ausencia de una conducta atribuible al accionado, de la cual pueda derivarse
10Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON la amenaza o violación de los derechos fundamentales cuya protección se solicita, el juez constitucional debe declarar como improcedente la acción de tutela. Asumir el conocimiento de este tipo de acciones, construidas “sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas”, supondría una vulneración del derecho al debido proceso de los sujetos pasivos de la tutela, del principio de seguridad jurídica y de la vigencia de un orden justo. 9.- En el caso concreto, del escrito de tutela, de los anexos remitidos por el accionante y de las respuestas brindadas por las entidades accionadas y vinculadas al trámite, no se advierte vulneración alguna de derechos fundamentales en contra de aquel. Lo anterior, por cuanto si bien es cierto que el actor solicitó ante la UNP la concesión de medidas de
accionadas y vinculadas al trámite, no se advierte vulneración alguna de derechos fundamentales en contra de aquel. Lo anterior, por cuanto si bien es cierto que el actor solicitó ante la UNP la concesión de medidas de protección y de un esquema de seguridad, dicha entidad dio respuesta al requerimiento antes de que se interpusiera la presente acción y su respuesta no es negativa, como lo indicó el accionante. 10.- Contrario a lo afirmado por el actor, la UNP le indicó el trámite a seguir para dar inicio al procedimiento ordinario del programa de protección descrito en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, y la necesidad de que allegara información y documentación adicional para continuar con el trámite a su nombre, sin que en el expediente haya prueba alguna de que el actor atendió dicho requerimiento. Adicionalmente, está probado que el actor conoció la respuesta de la UNP pues la aportó al escrito de tutela. 11.- Adicionalmente, la UNP le solicitó al Comando de Policía Metropolitana del Valle de Aburrá que adelante las medidas preventivas en favor del actor, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales, de 11Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON lo cual tampoco se puede predicar una vulneración a sus derechos, como mal lo indica el accionante en su escrito. 12.- Respecto de las demás entidades vinculadas, el accionante, en su confuso escrito de tutela, no precisó en qué forma están vulnerando sus derechos fundamentales. Sin embargo, en las respuestas recibidas por parte
mal lo indica el accionante en su escrito. 12.- Respecto de las demás entidades vinculadas, el accionante, en su confuso escrito de tutela, no precisó en qué forma están vulnerando sus derechos fundamentales. Sin embargo, en las respuestas recibidas por parte de las mismas se evidencia cómo, ante la solicitud de medidas de protección y de un esquema de seguridad en su favor, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal – Dirección de Justicia Transicional dieron traslado a la UNP como entidad competente para dar trámite a la solicitud. 13.- En ese orden de ideas es indispensable que el accionante allegue la documentación que le fue requerida por la UNP con el fin de que la entidad analice su situación y determine la viabilidad de dar inicio al procedimiento ordinario del Programa de Protección que coordina, tal como le fue indicado. 14.- En consecuencia, no puede decirse que en el presente asunto se presentó una violación a los derechos fundamentales del actor, por lo que se declarará improcedente la presente acción de tutela, pues e l artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 señalan que la misma tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”. De esta forma, el amparo constitucional se torna improcedente cuando no existe una actuación u 12Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400
autoridad pública o de los particulares”. De esta forma, el amparo constitucional se torna improcedente cuando no existe una actuación u 12Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión1. d. Conclusión 15.- Con fundamento en lo anterior, la Sala declarará improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ G ILBERTO G ARCÍA MASSON en tanto no existe conducta que vulnere o amenace sus derechos fundamentales. Esto, porque a partir de los documentos adjuntados a la acción de tutela y de las respuestas allegadas en este trámite, se advierte que su solicitud fue debidamente atendida por la UNP antes de presentar la acción de tutela, entidad que le indicó el trámite a seguir con el fin de dar inicio al procedimiento ordinario del programa de protección descrito en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, para lo cual el actor debe allegar la documentación que le fue exigida. En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión de tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON.
justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON. 1 CC T 864-1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ STP 138172021, STP 3786-2023, STP 2339-2023, STP 3216-2023, entre otras. 13Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240198400 Radicado n.o 140162 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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