CSJ - STP13544-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13544-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13544-2024 Tutela de 1.a instancia No. 139113 Acta No. 181 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS en contra de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala de Justicia y Paz de ese Tribunal fue vinculada como tercero con interés legítimo en la actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240155800
Tutela 1.a Instancia 139113 JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS indicó que el 14 de mayo de 2024 presentó una solicitud a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio de la cual pidió información relacionada con la realización de una audiencia al interior de un proceso en el que actúa como víctima. Sostuvo, sin embargo, que no ha recibido respuesta a su requerimiento. Por esta razón, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a la dependencia accionada contestar su solicitud, así como explicar por qué no la respondió oportunamente. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 29 de julio de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenó correr traslado a la autoridad
no la respondió oportunamente. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 29 de julio de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenó correr traslado a la autoridad accionada y vinculó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La Secretaría accionada explicó que no había recibido la solicitud presentada por la peticionaria, pues esta fue remitida a un correo electrónico que no pertenece a la Sala de Justicia y Paz. En cualquier caso, sostuvo que luego de que conoció el requerimiento procedió a brindar la respuesta correspondiente. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es 2CUI 11001020400020240155800 Tutela 1.a Instancia 139113 JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS competente para resolver esta acción de tutela. JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS presentó acción de tutela en contra de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con el propósito de que esa dependencia respondiera la solicitud que radicó el 14 de mayo de 2024. En el trámite de tutela, sin embargo, la dependencia accionada señaló que la petición se remitió a un correo electrónico que no le
de 2024. En el trámite de tutela, sin embargo, la dependencia accionada señaló que la petición se remitió a un correo electrónico que no le pertenece. Además, indicó que, a pesar de no haber recibido el requerimiento, luego de acceder a él1 lo respondió, por lo que informó a la solicitante las actuaciones surtidas en el curso del proceso penal al que aludió en su escrito, así como las herramientas digitales a través de las cuales podría acceder a la próxima audiencia por realizar. En este orden de ideas, la Sala no encuentra que se hubiese incurrido en alguna acción u omisión con la capacidad de vulnerar derechos fundamentales2. En primer lugar, porque de manera previa a la presentación de la acción de tutela la Secretaría accionada no había recibido la petición a la que aludió la accionante en su reclamo. En segundo lugar, porque cuando esa dependencia accedió al escrito presentado por la peticionaria brindó la correspondiente respuesta de manera oportuna. De ahí que, «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado» (CC SU-975 de 2003). Por esta razón, se declarará improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas 1 Con ocasión de su vinculación a este trámite de tutela. 2 Según lo ha explicado la Corte Constitucional, cuando los jueces de tutela evidencien que «el accionado
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas 1 Con ocasión de su vinculación a este trámite de tutela. 2 Según lo ha explicado la Corte Constitucional, cuando los jueces de tutela evidencien que «el accionado no realizó alguna conducta que amenace o vulnere un derecho fundamental y que la persona a quien supuestamente se le violó el derecho no hizo nada para reclamarlo, [deben] declarar la improcedencia del amparo constitucional» (CC T-124/19). 3CUI 11001020400020240155800 Tutela 1.a Instancia 139113 JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JOSEFINA DEL CARMEN VILLALOBOS VILLALOBOS en contra de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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