🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP13545-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP13545-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230228400 Radicado n.o 134342 STP13545-2023 (Aprobado acta n.°225) Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JHON J AIRO PEÑUELA P AIPILLA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, por la presunta lesión de su derecho al habeas data.

En síntesis, el accionante se queja de la omisión de los accionados de ocultar la anotación que le aparece con respecto a proceso 11001-6000-017-2005-80431-00.Tutela primera instancia CUI: 11001020400020230228400 Radicado n.o 134342

JHON JAIRO PEÑUELA PAIPILLA

II. HECHOS 1.- En la solicitud de amparo, JHON J AIRO P EÑUELA P AIPILLA refirió de forma genérica que al revisar la consulta de procesos advirtió que estaba a la vista pública su registro en la causa 11001-60-00-017-200580431-00, pese a que ya se dispuso el archivo de la actuación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

que estaba a la vista pública su registro en la causa 11001-60-00-017-200580431-00, pese a que ya se dispuso el archivo de la actuación.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- A través de auto del 16 de noviembre de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose vincular a los accionados. El juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, contrario a lo señalado por el actor, no conoció de la ejecución de la pena impuesta en la causa 11001-60-00-017-2005-80431-00, adicionalmente, que desconoce cuál autoridad vigiló la pena. Por su parte, el tribunal guardó silencio.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 2Tutela primera instancia CUI: 11001020400020230228400 Radicado n.o 134342 JHON JAIRO PEÑUELA PAIPILLA 4.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, vulneraron el derecho al habeas data de JHON J AIRO P EÑUELA P AIPILLA, al no ocultar el registro sobre el proceso 11001-60-00-017-2005-80431-00, en

el derecho al habeas data de JHON J AIRO P EÑUELA P AIPILLA, al no ocultar el registro sobre el proceso 11001-60-00-017-2005-80431-00, en el que al parecer ya se dispuso el archivo de la actuación? c.- No existe vulneración de las garantías fundamentales del accionante, pues no demostró haber solicitado el ocultamiento del proceso a los accionados 5.- En el presente caso, JHON JAIRO PEÑUELA PAIPILLA acudió al amparo para exponer que los accionados no han ocultado el registro del proceso 11001-60-00-017-2005-80431-00 y aquel permanece “a la vista pública”, pese a que ya se dispuso el archivo de la actuación. 6.- No obstante, el demandante no aportó copia del escrito en el que haya efectuado ese requerimiento a los demandados. A su turno, el juez vigía expuso que no ha vigilado la sanción impuesta en el radicado referido y, si bien, el tribunal no emitió respuesta, en la página web de la Rama Judicial, tampoco obra registro de aquella solicitud. 7.- Lo anterior da cuenta que la parte interesada no acreditó la lesión del derecho invocado. Véase, que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional, en sentencia CC T-835-2000, que: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se

[…] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 3Tutela primera instancia CUI: 11001020400020230228400 Radicado n.o 134342 JHON JAIRO PEÑUELA PAIPILLA 8.- Para el caso concreto, el actor incumplió con el deber probatorio que les correspondía, ya que no allegó prueba que demostrara haber radicado alguna solicitud ante las accionadas. Por tal razón, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle a los accionados la conculcación de algún derecho fundamental. Se precisa que, en virtud del principio de subsidiariedad, corresponde a los ciudadanos acudir inicialmente, a cada autoridad y hacer los requerimientos correspondientes y no, acudir directamente ante el juez de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente el amparo propuesto por JHON

JAIRO PEÑUELA PAIPILLA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 4Tutela primera instancia CUI: 11001020400020230228400 Radicado n.o 134342

JHON JAIRO PEÑUELA PAIPILLA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

Consultar sobre este documento ...