CSJ - STP13547-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13547-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP13547-2024 Tutela de 2da instancia No. 139191 Acta No. 181 Bogotá D. C., seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZALEZ contra la sentencia de tutela proferida el 17 de julio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Del confuso escrito de tutela radicado por JIMMY ALBERTO FORY GONZALEZ se desprende que ha solicitado a la Fiscalía 82 Seccional de Cali que se le remita la resolución en la queCUI 76001220400020240081701
Tutela de 2ª Instancia No. 139191 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ consten de los testimonios recibidos por Rocío Cortes Blanco, funcionaria del C.T.I., pues arguye que dicho documento está incompleto.
2. Considera que se está ocultando información favorable por parte de la Fiscalía 82 Seccional dentro del proceso con radicado No. 76001-6000-199-2017-01097. Por lo tanto, solicita que se ordene a la accionada el desarchive de la investigación penal.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 4 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la entidad accionada, vinculando al Procurador 73 Judicial II Penal de Cali para que se pronunciara sobre los
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la entidad accionada, vinculando al Procurador 73 Judicial II Penal de Cali para que se pronunciara sobre los hechos que motivan la acción de tutela. 1.1. Por otro lado, en el mismo auto la Sala dispuso oficiar al despacho del magistrado César Castillo Taborda, perteneciente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con el fin de que informara sobre la acción de tutela con radicado No. 2024-00763 interpuesta por el accionante.
2. La Dra. Dora Mélida Tenorio Castillo, en calidad de coordinadora de la Unidad de Administración Pública, manifestó que el accionante funge como denunciante en el proceso con radicado 760016000-199-2017-01097. Precisó que, dentro de dicha actuación, el actor ha presentado múltiples acciones de tutela, respecto de lo cual procedió a realizar una contextualización de los hechos objeto de investigación.
1CUI 76001220400020240081701 Tutela de 2ª Instancia No. 139191 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 2.1. Aclaró que el 26 de mayo de 2017 se creó, con el NUNC 760016000199201701097, la causa penal a partir de la denuncia interpuesta por el accionante, por el presunto delito de falso testimonio. Una vez realizadas las labores investigativas, se procedió a ordenar el archivo de las diligencias el 13 de junio de 2017. 2.2. Posteriormente, el accionante solicitó el desarchivo en varias
Una vez realizadas las labores investigativas, se procedió a ordenar el archivo de las diligencias el 13 de junio de 2017. 2.2. Posteriormente, el accionante solicitó el desarchivo en varias oportunidades y éste fue negado por el Juez Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 6 Penal Municipal, ambos de Cali. Luego de la insistencia del accionante se accedió al desarchivo de las diligencias. 2.3. Agregó que tras realizar diligencias de entrevista a Junior Einer Ramos y Jorge Manyoma Chilán, además de los interrogatorios a Lady Juliet Torres Calapsu y Eliana Torres Calapsu, el despacho decidió archivar la investigación el 24 de febrero de 2024, al considerar que la conducta era atípica. 2.4. Señaló que el accionante solicitó nuevamente el desarchivo de las diligencias y que éste fue negado por el Juzgado 21 Penal Municipal de Cali el 23 de abril de 2024, y luego por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali en segunda instancia el 27 de mayo del presente año. 2.5. Además de lo anterior, indicó que el actor ha interpuesto acción de tutela por los mismos hechos en distintas oportunidades y que han sido desfavorables, siendo éstas: (i) acción de tutela 76001220400020230162601 resuelta por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante fallo STP1144-2024 del 6 de febrero de 2024; (ii) acción de tutela 760012204002024-00351 resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 1 de abril de 2CUI 76001220400020240081701
2024; (ii) acción de tutela 760012204002024-00351 resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 1 de abril de 2CUI 76001220400020240081701 Tutela de 2ª Instancia No. 139191 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ 2024; (iii) acción de tutela 202400138-00 resuelta por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali el 20 de marzo de 2024. 2.6. Concluyó señalando que no se han vulnerado los derechos fundamentales del accionante puesto que se le ha entregado la información solicitada, como lo es la orden de archivo, siendo entonces improcedente y temeraria la presente acción de tutela.
3. El Procurador 73 Judicial II Penal de Cali no se pronunció dentro del término concedido.
EL FALLO IMPUGNADO
1. En sentencia proferida el 17 de julio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. Señaló que, una vez avocada la acción de tutela, corrió traslado a la entidad accionada. Ésta, mediante correo electrónico del 5 de julio del presente año, brindó respuesta al accionante pero omitió anexar prueba de que dicha respuesta hubiera sido debidamente informada y notificada al accionante.
3. Sin embargo, evidenció que en el memorial allegado por el actor el 10 de julio del presente año se observa que la Fiscalía 82 Seccional de Cali brindó respuesta a su requerimiento y que ésta fue notificada en debida forma.
3. Sin embargo, evidenció que en el memorial allegado por el actor el 10 de julio del presente año se observa que la Fiscalía 82 Seccional de Cali brindó respuesta a su requerimiento y que ésta fue notificada en debida forma.
4. Así las cosas, consideró que, si bien existió una violación al derecho fundamental de petición por parte de la Fiscalía 82 Seccional de
3CUI 76001220400020240081701 Tutela de 2ª Instancia No. 139191 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Cali, ésta cesó cuando la entidad resolvió de fondo la solicitud de información del proceso referido y la puso en conocimiento.
LA IMPUGNACIÓN
1. Inconforme con la decisión, el accionante impugnó la sentencia proferida el 17 de julio del presente año por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. En el confuso escrito de impugnación, el accionante insiste en que a través de la ausencia de respuesta a sus peticiones se están vulnerando sus derechos fundamentales y que la autoridad accionada introdujo, mediante acción y omisión, “VACIO QUE CONLLEVA A
QUE EL JUEZ DE TUTELA ORDENE AMPARANDO MIS DERECHOS
SIN DUDA ALGUNA”.
3. En síntesis, presenta un descontento con el archivo del proceso 760016000199201701097 y, en general, con la actuación de la Fiscalía accionada sin controvertir o cuestionar los fundamentos jurídicos
3. En síntesis, presenta un descontento con el archivo del proceso 760016000199201701097 y, en general, con la actuación de la Fiscalía accionada sin controvertir o cuestionar los fundamentos jurídicos que motivaron la decisión de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada frente a la sentencia proferida el 17 de julio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al fungir como su superior funcional. 4CUI 76001220400020240081701 Tutela de 2ª Instancia No. 139191 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Problema jurídico Atendiendo a los hechos que sirven como fundamento a la acción de tutela, el problema jurídico que deberá resolver la Sala consistirá en establecer si la Fiscalía 82 Seccional de Cali vulneró los derechos fundamentales del accionante al, presuntamente, omitir dar respuesta a las solicitudes presentadas respecto del desarchivo de la causal penal con radicado No. 760016000199201701097. El caso concreto
1. En el presente caso, JIMMY ALBERTO FORY GONZALEZ acudió a la acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de debido proceso y de petición, luego de que la Fiscalía 82 Seccional de Cali no diera respuesta a una solicitud hecha el 4 de julio de 2024, en la cual solicitó copia la resolución que conste de los
derechos fundamentales de debido proceso y de petición, luego de que la Fiscalía 82 Seccional de Cali no diera respuesta a una solicitud hecha el 4 de julio de 2024, en la cual solicitó copia la resolución que conste de los testimonios recibidos por Rocío Cortes Blanco, funcionaria del C.T.I.
2. En lo que respecta al derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional1 ha precisado que para su satisfacción es necesaria una respuesta de fondo acerca de lo pedido. Lo anterior no implica acceder a lo solicitado, sino que la contestación no sea evasiva o abstracta. De igual manera, ésta debe emitirse y notificarse dentro del término establecido para que, de ser necesario, se interpongan los recursos correspondientes2.
3. Tras analizar las pruebas aportadas al expediente, se tiene que el 10 de julio del presente año la Fiscalía 82 Seccional de Cali brindó respuesta al requerimiento hecho por el accionante. De conformidad con lo anterior, esta Sala coincide con lo señalado por el fallador de primera 1 Corte Constitucional, sentencia T -083 de 2017 2 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2017
5CUI 76001220400020240081701 Tutela de 2ª Instancia No. 139191 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ instancia en el sentido de que, si bien inicialmente existió una violación al derecho fundamental de petición por parte de la Fiscalía 82 Seccional de Cali, ésta cesó cuando la entidad resolvió de fondo la solicitud y la puso en conocimiento de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ.
4. Lo anterior basta para que se configure una carencia actual de objeto por hecho superado. En relación con esta figura, la Corte
en conocimiento de JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ.
4. Lo anterior basta para que se configure una carencia actual de objeto por hecho superado. En relación con esta figura, la Corte Constitucional ha precisado que se presenta cuando “entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”3.
5. También debe aclararse que el derecho de petición no implica la contestación positiva a lo solicitado, pues se entiende que hay respuesta de fondo incluso si es negativa. Es decir, la garantía del derecho de petición no trae implícita la obligación de acceder a las solicitudes formuladas, incluso si provienen de presuntas víctimas dentro de una actuación penal.
6. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: 3 Corte Constitucional, sentencia T-038 de 2019
6CUI 76001220400020240081701 Tutela de 2ª Instancia No. 139191
JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de julio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
de Cali.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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