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CSJ - STP1355-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1355-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1355-2023 Radicación #128186 Acta 005 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de GUSTAVO ALFREDO LEÓN CASTILLO contra la Sala Penal del Tribunal

Superior de Tunja. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal bajo radicado 151766103097201500012.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 10 de mayo de 2022 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá absolvió a GUSTAVO ALFREDO LEÓN CASTILLO de la conducta de acoso sexual. Inconforme con esa determinación, la representación judicial de la víctima la apeló.CUI 11001020400020220261200

RADICADO INTERNO 128186

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

2 El 7 de septiembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja revocó la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó a LEÓN CASTILLO a la pena de 18 meses de prisión, como autor del mencionado delito. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

la pena de 18 meses de prisión, como autor del mencionado delito. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. Dentro del término respectivo, el apoderado judicial del accionante presentó y sustentó el recurso de impugnación especial. Además, el 10 de noviembre siguiente, radicó ante la Corporación judicial accionada petición con el propósito de que su representado «se mantenga en libertad hasta tanto no se decida su situación jurídica, la cual está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia». Sin embargo, como no obtuvo respuesta a su requerimiento por parte del Tribunal accionado, estimó que fueron vulnerados los derechos fundamentales de petición y libertad de LEÓN CASTILLO, «toda vez que hasta tanto no exista una sentencia condenatoria en firme, debe mantenerse esa prerrogativa» . Su pretensión es que a la mayor brevedad se le ofrezca contestación de fondo, clara y congruente a la petición promovida el 10 de noviembre de 2022.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 12 de enero de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante oficio del 13 de enero siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de Conocimiento solicitó la desvinculación del trámite constitucional. Señaló que no ha vulnerado la garantía fundamental invocada, en tanto no fue el

Conocimiento solicitó la desvinculación del trámite constitucional. Señaló que no ha vulnerado la garantía fundamental invocada, en tanto no fue el destinatario del derecho de petición formulado por el accionante.CUI 11001020400020220261200

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3 Por su parte, la Procuraduría Judicial II Penal de Tunja informó que —al día siguiente de radicada su solicitud— la Sala Penal del Tribunal demandado contestó el requerimiento presentado por LEÓN CASTILLO, tal como lo acreditó con la copia que le proporcionó la secretaría de esa Corporación. Por tal razón, solicitó desestimar el amparo invocado, toda vez que no se afectó el derecho que por vía de tutela reclama el peticionario. El despacho del Magistrado José Alberto Pabón Ordóñez adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja descorrió el traslado de la demanda y comunicó que con oficio 0277 de 10 noviembre de 2022, respondió de fondo la solicitud presentada por el demandante y la remitió al correo electrónico que suministró para ese propósito . En consecuencia, se opuso al amparo, pues no desconoció ninguna garantía fundamental. Adjuntó copia de lo enunciado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC Sentencia T–215A de 2011 y T–311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que la solicitud presentada el 10 de noviembre de 2022, cuya desatención reclama el peticionario, es un asunto de carácter procesal que debe ser atendido conforme a las previsiones de la LeyCUI 11001020400020220261200

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 906 de 2004 y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Carta Política y la Ley 1437 de 2011. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y requiere el accionante. Con todo, los medios de convicción allegados al trámite permitieron establecer que mediante comunicación 277 del 10 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja respondió de fondo el requerimiento presentado por el apoderado judicial del accionante. Le informó que en oficio

establecer que mediante comunicación 277 del 10 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja respondió de fondo el requerimiento presentado por el apoderado judicial del accionante. Le informó que en oficio 014 del 8 de noviembre de 2022, el proceso 151766103972201500012 seguido contra LEÓN CASTILLO fue remitido a esta Corporación judicial para resolver la impugnación especial. Por tal razón, le aclaró que cualquier solicitud deberá formularla ante el despacho del Magistrado a cargo del asunto1. Esa comunicación fue enviada al correo electrónico ricardoburgossalas@hotmail.com el 10 de noviembre de 2022, tal como se advierte de la constancia de entrega allegada al proceso. En consecuencia, se negará la acción de tutela. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1 Acorde con el sistema de consulta de Procesos Justicia Siglo XXI, correspondió por reparto al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán.CUI 11001020400020220261200

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de

GUSTAVO ALFREDO LEÓN CASTILLO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Superior de Tunja.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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