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CSJ - STP13553-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13553-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13553-2023 Radicación n° 134506 Acta 233. Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante Wilmer Alex Muñoz Moriones , contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOSCUI: 76001220400020230145201

Tutela de 2ª instancia nº 134506 Wilmer Alex Muñoz Moriones El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, mediante Sentencia de 17 de octubre de 2013, condenó al señor Wilmer Alex Muñoz Moriones a la pena principal de 268 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable de los punibles de homicidio simple doloso, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuegos, accesorios, partes o municiones, en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa, al paso que negó el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En memoriales de 1 de agosto y 11 de septiembre de 2023, el sentenciado

en grado de tentativa, al paso que negó el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En memoriales de 1 de agosto y 11 de septiembre de 2023, el sentenciado deprecó ante Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la libertad condicional y, en subsidio, la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38G del C.P. Promovió, entonces, la actual reclamación constitucional, tras estimar violado su derecho superior al debido proceso, en atención a la falta de respuesta a sus postulaciones. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia de 2 de noviembre de 2023, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras constatar que el juzgado accionado, en interlocutorio 1103 de 24 de octubre de 2023, resolvió fondo la postulación del accionante, al redimir pena en su favor y negar el beneficio de la libertad condicional por incumplimiento del requisito objetivo. Decisión que remitió al Centro de 2CUI: 76001220400020230145201 Tutela de 2ª instancia nº 134506 Wilmer Alex Muñoz Moriones Servicios Administrativos para los Juzgados de Penas de Cali para que surtiera el trámite de notificación correspondiente. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien indicó que no se tuvo en cuenta que, aunque en efecto se resolvió sobre la libertad condicional, la postulación subsidiaria era que se analizara la prisión domiciliaria, sobre la cual, no ha obtenido pronunciamiento.

que, aunque en efecto se resolvió sobre la libertad condicional, la postulación subsidiaria era que se analizara la prisión domiciliaria, sobre la cual, no ha obtenido pronunciamiento.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante Wilmer Alex Muñoz Moriones , contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al no resolver sobre la solicitud de libertad condicional y, de forma subsidiaria, prisión domiciliaria, formulada. La primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras indicar que en proveído No. 1103 del 24 de octubre de 2023, la autoridad accionada resolvió de fondo la postulación del accionante, al redimir 3CUI: 76001220400020230145201 Tutela de 2ª instancia nº 134506 Wilmer Alex Muñoz Moriones

autoridad accionada resolvió de fondo la postulación del accionante, al redimir 3CUI: 76001220400020230145201 Tutela de 2ª instancia nº 134506 Wilmer Alex Muñoz Moriones pena en su favor y negar el beneficio de la libertad condicional por incumplimiento del requisito objetivo. Sin embargo, el accionante insiste en que no se analizó la pretensión dirigida a obtener la prisión domiciliaria. Sobre el particular, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, a desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento (C.P., Arts. 29 y 229) (CC T-377/00). A su vez, el sistema jurídico Colombiano es explícito en cuanto a la protección de los términos procesales. En tal sentido, la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de éstos y es por ello que en su artículo 228 establece que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la

incumplimiento será sancionado”. Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución, reconoce a dicho tema preponderancia cuando señala que “la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta (…)”. Una de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones injustificadas, así como a una pronta y cumplida administración de justicia es propia del Estado Social de Derecho. 4CUI: 76001220400020230145201 Tutela de 2ª instancia nº 134506 Wilmer Alex Muñoz Moriones Lo anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar cabalmente los términos, constituyendo éste un problema de naturaleza estructural que, en principio, no puede imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine cada situación en particular. Hecha esa salvedad y, de cara al tema en concreto , al constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Sala demostrado con suficiencia que, en memoriales de 1 de agosto y 11 de septiembre de 2023, el sentenciado deprecó ante Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la libertad

septiembre de 2023, el sentenciado deprecó ante Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la libertad condicional y, en subsidio, la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38G del C.P. En efecto, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali aportó auto interlocutorio de 24 de octubre de 2023, en el que negó la libertad condicional pretendida, pero también lo es que, en dicho proveído no se refirió a la prisión domiciliaria deprecada de manera subsidiaria. Por lo tanto, el despacho ponente requirió vía correo electrónico al aludido despacho, para actualizar la información, en cuyo escenario, el día 29 de noviembre hogaño, se recibió respuesta en la que remiten copia del auto 1348 de esa misma fecha, por medio del cual el juez vigía en comento otorgó a Wilmer Alex Muñoz Moriones la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria. En cuanto a la notificación de ese proveído, nada se dijo sobre el particular. Así las cosas, no era procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado si el proveído de 24 de octubre de 2023 no resolvió la pretensión 5CUI: 76001220400020230145201 Tutela de 2ª instancia nº 134506 Wilmer Alex Muñoz Moriones domiciliaria del actor, como en efecto se constató que sí fue abordado en el reciente auto de 29 de noviembre siguiente. Las anteriores circunstancias conducen a ratificar la ausencia de

Wilmer Alex Muñoz Moriones domiciliaria del actor, como en efecto se constató que sí fue abordado en el reciente auto de 29 de noviembre siguiente. Las anteriores circunstancias conducen a ratificar la ausencia de vulneración, teniendo en cuenta que, si bien no se ha comunicado aún de la decisión al actor, lo cierto es que solamente resta ese paso, en la medida que lo fundamental, que es la emisión del auto, ya se adoptó. En consecuencia, habrá de modificarse el fallo, en la medida que se había declarado la carencia actual de objeto por hecho superado para, en su lugar, negar por ausencia de vulneración. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia , en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el fallo impugnado. En su lugar, NEGAR el amparo propuesto por Wilmer Alex Muñoz Moriones.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase 6CUI: 76001220400020230145201 Tutela de 2ª instancia nº 134506 Wilmer Alex Muñoz Moriones

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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