CSJ - STP13554-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13554-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP13554-2023 Radicación nº 134232 Aprobado según acta n° 228 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
I. VISTOS
1. La Sala resuelve la impugnación propuesta por Erika Yoana Benítez Pérez, quien aduce actuar como agente oficiosa de su compañero permanente LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO, contra el fallo de tutela de primera instancia emitido el 25 de octubre de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que declaró improcedente la acción de amparo adelantada en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
II. ANTECEDENTES
2. Fueron expuestos por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de la siguiente forma:CUI: 15001220400020230065601
Impugnación tutela Rad 134232 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO “ERIKA YOHANA BENÍTEZ PÉREZ, actuando como agente oficiosa de su compañero permanente LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO, presenta acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la
presenta acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto, el 18 de julio de 2023, el prenombrado solicitó al despacho accionado la libertad condicional, habiéndose superado el término que fija el artículo 472 del C.P.P para resolver lo pertinente, sin que exista pronunciamiento.
Con su escrito aporta copia de la solicitud de libertad condicional, con pase la oficina jurídica (sic)] del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita de fecha 18 de julio de 2023”.
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró improcedente el amparo al sostener que la ciudadana Erika Yoana Benítez Pérez, quien interpuso la acción a nombre de LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO, no se encuentra legitimada para ello. 3.1. Adujo que la tutelante “ejerce la acción pretendiendo agenciar los derechos del recluso LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita; sin embargo, no justifica las circunstancias que la habiliten actuar en tal calidad, como lo sería la imposibilidad física o mental del prenombrado para hacer uso de la acción constitucional”.
2CUI: 15001220400020230065601 Impugnación tutela Rad 134232
la habiliten actuar en tal calidad, como lo sería la imposibilidad física o mental del prenombrado para hacer uso de la acción constitucional”. 2CUI: 15001220400020230065601 Impugnación tutela Rad 134232 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO 3.2. El a quo indicó que aún en las condiciones en las que se encuentra el penado, no existen restricciones que impidan a la población carcelaria solicitar la protección de sus derechos fundamentales por este mecanismo constitucional, pues las personas privadas de la libertad pueden acudir a las autoridades carcelarias, que en cumplimiento de sus funciones remiten las solicitudes de los reclusos.
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. Fue presentada por Erika Yoana Benítez Pérez, quien reiteró los mismos argumentos de la acción de tutela, destacó que acude al juez constitucional bajo la figura de agente oficiosa e indicó: “ aunque mi compañero puede leer y escribir, la cárcel es el reflejo del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el Sistema Penitenciario y viola los derechos de acceso a la justicia al imponer trabas a las acciones judiciales de los internos”.
Advirtió que aún existe mora judicial, pues a su compañero permanente no le han resuelto su petición de libertad condicional.
V. CONSIDERACIONES
5. La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021,
de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, del cual es superior funcional.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la
3CUI: 15001220400020230065601 Impugnación tutela Rad 134232 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO posibilidad de acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
7. Conforme a los fundamentos de la impugnación, el asunto se contrae a determinar la viabilidad de la acción de tutela interpuesta por Erika Yoana Benítez Pérez como agente oficiosa de LUIS ARLEY
MORENO BRICEÑO.
Ausencia de legitimación por activa
8. La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios.
Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros. Al
el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros. Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
9. De la lectura del articulado se puede establecer lo siguiente:
4CUI: 15001220400020230065601 Impugnación tutela Rad 134232
LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO
(i) Que la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales» está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso. (ii) Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico. (iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tutela actúa como
existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico. (iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tutela actúa como agente oficioso, tiene la obligación de (i) manifestar tal circunstancia en la solicitud y (ii) acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.
10. La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de probar la legitimación en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, basada en la sentencia CC T-416 de 1997, recordó que « la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela» (énfasis fuera del original). En esa dirección, trayendo a colación la sentencia SU-454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda” (énfasis fuera del original).
11. Así, la legitimación en la causa por activa en materia de tutela se justifica cuando se establece que quien interpone la acción de tutela
5CUI: 15001220400020230065601 Impugnación tutela Rad 134232 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental
5CUI: 15001220400020230065601 Impugnación tutela Rad 134232 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con el poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente.
12. Para la situación que nos atañe, la jurisprudencia ha precisado que en relación con la «representación judicial» se ha definido la importancia de avalar el mandato judicial y frente a la «agencia oficiosa» la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y, la imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional.
13. En este caso, Erika Yoana Benítez Pérez acudió a la vía constitucional como agente oficiosa de su compañero permanente LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO , para lo cual expuso que él se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Barne, por lo que solicitó se dé respuesta a la petición de libertad condicional allegada al Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y
privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Barne, por lo que solicitó se dé respuesta a la petición de libertad condicional allegada al Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 27 de julio de 2023.
14. Sin embargo, se advierte que los argumentos expuestos por la memorialista no son suficientes para dar por demostrada su agencia oficiosa en favor de su compañero sentimental. Lo anterior, por cuanto la recurrente indicó que el trámite administrativo al interior de la prisión es enmarañado, violando así los derechos de acceso a la justicia de una
6CUI: 15001220400020230065601 Impugnación tutela Rad 134232 LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO manera pronta y eficaz, mas no demostró el impedimento físico o mental del prenombrado para hacer uso de la acción constitucional.
15. En ese orden, la decisión impugnada se ajustó a la jurisprudencia y normativa vigente sobre la materia , de conformidad con lo expuesto en precedencia.
16. En conclusión, se confirmará el fallo impugnado, al establecerse que Erika Yoana Benítez Pérez no está legitimada para interponer la presente acción a nombre de MORENO BRICEÑO, en tanto no esgrimió motivos suficientes que den a entender la imposibilidad del sentenciado para acudir por sí mismo al amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
7CUI: 15001220400020230065601 Impugnación tutela Rad 134232
LUIS ARLEY MORENO BRICEÑO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8