CSJ - STP13558-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13558-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13558-2024 Tutela de 2.a instancia No. 139250 Acta No. 204 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por RONALD RENGIFO BETANCOURT en contra de la sentencia del 23 de julio de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela que presentó en contra de los juzgados cuarto y sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2.a Instancia n.o 139250 CUI 68001220400020240057101 RONALD RENGIFO BETANCOURT El accionante indicó que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón, Santander. Asimismo, explicó que solicitó a las autoridades penitenciarias de ese establecimiento de reclusión la concesión de un permiso administrativo de 72 horas. Sostuvo, sin embargo, que no se le concedió ese beneficio. Explicó que por esa razón presentó una primera acción de tutela 1. Además, sostuvo que con ocasión de las respuestas presentadas por los juzgados cuarto y sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga en ese trámite de amparo se percató del error en el que han incurrido al vigilar el cumplimiento de las condenas que se han emitido en su contra. Precisó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de
Bucaramanga en ese trámite de amparo se percató del error en el que han incurrido al vigilar el cumplimiento de las condenas que se han emitido en su contra. Precisó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por medio de auto del 24 de junio de 2024, le otorgó la libertad por pena cumplida al interior del proceso penal que se inició en su contra por la comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Asimismo, indicó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a través de providencia del 1.o de septiembre de 2023, le concedió la libertad por pena cumplida en el marco del otro proceso penal que cursó en su contra por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. Explicó, por lo tanto, que, a pesar de que ambos despachos le concedieron la libertad por pena cumplida, continúa privado de la libertad. Por ende, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se enmiende esta situación y se salvaguarden sus derechos fundamentales2. 1 En este trámite de tutela no se concedió el amparo reclamado por el accionante. 2 En su petición de amparo el accionante no alude a un derecho fundamental en concreto ni plantea una pretensión en particular. 2Tutela 2.a Instancia n.o 139250 CUI 68001220400020240057101
RONALD RENGIFO BETANCOURT
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
pretensión en particular. 2Tutela 2.a Instancia n.o 139250 CUI 68001220400020240057101 RONALD RENGIFO BETANCOURT TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 11 de julio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado a los despachos accionados y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga explicó que vigiló el cumplimiento de la pena de 80 meses de prisión que el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali le impuso al accionante por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. Indicó que por esos hechos el peticionario se encuentra privado de la libertad desde el 17 de febrero de 2018. De otro lado, expresó que luego de que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga emitió el auto del 24 de junio de 2022, por medio del cual concedió la libertad por pena cumplida a RONALD RENGIFO BETANCOURT, informó a ese despacho que el condenado se encontraba privado de la libertad por cuenta de la sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal
pena cumplida a RONALD RENGIFO BETANCOURT, informó a ese despacho que el condenado se encontraba privado de la libertad por cuenta de la sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali. Asimismo, precisó que, por medio de auto del 31 de agosto de 2023, concedió la libertad por pena cumplida en lo que respecta a esa providencia y que dejó al accionante a disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga en atención a la condena que este vigila. En suma, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. 3Tutela 2.a Instancia n.o 139250 CUI 68001220400020240057101 RONALD RENGIFO BETANCOURT El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga señaló que sigue el cumplimiento de la pena de 225 meses de prisión que se impuso al accionante por la comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. De igual modo, explicó que, por medio de auto del 17 de marzo de 2023, dejó sin efectos las providencias que emitió entre el 18 de febrero de 2018 y el 24 de junio de 2022, entre las cuales se encuentra el auto que concedió la libertad por pena cumplida, pues por un error en la base de datos que administra el Inpec desconocía la existencia del proceso penal que se inició en contra del accionante por la comisión del delito de hurto. Explicó que el 17 de junio de 2024, luego de que el Juzgado Cuarto
administra el Inpec desconocía la existencia del proceso penal que se inició en contra del accionante por la comisión del delito de hurto. Explicó que el 17 de junio de 2024, luego de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dejó a su disposición al condenado, negó la extinción de la sanción penal por pena cumplida. De igual modo, explicó que, por medio de auto del 15 de julio de 2024, negó la libertad condicional al condenado, pues evidenció que tan solo había cumplido 175 meses y 2.5 días de prisión. En suma, consideró que el error en el que se incurrió en su momento fue debidamente corregido y que el accionante está al tanto de lo ocurrido en el curso de los procesos que existen en su contra y de por qué continúa privado de la liberad, por cuanto todas las providencias le han sido notificadas. Por ende, pidió declarar improcedente la acción de tutela al no existir una acción u omisión con la potencialidad de vulnerar derechos fundamentales. La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón explicó que el accionante presentó una acción de tutela previa por estos mismos hechos. Por ende, consideró que su petición de amparo es temeraria y que debe ser resuelta desfavorablemente. 4Tutela 2.a Instancia n.o 139250 CUI 68001220400020240057101 RONALD RENGIFO BETANCOURT El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga guardó silencio.
RONALD RENGIFO BETANCOURT El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga guardó silencio. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 23 de julio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela. Luego de descartar que se hubiese incurrido en temeridad, evidenció que el peticionario «conoce su situación jurídica, ha presentado solicitudes que han sido resueltas y el proceder de los Jueces de penas ha sido ajustado a derecho y a las circunstancias fácticas que han rodeado la situación frente a la vigilancia de la condena». Asimismo, puso de presente que el accionante no acreditó haber recurrido las providencias emitidas por los despachos accionados, «ignorando que el amparo no puede ejercerse para revivir etapas procesales que se han dejado fenecer por la parte interesada». Por ende, consideró que no se probó «la existencia de una acción u omisión vulneradora» de derechos fundamentales. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 23 de julio de 2024. 5Tutela 2.a Instancia n.o 139250 CUI 68001220400020240057101
RONALD RENGIFO BETANCOURT
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 23 de julio de 2024. 5Tutela 2.a Instancia n.o 139250 CUI 68001220400020240057101 RONALD RENGIFO BETANCOURT RONALD RENGIFO BETANCOURT acudió a la acción de tutela con el propósito de que se protejan sus derechos fundamentales y se enmiende el error en el que han incurrido los juzgados cuarto y sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga, pues continúa privado de la libertad pese a que ambos despachos le concedieron la libertad por pena cumplida. Por su parte, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la petición de amparo al evidenciar que el peticionario conoce su situación jurídica, que sus solicitudes han sido resueltas y que los despachos accionados no han incurrido en algún error que habilite la procedencia material del amparo. Además, evidenció que el actor no acreditó haber recurrido las providencias emitidas por los despachos accionados, «ignorando que el amparo no puede ejercerse para revivir etapas procesales que se han dejado fenecer por la parte interesada». Pese a que este último argumento se presentó como una razón adicional para no conceder el amparo, esta Corte estima que se trata de la principal razón para no acceder a lo pedido por el accionante. A continuación, se precisan las razones en las que se sustenta esta conclusión: La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-590 de 2005, estableció los requisitos generales y específicos que de procedibilidad que
continuación, se precisan las razones en las que se sustenta esta conclusión: La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-590 de 2005, estableció los requisitos generales y específicos que de procedibilidad que se deben cumplir para presentar una acción de tutela contra providencias judiciales. Los requisitos generales de procedibilidad habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteado. Por su parte, los requisitos específicos habilitan la procedencia material del amparo, por lo que es necesario que se acredite que al menos uno de ellos se ha configurado. Dentro de los requisitos generales de procedibilidad, la Corte 6Tutela 2.a Instancia n.o 139250 CUI 68001220400020240057101 RONALD RENGIFO BETANCOURT Constitucional aludió a los criterios de relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, incidencia directa de las irregularidades procesales que se aleguen e identificación razonable de los hechos que generan la vulneración de derechos fundamentales. De igual modo, la Corte Constitucional estableció la imposibilidad de acudir a la acción de tutela para cuestionar sentencias de la misma naturaleza. En lo que respecta al requisito de subsidiariedad, la Corte recuerda que la acción de tutela no es un mecanismo de protección que permita «revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor» (CC T-032/11, reiterada en T-021/22). Esto es relevante para la solución de este caso, pues el
«revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor» (CC T-032/11, reiterada en T-021/22). Esto es relevante para la solución de este caso, pues el accionante no presentó ningún recurso en contra del 17 de marzo de 2023, por medio del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga dejó sin efectos la providencia del 24 de junio de 2022 en la que le había concedido la libertad por pena cumplida. Adicionalmente, esta Corte tampoco advierte que RONALD RENGIFO BETANCOURT hubiese presentado algún recurso en contra del auto del 17 de junio de 2024, mediante el cual el mismo Juzgado Sexto de Ejecución de Bucaramanga negó a la extinción de la sanción penal por pena cumplida, pese a que se trata de la cuestión a la que alude el peticionario en su escrito de tutela. De esta manera, esta Sala no evidencia que el accionante hubiese utilizado los mecanismos con los que cuenta al interior del proceso de ejecución de las condenas emitidas en su contra para plantear su inconformidad con las decisiones que ahora censura en el trámite de amparo. Por el contrario, esta Corporación toma nota de que el peticionario recurre a esta acción como un mecanismo de protección paralelo o
7Tutela 2.a Instancia n.o 139250 CUI 68001220400020240057101 RONALD RENGIFO BETANCOURT alternativo, con lo cual desconoce que ello puede soponer «vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CC C-590/05). Por esta razón, la Sala revocará lo decidido en primera instancia, en tanto negó la protección solicitada, y, en su lugar, declarará improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 23 de julio de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela presentada por RONALD RENGIFO BETANCOURT en contra de los juzgados cuarto y sexto de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa misma ciudad. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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