CSJ - STP13561-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13561-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP13561-2024 Tutela de 2ª instancia No. 139372 Acta No. 204 Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el accionante RODRIGO ACUÑA GAONA contra el fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Chucurí y las partes e intervinientes en el proceso penal 68698600015420240009200.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRODRIGO ACUÑA GAONA Tutela 2° instancia No. 139372
CUI: 68001220400020240059501
En audiencia preliminar que tuvo lugar el 1° de abril de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de El Carmen de Chucurí, legalizó la captura en flagrancia de RODRIGO ACUÑA GAONA, a quien se le imputó el delito de homicidio agravado y, a solicitud de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Contra las decisiones mediante las cuales se legalizó la captura y se
a solicitud de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Contra las decisiones mediante las cuales se legalizó la captura y se impuso medida de aseguramiento, el defensor del procesado promovió recurso de apelación. En auto del 12 de junio de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí, resolvió confirmar la providencia recurrida. La presente acción de tutela se promueve con el objeto de dejar sin efectos la medida de aseguramiento impuesta a RODRIGO ACUÑA GAONA. En criterio del gestor del amparo, la decisión proferida en segunda instancia presenta defectos de motivación pues al resolver la apelación, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí omitió pronunciarse sobre los planteamientos del recurrente, esto es, el que el juez a quo transgrediera su derecho a la última palabra o intervención y que, le impusiera la medida más restrictiva sin considerar los argumentos orientados al otorgamiento de la prisión domiciliaria. En las anotadas condiciones, el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se estudie la posibilidad de otorgarle la detención domiciliaria.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
2RODRIGO ACUÑA GAONA Tutela 2° instancia No. 139372
CUI: 68001220400020240059501
Por auto del 18 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes.
CUI: 68001220400020240059501
Por auto del 18 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí se opuso a la prosperidad del amparo, al advertir que la decisión censurada fue proferida en un proceso que aún se encuentra en curso. La Personería de El Carmen de Chucurí solicitó su desvinculación del presente trámite tras considerar que la pretensión de amparo constitucional no se dirige en su contra. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró la improcedencia de la acción, luego de señalar que el proceso penal que es objeto de censura por el accionante aún sigue en curso. LA IMPUGNACIÓN Con los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela, el actor mostró su disenso con el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. 3RODRIGO ACUÑA GAONA Tutela 2° instancia No. 139372
CUI: 68001220400020240059501
autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. 3RODRIGO ACUÑA GAONA Tutela 2° instancia No. 139372
CUI: 68001220400020240059501
De otro lado, el artículo inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”. En el presente caso, la demanda de tutela fue presentada a través del correo electrónico everduvan0502@gmail.com, de dominio de Ever Duván Acuña Tirado, sin que los documentos allegados por ese medio cuenten con la firma de RODRIGO ACUÑA GAONA, o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente dicho ciudadano fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales. Así las cosas, como ni la demanda ni la impugnación al fallo de tutela cuentan con la firma de RODRIGO ACUÑA GAONA, y las mismas fueron presentadas a través de la cuenta de correo su hijo Ever Duván Acuña Tirado, quien no afirmó actuar como agente oficioso, ni acreditó la imposibilidad del titular de los derechos para promover su propia defensa pese a la informalidad que rige la acción de tutela, lo que sigue es su declaratoria de improcedencia. En las anotadas condiciones, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará improcedente el amparo constitucional propuesto a nombre de RODRIGO ACUÑA GAONA, por falta de los requisitos
En las anotadas condiciones, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará improcedente el amparo constitucional propuesto a nombre de RODRIGO ACUÑA GAONA, por falta de los requisitos mínimos para su admisión. En todo caso, la Sala advierte al referido ciudadano que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible al despacho convocado, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último. 4RODRIGO ACUÑA GAONA Tutela 2° instancia No. 139372
CUI: 68001220400020240059501
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 26 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela por falta de legitimación en la causa por activa. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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