🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP13562-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP13562-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13562-2024 Tutela de 1ª instancia No. 139412 Acta No. 204 Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, doble instancia y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso penal 11001600010120231001403.CUI 11001020400020240168600 Tutela 1° Instancia No. 139412

ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT se adelanta el proceso penal 11001600010120231001403, del que se destaca lo siguiente:

1. El 26 de octubre de 2023, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la Fiscalía General de la Nación imputó a PETRO VANDERBILT el delito de prevaricato por acción agravado, cargo que no aceptó.

2. El escrito de acusación se radicó el 18 de diciembre de 2023 y la audiencia de su formulación oral tuvo lugar el 19 de abril de 2024,

acción agravado, cargo que no aceptó.

2. El escrito de acusación se radicó el 18 de diciembre de 2023 y la audiencia de su formulación oral tuvo lugar el 19 de abril de 2024, oportunidad en la que el procesado, en ejercicio de su derecho a la defensa material, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación pues, en su criterio, al ofrecerle la posibilidad de allanarse a cargos, el juez de garantías abandonó su papel neutral.

3. En auto del 21 de mayo de 2024, el juez plural rechazó de plano por improcedente la postulación elevada por el procesado.

Dicha decisión motiva la queja constitucional de ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales desde la audiencia de formulación de imputación, donde el juez de control de garantías lo incitó o intentó convencer para que aceptara los cargos, tomando partido por la tesis de la Fiscalía.CUI 11001020400020240168600 Tutela 1° Instancia No. 139412

ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT

3 Señala que al pronunciarse sobre su petición, el Tribunal incurrió en serias contradicciones, pues concluyó que el juez de control de garantías no vulneró sus garantías fundamentales y pese a ello rechazó de plano la nulidad, decisión con la que lo privó de la posibilidad de interponer recursos. Reprocha que la Sala concluyera que las manifestaciones hechas por el juez de control de garantías no fueron sugerencias indebidas para que

nulidad, decisión con la que lo privó de la posibilidad de interponer recursos. Reprocha que la Sala concluyera que las manifestaciones hechas por el juez de control de garantías no fueron sugerencias indebidas para que aceptara cargos, sino manifestaciones indiferentes que en nada afectaron su libertad de hacerlo y, sin embargo, advirtiera que si en gracia de discusión se aceptara la existencia de una irregularidad en la audiencia de imputación, como medio de subsanación le ofreció la posibilidad de aceptar los cargos a cambio de lo cual recibiría un descuento, no de la tercera parte como corresponde en la audiencia de acusación, sino de hasta la mitad de la pena, con lo que creó una tercera noma. Recalca que, si bien no citó una causal de nulidad específica, en el curso de la audiencia hizo énfasis en la inadecuada conducta del juez, argumento suficiente para que se estudiara de fondo su solicitud. Pretende, por tanto, que en amparo de sus derechos fundamentales, se declare la existencia de una vía de hecho en la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y, en su lugar, se ordene rehacer la actuación desde la audiencia de formulación de imputación. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 12 de agosto de 2024, la Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr los traslados correspondientes.CUI 11001020400020240168600

Tutela 1° Instancia No. 139412

ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT

4 La Fiscal 86 Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla se opuso a la prosperidad del amparo, al advertir que el reproche del accionante carece de sustento y más bien obedece a una apreciación marcadamente subjetiva con la que pretende suspender el desarrollo del juicio en su contra. En su criterio, la solicitud de nulidad es tan inmotivada e inconsistente con lo acontecido en la audiencia preliminar, que incluso puede calificarse de temeraria, de suerte que la decisión del Tribunal de rechazarla de plano es razonable. El Procurador 48 Judicial II Penal de Barranquilla señaló que la petición del accionante es manifiestamente improcedente y por ende dilatoria, pues la imputación es un mero acto de comunicación entre la Fiscalía y el procesado. Advirtió, además, que no percibió la actitud parcializada del juez de garantías. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla explicó que la solicitud de nulidad de la audiencia de formulación de imputación es manifiestamente improcedente y, como sustento, citó el auto ATP11282022, en la que la Sala de Casación Penal de esta Corte precisó que la imputación jurídica se caracteriza por ser un acto de parte y, por tanto, “la petición de nulidad formulada, en esos términos, se advierte manifiestamente inconducente, pues es claro que se dirige contra un acto procesal de parte como es

petición de nulidad formulada, en esos términos, se advierte manifiestamente inconducente, pues es claro que se dirige contra un acto procesal de parte como es la imputación, pero aquella medida extrema – la nulidad del trámite – solo procede contra las actuaciones de los funcionarios judiciales”. Advirtió que para rechazar de plano la nulidad, era necesario realizar un análisis que permitiera determinar si la alegación presentada por el accionante obligaba a la Sala a realizar un control material a loCUI 11001020400020240168600 Tutela 1° Instancia No. 139412 ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT 5 actuado en la audiencia de formulación de imputación, estudio que le permitió descartar la existencia de la irregularidad alegada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el presente caso, ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT cuestiona la decisión proferida el 21 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla rechazó de plano la

En el presente caso, ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT cuestiona la decisión proferida el 21 de mayo de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla rechazó de plano la solicitud de nulidad que elevó dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el delito de prevaricato por acción agravado. Para resolver lo pertinente debe recordarse que en acciones de tutela contra decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).CUI 11001020400020240168600 Tutela 1° Instancia No. 139412

ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT

6 Las pruebas allegadas a la actuación arrojan que el proceso penal seguido en contra de ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT se encuentra en curso, a la espera de ser concluida la audiencia de formulación de acusación. En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, el accionante aún cuenta con diversos mecanismos de

En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, el accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. A manera de ejemplo, puede debatir lo pertinente al momento de alegar de conclusión y, en caso de proferirse sentencia condenatoria, puede alegar lo pertinente a través del recurso de apelación. En este punto, conviene aclarar al accionante que la sola inconformidad con la decisión cuestionada no viabiliza la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado interferir en asuntos que son competencia de las autoridades ordinarias, salvo cuando sea evidente o flagrante la existencia de un defecto específico, situación que en el presente caso no se advierte. Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). Sin más consideraciones, se declarará improcedente el amparo de los derechos fundamentales de ORLANDO JOSÉ PETRO

VANDERBILT.CUI 11001020400020240168600

Tutela 1° Instancia No. 139412

ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT

7 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de ORLANDO JOSÉ PETRO VANDERBILT. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. De no ser impugnada, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Consultar sobre este documento ...