🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP13567-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP13567-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13567-2024 Tutela de 1ª instancia No. 139436 Acta No. 204 Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JORGE ERNESTO ANDRADE contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Cali conoció la acción de tutela interpuesta por Néstor Javier Díaz Rúa en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, bajo el radicadoCUI 11001020400020240170300

Tutela de 1ª Instancia 139436 JORGE ERNESTO ANDRADE No. 76001310700620240004200. Al trámite fue vinculado JORGE ERNESTO ANDRADE como juez de paz de la Comuna 20 de Cali.

2. En dicha oportunidad, Néstor Javier Díaz Rúa relató que fue citado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a una audiencia de conciliación relacionada con el permiso de salida del país de su hija menor de edad. Consideró no estar obligado a acudir, por lo que manifestó su intención de no conciliar. Además, señaló que la entidad no respondió su correo del 17 de mayo de 2024 y que vulneró su derecho fundamental de petición.

3. El citado despacho profirió fallo de tutela el 19 de junio de

su intención de no conciliar. Además, señaló que la entidad no respondió su correo del 17 de mayo de 2024 y que vulneró su derecho fundamental de petición.

3. El citado despacho profirió fallo de tutela el 19 de junio de 2024, en el cual negó el amparo solicitado. Consideró que el entonces accionante no pretendía una respuesta, sino que estaba expresando su voluntad de no comparecer a la audiencia de conciliación referida. A ello se sumó el desacuerdo con firmar la autorización de salida del país de su hija, junto con la apertura de un proceso administrativo para tales efectos.

4. La sentencia fue impugnada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali la confirmó de manera íntegra el 29 de julio de 2024.

5. JORGE ERNESTO ANDRADE, obrando como juez de paz de la Comuna 20 de Cali, interpuso acción de tutela y solicitó que se declare la nulidad del anterior trámite constitucional. Considera que sus informes no fueron tenidos en cuenta y que no existió un pronunciamiento sobre su escrito de impugnación. Manifiesta que lo expuesto constituye una actuar discriminatorio y que vulnera sus derechos fundamentales.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1CUI 11001020400020240170300 Tutela de 1ª Instancia 139436

JORGE ERNESTO ANDRADE

1. Mediante auto del 13 de agosto del presente año, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas.

2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Cali señaló que conoció la acción de tutela interpuesta por Néstor Javier Díaz

autoridades judiciales accionadas.

2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Cali señaló que conoció la acción de tutela interpuesta por Néstor Javier Díaz Rúa contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el radicado No. 76001310700620240004200. En su respuesta precisó los antecedentes procesales y los fundamentos en los que se basó para negar el amparo mediante sentencia del 19 de junio de 2024. 2.1. Refirió que el ahora accionante no está legitimado en la causa por activa para presentar la acción de tutela, pues las pretensiones se dirigen a declarar la nulidad de un trámite en el que no fue parte. Además, aclaró que el fallo de tutela del 19 de junio de 2024 no contiene órdenes en contra de JORGE ERNESTO ANDRADE, por lo que no hay una afectación a sus intereses o derechos. 2.2. Añadió que el actor pretende atacar una providencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional. En dicho sentido, se busca controvertir, a través de la tutela, una sentencia de la misma naturaleza, sin que se realice algún reparo concreto frente a las actuaciones adelantadas dentro del radicado 76001310700620240004200. 2.3. Insistió en que JORGE ERNESTO ANDRADE no acreditó los requisitos de procedencia de la acción de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, y que su único argumento fue que sus intervenciones no fueron tenidas en cuenta para adoptar las decisiones de primera y segunda instancia.

2CUI 11001020400020240170300

constitucional, y que su único argumento fue que sus intervenciones no fueron tenidas en cuenta para adoptar las decisiones de primera y segunda instancia. 2CUI 11001020400020240170300 Tutela de 1ª Instancia 139436 JORGE ERNESTO ANDRADE 2.4. Concluyó señalando que e l informe brindado por JORGE ERNESTO ANDRADE no tenía incidencia en los hechos jurídicamente relevantes y el problema jurídico desarrollado en el trámite con radicado

76001310700620240004200. A su vez, agregó que la vinculación obedeció a que en los anexos presentados por Néstor Javier Díaz Rúa figuraban unos documentos suscritos por el citado juez de paz. 2.5. Por lo expuesto, solicitó declarar la improcedencia de la acción.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali refirió que decidió la impugnación presentada por Néstor Díaz Rúa contra la sentencia de tutela proferida el 19 de junio del presente año, la cual fue confirmada. 3.1. Aclaró que, si bien JORGE ERNESTO ANDRADE fungió como juez de paz dentro de una diligencia de conciliación de la cual hizo parte Néstor Díaz Rúa y Cindy Liliana Rengifo Minotta, la decisión de tutela no vulnera sus derechos fundamentales. 3.2. Añadió que, a pesar de su vinculación, el accionante no estaba legitimado para impugnar la decisión de segunda instancia o solicitar la nulidad de lo actuado, por cuanto no se emitió ninguna orden en su contra ni era parte dentro del proceso.

legitimado para impugnar la decisión de segunda instancia o solicitar la nulidad de lo actuado, por cuanto no se emitió ninguna orden en su contra ni era parte dentro del proceso. 3.3. Por último, señaló que el accionante no está legitimado para actuar pues busca proteger derechos ajenos, y no se dan las condiciones para la representación en acción de tutela. Además, consideró que la acción 3CUI 11001020400020240170300 Tutela de 1ª Instancia 139436 JORGE ERNESTO ANDRADE es improcedente porque interpone acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente acción de tutela por dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali y fungir como su superior funcional. Problema jurídico El problema jurídico que deberá resolver la Sala en esta oportunidad será establecer si se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, particularmente, si existe legitimación en la causa por activa y si se acreditan los presupuestos para la revisión de sentencias de la misma naturaleza. El caso concreto

1. La Corte Constitucional ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales siempre que se cumplan unos requisitos “de carácter general que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con

excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales siempre que se cumplan unos requisitos “de carácter general que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo una vez interpuesto” 1. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-590 de 2005 4CUI 11001020400020240170300 Tutela de 1ª Instancia 139436 JORGE ERNESTO ANDRADE 1.1. Los requisitos generales son presupuestos cuyo cumplimiento es una condición indispensable para que el juez de tutela pueda valorar de fondo el asunto. Por su parte, los requisitos específicos corresponden a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. De esta forma, para que una decisión judicial pueda ser revisada en sede de tutela es necesario que previamente cumpla con los requisitos generales de procedencia.

2. En lo que respecta al cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia de la acción, se tiene que el accionante dirige la demanda contra sentencias de tutela, lo que genera, en principio, su improcedencia. Sin embargo, la Corte Constitucional ha admitido esta procedencia excepcional cuando se trata de providencias que no han sido proferidas por dicha corporación y exista fraude , siempre y cuando no se busque el cumplimiento de las órdenes impartidas en la respectiva providencia. 2.1. Así las cosas, se ha admitido esta procedencia excepcional cuando: (i) exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa

providencia. 2.1. Así las cosas, se ha admitido esta procedencia excepcional cuando: (i) exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta; (ii) se cumplan los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales; (iii) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (iv) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude; y (v) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 5CUI 11001020400020240170300 Tutela de 1ª Instancia 139436

JORGE ERNESTO ANDRADE

3. En atención a los presupuestos citados, esta Sala evidencia lo

siguiente:

  1. En primer lugar, el accionante no acredita que la existencia de una cosa juzgada fraudulenta. Tal situación no es expuesta en la demanda y tampoco se deriva de los argumentos planteados.

En cambio, se expresa un descontento porque las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta sus informes para proferir sus providencias. En dicho sentido, no se demostró que las decisiones atacadas hayan sido producto de un fraude, en tanto no se aporta una providencia judicial donde se declare tal situación. ii. Por otro lado, no se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues el accionante carece de legitimación en la causa

  1. Por otro lado, no se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues el accionante carece de legitimación en la causa por activa. Lo anterior, pues acudió al trámite constitucional como vinculado en razón a la suscripción de unos documentos presentados por Néstor Díaz Rúa. Además, no se profirieron órdenes en su contra y el contenido de las sentencias en nada afecta sus intereses o derechos.

Adicionalmente, no se argumenta cuál sería el elemento de relevancia constitucional en el presente caso, ni de qué manera la discusión planteada afecta un derecho fundamental o está relacionada con la interpretación y alcance de éstos. En cambio, el accionante parece utilizar su condición de juez de paz para sostener la tesis según la cual sus pronunciamientos tienen carácter vinculante en un trámite de tutela. 6CUI 11001020400020240170300 Tutela de 1ª Instancia 139436 JORGE ERNESTO ANDRADE iii. A su vez, la solicitud de amparo presentada comparte identidad de pretensiones con la impugnación realizada por Néstor Javier Díaz Rúa contra la sentencia proferida el 19 de junio del presente año, en el sentido de que se pidió declarar la nulidad de lo actuado. Dicho pedimento fue resuelto en sentencia del 29 de julio siguiente por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

3. Así las cosas, la acción de tutela presentada por JORGE ERNESTO ANDRADE es improcedente pues: (i) no se acreditaron los requisitos generales de procedencia del mecanismo contra providencias

Superior del Distrito Judicial de Cali.

3. Así las cosas, la acción de tutela presentada por JORGE ERNESTO ANDRADE es improcedente pues: (i) no se acreditaron los requisitos generales de procedencia del mecanismo contra providencias judiciales; y (ii) no se cumplen los supuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la revisión de sentencias de tutela por esta misma vía.

Particularmente, se evidencia que el accionante carece de legitimación en la causa por activa y omitió demostrar la existencia de una cosa juzgada fraudulenta.

4. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por JORGE ERNESTO ANDRADE contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

7CUI 11001020400020240170300 Tutela de 1ª Instancia 139436

JORGE ERNESTO ANDRADE

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

8

Consultar sobre este documento ...