CSJ - STP13568-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP13568-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP13568-2022 Radicación No. 123812 Acta 118 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por José Libardo Pomeo Pabón, contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán que negó las pretensiones de la acción de tutela por él promovida contra los juzgados SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL, PRIMERO y SEGUNDO PENALES DEL CIRCUITO y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, todos con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, el trabajo, la doble instancia, el acceso a la administración de justicia, la seguridad social, el mínimo vital y la dignidad humana. Al trámite fue vinculada la Gobernación de Cauca.CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente, del escrito de tutela, las respuestas de las autoridades judiciales accionadas y la administrativa vinculada al juicio de amparo, junto con los medios de prueba aportados, la Sala destaca como hechos jurídicamente relevantes los siguientes. 1.1. El 24 de enero de 2022, José Libardo Pomeo Pabón instauró acción de tutela contra la Gobernación de Cauca
junto con los medios de prueba aportados, la Sala destaca como hechos jurídicamente relevantes los siguientes. 1.1. El 24 de enero de 2022, José Libardo Pomeo Pabón instauró acción de tutela contra la Gobernación de Cauca que lo desvinculo del empleo que desempeñaba, en procura de la protección de sus derechos a la vida, el trabajo, la dignidad humana y de petición, la cual fue asignada al JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE POPAYÁN; estrado judicial que, mediante sentencia del 07 de febrero siguiente, resolvió amparar el último de tales derechos, únicamente. 1.2. Inconforme con lo resuelto el accionante impugnó la decisión, razón por la cual la OFICINA JUDICIAL de Popayán sometió a reparto la actuación y la remitió equivocadamente al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de la ciudad; no obstante, dicho despacho avocó conocimiento y emitió el 17 de marzo subsiguiente auto por cuyo medio declaró la nulidad de lo actuado a partir del fallo de primera instancia, inclusive. 1.3. A su turno, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN profirió sentencia de segundo grado en el mismo asunto, también datada el 17 de marzo de 2022,
pero confirmando el fallo de primer grado. 2CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón 1.4. Ante las contradictorias decisiones adoptadas por sus superiores, el titular del juzgado de primera instancia informó de ello y requirió de la OFICINA JUDICIAL, como del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, explicación de lo ocurrido, pues de acuerdo con el acta de reparto respectiva se pudo constatar que el proceso de tutela había sido asignado para decidir en segunda instancia al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO. 1.5. Como consecuencia, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO profirió, el 25 de marzo de 2022, auto por el cual dejó sin efectos las decisiones allí emitidas en el proceso de tutela promovido por José Libardo Pomeo Pabón, por cuanto había asumido conocimiento a raíz del error originado en la OFICINA JUDICIAL que remitió el expediente a dos autoridades judiciales diferentes.
2. Con ocasión de lo anterior, José Libardo Pomeo Pabón acude a demandar el amparo de sus derechos fundamentales porque la impugnación contra la sentencia de tutela emanada del JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE POPAYÁN el 07 de febrero de 2022, fue tramitada por dos despachos judiciales distintos y no existen mecanismos para solucionar esa irregularidad.
Por consiguiente, pide declarar la nulidad de la
DE POPAYÁN el 07 de febrero de 2022, fue tramitada por dos despachos judiciales distintos y no existen mecanismos para solucionar esa irregularidad. Por consiguiente, pide declarar la nulidad de la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN el 17 de marzo de 2022. De igual manera, revisar las actuaciones cumplidas a partir de la sentencia de tutela de primera instancia, e instar a los jueces de conocimiento para que apliquen las garantías y formas 3CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón legales en la resolución de la acción constitucional que promovió contra la Gobernación de Cauca.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto fechado 30 de marzo de 2022, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades enunciadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, las cuales se pronunciaron como se sintetiza a continuación. 1.1. El JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN refirió que el 18 de febrero de 2022, a través de correo electrónico, se recibió de la oficina de reparto el proceso de tutela promovido por José Libardo Pomeo Pabón, a fin de resolver la impugnación presentada contra la sentencia No. 015 de 07 de febrero de 2022 del JUZGADO
proceso de tutela promovido por José Libardo Pomeo Pabón, a fin de resolver la impugnación presentada contra la sentencia No. 015 de 07 de febrero de 2022 del JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL de esa urbe. Con fallo de 17 de marzo de 2022, se resolvió confirmar la decisión impugnada en cuanto dispuso tutelar el derecho fundamental de petición, y negar el amparo de los derechos al debido proceso, trabajo y mínimo vital del actor. Al efecto se constató que la Gobernación de Cauca no trasgredió los derechos fundamentales del actor, salvo el de petición, porque su retiro del servicio atendió la regulación vigente garantizándole la estabilidad laboral relativa por tratarse de una persona nombrada en provisionalidad, sin que su desvinculación del empleo hubiese sido producto del capricho o la arbitrariedad de la administración, sino debida 4CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón a que el cargo estaba vacante y fue ocupado por quien superó las etapas del concurso de méritos. 1.2. El JUEZ SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE POPAYÁN, informó que en efecto en ese despacho se tramitó la acción de tutela instaurada por José Libardo Pomeo Pabón contra la Gobernación de Cauca; con fallo del 07 de febrero de 2022 se concedió el amparo a su derecho fundamental de petición, denegándolo respecto de los demás pretendidos. Esa determinación fue impugnada y mediante auto de
contra la Gobernación de Cauca; con fallo del 07 de febrero de 2022 se concedió el amparo a su derecho fundamental de petición, denegándolo respecto de los demás pretendidos. Esa determinación fue impugnada y mediante auto de 17 de marzo del año en curso, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de la ciudad resolvió declarar la nulidad por falta de motivación; no obstante, se advirtió que la impugnación había sido asignada por reparto al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO, por lo que se solicitó a la oficina de reparto aclarar la situación, sin obtener respuesta alguna de esa dependencia. El 23 de marzo siguiente, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN remitió correo electrónico en el que informaba la expedición de sentencia de fecha 17 de marzo confirmatoria de la decisión adoptada en primera instancia en el proceso que es accionante José Libardo Pomeo Pabón. Por consiguiente, el 24 de marzo de 2022 se remitió oficio al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, pidiendo explicación de lo acontecido; ese estrado se pronunció el 30 de marzo mediante auto por medio del cual resolvió dejar sin efecto todo lo allí actuado en la acción 5CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón de tutela instaurada por José Libardo Pomeo Pabón, decisión que fue puesta en conocimiento del accionante.
Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón de tutela instaurada por José Libardo Pomeo Pabón, decisión que fue puesta en conocimiento del accionante. 1.3. La JUEZA SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN manifestó que el 18 de febrero de 2022 se recibió de la oficina de reparto, el expediente de tutela relacionado con la demanda interpuesta por José Libardo Pomeo Pabón contra la Gobernación de Cauca, para desatar la impugnación contra la sentencia del JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL, la cual se decidió con auto de 17 de marzo anulando lo actuado a partir de la expedición del fallo de primera instancia. El 24 de marzo, el juzgado de primera instancia informó de la notificación del fallo emitido por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO en el mismo asunto y al revisar el acta de reparto, efectivamente se constató que la impugnación había sido repartida a ese despacho; empero la oficina de reparto hizo incurrir en error al remitir el expediente a dos autoridades diferentes. Por tanto, por medio de auto emitido el 30 de marzo de 2022 se decidió dejar sin efectos todas las decisiones relacionadas con el mentado asunto, pues su homólogo PRIMERO era el competente para conocer del mismo. 1.4. Por conducto de apoderado judicial la DIRECCIÓN
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE POPAYÁN
relacionadas con el mentado asunto, pues su homólogo PRIMERO era el competente para conocer del mismo. 1.4. Por conducto de apoderado judicial la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE POPAYÁN refirió que el 25 de enero de 2022 se sometió a reparto la demanda de tutela presentada por José Libardo Pomeo Pabón contra la Gobernación de Cauca, que fue asignada al 6CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL de esa ciudad, al que fue remitida de inmediato. El JUZGADO SÉPTIMO profirió la sentencia respectiva que fue impugnada por el accionante, remitiéndose el caso a la oficina de reparto el 18 de febrero de 2018, donde se asignó aleatoriamente al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, según acta con número de secuencia 21902 de la misma fecha. Sin embargo, por error, la persona encargada remitió el expediente al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, desconociéndose los motivos por los cuales ese estrado tramitó el asunto a pesar de que en el acta de reparto estaba asignado a otro despacho. 1.5. La apoderada judicial del departamento de Cauca adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva porque la presunta vulneración de derechos que alega el accionante
asignado a otro despacho. 1.5. La apoderada judicial del departamento de Cauca adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva porque la presunta vulneración de derechos que alega el accionante tuvo origen, exclusivamente, en actuaciones desplegadas por los juzgados demandados, sin que ese ente territorial hubiese incidido en la confusión que se presentó pues se limitó a ejercer sus derechos a la defensa y la contradicción en la acción de tutela instaurada en su contra por quien en este caso también es accionante.
2. Con providencia adiada el 20 de abril de 2022, el Tribunal Superior de Popayán resolvió negar el amparo impetrado en consideración a la carencia actual de objeto por una situación sobreviniente.
7CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón Lo anterior, en vista que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN profirió auto del 30 de marzo de 2022 que dejó sin efectos toda la actuación que surtió en la acción de tutela interpuesta por José Libardo Pomeo Pabón contra la Gobernación de Cauca, variando los hechos que dieron origen a la demanda de amparo, sin que resulte necesaria la intervención del juez constitucional para la consecución de la finalidad pretendida por el accionante. En ese sentido, si bien la impugnación contra el fallo de tutela emitido por el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE POPAYÁN, fue entregada por la oficina de reparto a dos
En ese sentido, si bien la impugnación contra el fallo de tutela emitido por el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE POPAYÁN, fue entregada por la oficina de reparto a dos despachos judiciales, advertida la falencia el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO finalizó su intervención en el trámite constitucional en forma razonable, pues la competencia para conocer del caso únicamente correspondía a su homólogo PRIMERO de la misma ciudad. Desapareció, por ende, la “indeterminación jurídica” que afectaba al accionante, a quien se le garantizó el acceso efectivo a la administración de justicia porque, en todo caso, la impugnación contra la sentencia de tutela proferida en primera instancia el 07 de febrero de 2022, se surtió ante la autoridad judicial competente, esto es, el JUZGADO
PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN.
3. Notificado el pronunciamiento, el demandante lo impugna e insiste en reclamar la protección de sus derechos fundamentales acorde con las razones y pretensiones que expuso al promover la tutela constitucional.
8CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón Reitera que se debe declarar la nulidad de la sentencia del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, a fin de que prime la emitida por el JUZGADO SEGUNDO de la misma especialidad y sede, porque le resulta
del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, a fin de que prime la emitida por el JUZGADO SEGUNDO de la misma especialidad y sede, porque le resulta más beneficiosa al ordenar que el fallador de primera instancia motive en forma completa la decisión a adoptar respecto de la tutela que interpuso contra la Gobernación de Cauca, a cuyos fundamentos se remite. Reclama proveer de esa manera, aun cuando el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO dejó sin efectos las decisiones que profirió en el asunto, mediante auto del 30 de marzo de 2022 que, asevera, no le fue notificado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la alzada, por cuanto la decisión controvertida fue proferida por el Tribunal
Superior de Popayán.
2. Precisado como quedó el objeto de la queja constitucional, concluye la Sala que acertó el juzgador colegiado al denegar las pretensiones de la demanda de tutela que instaura José Libardo Pomeo Pabón.
Al respecto, es claro que la controversia surge por la coexistencia temporal de dos providencias judiciales que en sentidos diferentes fueron proferidas en sede de segunda instancia por los despachos judiciales a los que se asignó conocer de la impugnación por él interpuesta contra la 9CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón
conocer de la impugnación por él interpuesta contra la 9CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón sentencia de tutela que no amparó todos los derechos que alegó afectados por haber sido desvinculado del empleo que desempeñaba en la Gobernación de Cauca. Aunque tal situación es indiscutible, no menos cierto es que una de las instancias de justicia involucradas en la irregular situación, dígase el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, remedió el dislate pues una vez se corroboró que el asunto realmente había sido asignado a un estrado homólogo, proveyó dejar sin efectos la actuación surtida y, en especial, el proveído por medio del cual resolvió anular la sentencia emanada del JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL de esa ciudad el 07 de febrero de 2022. La adopción de dicha decisión el 30 de marzo de 2022, fue comunicada al Tribunal a quo en respuesta a la vinculación al contradictorio y, en todo caso, antes de que se resolviera de fondo el contencioso constitucional. En eventos como el aquí debatido, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, o la cesación de la acción u omisión constitutiva de afectación ius fundamental, resultando claro que, de acuerdo con lo constatado, durante el trámite cesó la presunta violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente.
fundamental, resultando claro que, de acuerdo con lo constatado, durante el trámite cesó la presunta violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela al tenor de lo previsto en el 10CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto enerva la posibilidad de cualquier pronunciamiento del juez constitucional que carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, dígase, la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales de la parte demandante.
3. No obsta lo explicado en precedencia para recalcar que no es posible acceder a las pretensiones del ciudadano accionante que, en últimas, busca es aprovecharse de lo que la Corte Constitucional ha denominado un error operativo humano.
Resulta del todo improcedente, en criterio de la Sala, que el actor busque obtener la protección de sus derechos fundamentales apalancado en la actuación errática de la persona a cargo de la función eminentemente administrativa de remitir las diligencias correspondientes a la impugnación de la sentencia emanada del JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL DE POPAYÁN el 07 de febrero de la anualidad en curso, asignadas por el sistema de reparto al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, pero que por error involuntario fueron enviadas al despacho
curso, asignadas por el sistema de reparto al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, pero que por error involuntario fueron enviadas al despacho SEGUNDO de idéntica especialidad con los resultados ya conocidos. Por ende, mal puede pretender el accionante ser favorecido por un infortunado yerro operativo humano, pues por principio el error no es fuente de derecho o, en otras palabras, el error no crea derecho. Dable, entonces, que la autoridad judicial, dígase, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, corrigiera la incorrección en 11CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón que incurrió dejando sin efecto las decisiones emitidas en una actuación que no le había sido asignada legítimamente. En línea de pensamiento, deviene inadmisible que el gestor del amparo aspire a obtener un beneficio invocando para ello la nulidad de la sentencia confirmatoria de la providencia de primera instancia que resultó adversa, parcialmente, a sus intereses, pese haber sido emitida por el funcionario que sí tenía la competencia legal para resolver la alzada conforme al reparto efectuado por la oficina de apoyo judicial. Proceder como lo reclama el aquí impugnante implicaría dejar de lado que el artículo 230 de la Constitución Política prevé que «Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia,
dejar de lado que el artículo 230 de la Constitución Política prevé que «Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial», precepto que ampara la independencia y autonomía de los jueces de la República.
4. En conclusión, por las razones expuestas, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón
RESUELVE
1. CONFIRMAR , por las razones expuestas, la sentencia proferida el 20 de abril de 2022 por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Popayán.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13CUI 1900122040002022001101 Número Interno 123812 Tutela de Segunda Instancia José Libardo Pomeo Pabón 14