🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP13570-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP13570-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP13570-2022 Radicado no.°125877 Acta 206 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO Pronunciarse frente a la acción de tutela presentada por JORGE ARMANDO PÁEZ OROZCO , en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la Administración de Justicia, la igualdad y el mínimo vital.CUI: 1100102040002022169800

Número Interno 125877 Tutela de Primera Instancia

JORGE ARMANDO PÁEZ OROZCO

2

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante mencionó en el escrito de tutela que e l 4 de febrero de 2022, solicitó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Montería, que se le informara si podía solicitar la rehabilitación de derechos y el trámite a seguir para tal fin, todo sustentado en el artículo 92 inciso 4° del Código Penal, por cuanto desde el 2 de marzo de 2020 al 2 de marzo de 2022 se cumplirían 2 años de la pena.

El 7 de febrero de 2022 se le negó la rehabilitación de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El 21 de febrero de 2022 interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. El 12 de mayo de 2022 el juzgado resolvió no reponer su decisión y concedió la apelación.

públicas. El 21 de febrero de 2022 interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. El 12 de mayo de 2022 el juzgado resolvió no reponer su decisión y concedió la apelación. Por reparto el día 26 de mayo de 2022 el recurso le correspondió al Magistrado Manuel Fidencio Torres Galeano, con radicado 23001318700120210032402, quien después de 3 meses no ha resuelto el recurso horizontal vulnerando así los términos consagrados en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004. Solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la Administración de Justicia, la igualdad y el mínimo vital y que se ordene a la autoridad accionada resolver la apelación.CUI: 1100102040002022169800 Número Interno 125877 Tutela de Primera Instancia

JORGE ARMANDO PÁEZ OROZCO

3

III. TRÁMITE El 19 de agosto de 2022 se asumió el conocimiento de la acción y se corrió traslado al accionado para que informara el trámite que se le dio al recurso de apelación.

La autoridad accionada informó que el 17 de agosto de 2022 se resolvió el recurso de apelación confirmando el auto del 7 de febrero de 2022.

IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala de Tutelas es competente para pronunciarse de la presente acción de tutela.

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagra la acción de tutela como un mecanismo que tiene

competente para pronunciarse de la presente acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagra la acción de tutela como un mecanismo que tiene toda persona para la protección efectiva e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario que sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI: 1100102040002022169800 Número Interno 125877 Tutela de Primera Instancia

JORGE ARMANDO PÁEZ OROZCO

4 Esta Corporación1 ha sostenido que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba, cuando se reintegró una persona destituida sin justa causa, 2 o como en el sub examine , cuando cesa la omisión que se califica como vulneradora de derechos fundamentales. En el presente asunto, cualquier pronunciamiento que se realice de fondo resultaría inane, puesto que nos encontramos frente a un caso donde ha operado el fenómeno de la carencia actual del objeto por hecho superado ,

se realice de fondo resultaría inane, puesto que nos encontramos frente a un caso donde ha operado el fenómeno de la carencia actual del objeto por hecho superado , consagrado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión, con ponencia del H.M. Manuel Fidencio torres, en sentencia del 17 de agosto de 2022 resolvió conformar el auto del 7 de febrero de 2022, providencia aprobada por acta número 351 dentro del proceso 23001-3187-001-2021-00324-02. En consecuencia, se declara la improcedencia de la acción de tutela, por hecho superado. 1 STP2499-2020 2 STP7767-2021CUI: 1100102040002022169800 Número Interno 125877 Tutela de Primera Instancia

JORGE ARMANDO PÁEZ OROZCO

5 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, en el marco de la acción de tutela promovida por JORGE

ARMANDO PÁEZ OROZCO.

De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

en el marco de la acción de tutela promovida por JORGE

ARMANDO PÁEZ OROZCO.

De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI: 1100102040002022169800

Número Interno 125877 Tutela de Primera Instancia

JORGE ARMANDO PÁEZ OROZCO

6

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...