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CSJ - STP13573-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13573-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13573-2024 Tutela de 2ª instancia No. 139520 Acta No. 204 Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 11001600001320190785500.Tutela 1° Instancia No. 139520

CUI: 11001020400020240173700

JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 24 de abril de 2023, el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN y otros a la pena de 29 meses de prisión al encontrarlos responsables del delito de hurto calificado, agravado. El defensor de uno de los procesados recurrió en apelación, hecho que dio lugar a que, en sentencia del 16 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmara la providencia impugnada. JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN acude al mecanismo de resguardo constitucional, al considerar que sus derechos fundamentales

Tribunal Superior de Bogotá confirmara la providencia impugnada. JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN acude al mecanismo de resguardo constitucional, al considerar que sus derechos fundamentales vienen siendo vulnerados con ocasión de la tardanza de las autoridades que han tenido a cargo la actuación en remitir el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. En tal sentido refiere que, se encuentra privado de la libertad desde el 3 de julio de 2023, lo que significa que a la fecha cumple con el requisito objetivo para acceder a la prisión domiciliaria. Pretende, por tanto, que se designe un juzgado que vigile su pena. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 15 de agosto de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas. El Magistrado Alberto Poveda Perdomo, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que acataría lo resuelto por el juez 2Tutela 1° Instancia No. 139520

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JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN constitucional y, para mejor proveer, remitió el enlace del proceso objeto de censura. La Secretaría de esa Corporación señaló que el 16 de junio de 2023, la actuación seguida contra el actor fue repartida al despacho del Magistrado Alberto Poveda Perdomo a efecto de desatar la apelación interpuesta frente a la sentencia condenatoria, la cual fue resuelta en fallo del pasado 16 de julio.

Magistrado Alberto Poveda Perdomo a efecto de desatar la apelación interpuesta frente a la sentencia condenatoria, la cual fue resuelta en fallo del pasado 16 de julio. Que al día siguiente libró los oficios de notificación a las partes, sin que a la fecha hayan sido devueltos los despachos comisorios enviados a los distintos centros de reclusión, a efecto de notificar personalmente la sentencia al actor y a sus compañeros de causa. Advirtió que hasta que el trámite de notificación no se agote en su totalidad, no puede disponer la devolución de la actuación al despacho de origen. La Personería de Bogotá alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva al señalar que la pretensión de amparo no se dirige en su contra. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos 3Tutela 1° Instancia No. 139520

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JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares, en los casos allí establecidos. En el presente asunto, el motivo de súplica constitucional de JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN, radica en la tardanza de las autoridades que han tenido a cargo el proceso 11001600001320190785500 en

SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN, radica en la tardanza de las autoridades que han tenido a cargo el proceso 11001600001320190785500 en remitirlo a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues asegura que por cuenta de este se encuentra privado de la libertad desde el 3 de julio de 2023 y, por tanto, tiene derecho al otorgamiento de la prisión domiciliara. Frente a tal planteamiento y de cara a lo que se demostró en el presente trámite, encuentra la Sala que en sentencia del 16 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo condenatorio proferido contra el demandante y otros, determinación respecto de la cual no se ha agotado el trámite de notificación debido a que no ha sido posible enterar de la misma a la totalidad de procesados, privados de la libertad en distintas penitenciarías del país. Dicha circunstancia, a no dudarlo, repercute negativamente en los derechos fundamentales del accionante y sus compañeros de causa, pues desde que fue proferida la decisión de segunda instancia hasta la fecha, ha transcurrido más de un mes sin que se hubiese logrado la notificación efectiva de la misma y por ende, la remisión de la actuación a los juzgados de ejecución de penas. No obstante, la circunstancia que aquí se pone de presente por JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN no abre paso al otorgamiento de la protección constitucional pretendida. Esto, por cuanto no podría ordenarse la remisión de la actuación a los jueces de ejecución de penas 4Tutela 1° Instancia No. 139520

de la protección constitucional pretendida. Esto, por cuanto no podría ordenarse la remisión de la actuación a los jueces de ejecución de penas 4Tutela 1° Instancia No. 139520

CUI: 11001020400020240173700

JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN respecto de una sentencia que aún no ha sido notificada a la totalidad de las partes. Además, se precisa al actor que, hasta tanto cobre firmeza el fallo condenatorio proferido en su contra, cuenta con la posibilidad de elevar las solicitudes relacionadas con el otorgamiento de subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena ante las autoridades de conocimiento. Las consideraciones precedentes son razón suficiente para negar el amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de

JHON SEBASTIÁN GARCÍA GARZÓN.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en caso de no ser impugnado, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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