CSJ - STP13574-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP13574-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13574-2023 Radicación #131607 Acta 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por OCTAVIO YESID RODRÍGUEZ BAUTISTA contra el fallo proferido el 8 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca , que declaró improcedente la demanda amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas y el Promiscuo del Circuito del mismo municipio, así como el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.CUI 25000220400020230026901
Número Interno 131607
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1 Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Facatativá, el Departamento de Policía de Cundinamarca - SIJIN y la Dirección de Investigación Criminal Interpol.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 30 de agosto de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas con Función de Conocimiento condenó a OCTAVIO YESID RODRÍGUEZ BAUTISTA a la pena de 72 meses de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado.
Guaduas con Función de Conocimiento condenó a OCTAVIO YESID RODRÍGUEZ BAUTISTA a la pena de 72 meses de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado. Por cumplir los requisitos legales, el 20 de julio de 2019, le fue concedida la libertad condicional por un período de prueba de 27 meses y 13.3 días. El 13 de septiembre de 2021, RODRÍGUEZ BAUTISTA solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá la extinción de la pena impuesta en su contra, la libertad definitiva y la expedición del respectivo paz y salvo. Petición que reiteró el 19 de enero de 2022, 2 de mayo de 2022, 29 de octubre de 2022 y 10 de abril de 2023. Sin embargo, no obtuvo respuesta. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, intimidad, honra, petición, trabajo y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad judicial resolver lo solicitado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:CUI 25000220400020230026901
Número Interno 131607
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Por autos del 26 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas con
Superior de Cundinamarca admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas con Función de Conocimiento informó que el despacho adelantó el proceso penal seguido contra el accionante en cual se dictó sentencia condenatoria el 30 de agosto del 2017, imponiéndole la pena de 72 meses de prisión y multa 1.33 S.M.L.M.V., negándole los subrogados penales. Agregó que el actor le envió copia del requerimiento elevado al juzgado de penas, de manera que el 14 de abril de 2023 le indicó al peticionario que no era competente para resolver dicha solicitud. El Procurador 32 Judicial II Penal se opuso a la prosperidad del amparo, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional de Cundinamarca indicó que el Juzgado de Penas de Facatativá requirió los antecedentes del accionante en octubre de 2021, solicitud que fue atendida el 29 de noviembre de 2021. Asimismo, que no obra ninguna petición pendiente por contestar. Por tanto, reclamó la desvinculación del presente trámite. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá adujo que el 15 junio de 2021, por disposición del Consejo Superior de la Judicatura ante la situación de orden público del Palacio de Justicia del municipio, envió el expediente censurado a Bogotá para su
Facatativá adujo que el 15 junio de 2021, por disposición del Consejo Superior de la Judicatura ante la situación de orden público del Palacio de Justicia del municipio, envió el expediente censurado a Bogotá para su digitalización. El 8 de octubre de 2021, a pesar de no contar para ese momento con el expediente, atendiendo la solicitud del condenado, el 29 de octubre de 2021 ofició al Departamento de Policía de Cundinamarca a fin deCUI 25000220400020230026901 Número Interno 131607 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 que informara los antecedentes penales del condenado, para el estudio de una posible extinción de la sanción penal. Agregó que mediante auto 0118 del 31 de enero de 2023 ordenó la remisión del expediente a Juzgado de Ejecución de Penas de Guaduas , anexando a la solicitud de OCTAVIO YESID RODRÍGUEZ BAUTISTA y el certificado de antecedentes; sin embargo, el expediente digital presentaba error en el radicado que impidió su localización y «sólo hasta realizadas labores dispendiosas, en la tarde del 13 de abril del hogaño, se logró establecer su ubicación en el aplicativo Azure», de lo cual fue informado al peticionario el 21 de abril de 2023, a través del correo electrónico oyrodriguez69@misena.edu.co. En consecuencia, pidió negar el amparo reclamado. A su turno, el secretario del Juzgado de Ejecución de Penas de
electrónico oyrodriguez69@misena.edu.co. En consecuencia, pidió negar el amparo reclamado. A su turno, el secretario del Juzgado de Ejecución de Penas de Guaduas informó que avocó conocimiento del trámite el 3 de mayo de 2023 y, ante la solicitud de extinción de penas elevada por el accionante y los documentos recaudados con anterioridad, al día siguiente ofició a la Unidad Administrativa Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando el informe sobre los movimientos migratorios del sentenciado en el período de prueba. Petición que fue reiterada el 29 de mayo de 2023, sin que a la fecha de contestación de la presente acción se haya obtenido respuesta. Por lo anterior, expuso que la mora en la solución de la petición no ha sido por negligencia de ese despacho judicial. Solicitó que se declare improcedente la demanda de tutela. Finalmente, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas de Facatativá manifestó que carece de legitimidad en la causa. Por ende, solicitó la desvinculación del presente trámite.CUI 25000220400020230026901 Número Interno 131607
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción de amparo por incumplir el presupuesto de subsidiariedad. Indicó que las autoridades judiciales involucradas lo mantuvieron informado de trámite y que el Juzgado de Ejecución de Penas
subsidiariedad. Indicó que las autoridades judiciales involucradas lo mantuvieron informado de trámite y que el Juzgado de Ejecución de Penas de Guaduas cumplió con lo de su cargo al requerir a la Unidad Administrativa Migración Colombia a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones durante el período de prueba del demandante. Exhortó a esa autoridad judicial para que una vez se allegue la información correspondiente, proceda de inmediato a resolver la solicitud a la que se refiere la tutela. El accionante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Cundinamarca. En primer lugar, la Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia
(CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).CUI 25000220400020230026901 Número Interno 131607
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 En esa medida, los servidores públicos en el marco del debido proceso y acceso a la administración de justicia tienen la obligación de emitir un pronunciamiento oportuno, motivado y completo independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a las postulaciones que los sujetos procesales realicen al interior del proceso. De manera que las pretensiones encaminadas a obtener la extinción de la pena, así como el respectivo paz y salvo, son solicitudes eminentemente judiciales. En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad resuelva la solicitud de extinción de la pena impuesta en su contra y la concesión de la libertad definitiva. Según afirmó, no obtuvo respuesta a su requerimiento. De acuerdo a los medios de convicción allegados a la actuación, es claro que los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá y Guaduas adelantaron los trámites necesarios encaminados a obtener elementos de juicio que le permitan resolver la viabilidad de las solicitudes presentadas por OCTAVIO YESID RODRÍGUEZ BAUTISTA. Así, previo a estudiar su procedencia, pese a las dificultades de orden público que sufrió el Palacio de Justicia de Facatativá y de no contar con el expediente físico, el juez de penas de ese municipio, mediante auto del 8 de octubre de 2021 dispuso oficiar a la Dirección de Investigación
orden público que sufrió el Palacio de Justicia de Facatativá y de no contar con el expediente físico, el juez de penas de ese municipio, mediante auto del 8 de octubre de 2021 dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional para que informara sobre los antecedentes que registren a nombre del demandante.CUI 25000220400020230026901 Número Interno 131607
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6 Luego, ante la reasignación de procesos, el 31 de enero de 2023 ordenó la remisión del expediente a Juzgado de Ejecución de Penas de Guaduas. Sin embargo, por dificultades técnicas, aquél solo llegó a esa sede judicial en abril de 2023. A su turno, este último despacho judicial requirió a Migración Colombia sobre los movimientos migratorios del sentenciado en el período de prueba, de conformidad con lo reglado en el numeral 5 del artículo 65 del Código Penal. Petición que se encuentra pendiente. Todas esas situaciones fueron debidamente informadas al accionante. Por ende, resulta acertado concluir que se está adelantando el procedimiento pertinente que una solicitud de esa naturaleza demanda. No puede predicarse, entonces, que se hubiesen desconocido sus garantías fundamentales. Resulta acertada la decisión del Tribunal de declarar la improcedencia de la solicitud de amparo y exhortar al juzgado de penas a que tan pronto reciba la documentación se pronuncie de fondo sobre la pretensión del demandante. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
que tan pronto reciba la documentación se pronuncie de fondo sobre la pretensión del demandante. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaróCUI 25000220400020230026901
Número Interno 131607 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 improcedente la acción de tutela instaurada por OCTAVIO YESID
RODRÍGUEZ BAUTISTA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria