CSJ - STP13581-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13581-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13581-2023 Radicación #132872 Acta 181 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por RUBIEL MEDINA CARDONA respecto de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Promiscuo del Circuito de La Virginia, 1°CUI 17001220400020230015601
Número Interno 132872
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1. Al asunto fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación y los Juzgados 2º Penal de Circuito Especializado de Antioquia y 23 Penal del Circuito de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a través de sentencia del 4 de noviembre de 2011, condenó a RUBIEL MEDINA CARDONA a la pena privativa de la libertad de 250 meses, por el delito de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (rad. 05031600032220128000400).
A esa actuación le fueron acumuladas 2 investigaciones, bajo el
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (rad. 05031600032220128000400). A esa actuación le fueron acumuladas 2 investigaciones, bajo el consecutivo 66400318900120000019600, con una pena de 30 años de prisión, por los delitos de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Igualmente, bajo el consecutivo 05212600000020140022100 se le impuso la pena de 119 y 8 días de prisión por el delito de fuga de presos, lesiones personales, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y falsedad personal. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada vigila la pena. 1 Con auto del 26 de julio de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad a la que el Tribunal Superior de Manizales remitió el asunto por competencia, explicó que las pretensiones de la demanda de tutela se encontraban dirigidas, de forma exclusiva, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. Sin embargo, el tribunal ordenó la vinculación de esta Sala.CUI 17001220400020230015601 Número Interno 132872
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3 El 23 de mayo de 2023, RUBIEL MEDINA CARDONA pidió, ante el Juzgado de penas, aclarar su plena identificación. Asegura que desde 2013 le han sido notificados documentos que no reconoce, en la medida en
3 El 23 de mayo de 2023, RUBIEL MEDINA CARDONA pidió, ante el Juzgado de penas, aclarar su plena identificación. Asegura que desde 2013 le han sido notificados documentos que no reconoce, en la medida en que se encuentran dirigidos a nombre de Jarín Cortes Ríos, con quien no ha tenido ningún tipo de relación. Explicó que tuvo un caso de doble cedulación, pero bajo la identificación de Kevin Rúa, c. c. 1061371697 y fue durante el tiempo que permaneció «prófugo de la justicia », asunto por el cual ya fue procesado y condenado.
Aseguró, entonces, que desconoce aquellas decisiones proferidas a nombre de Jarín Cortes Ríos, identificado con c. c. 18.607.371 y que se le pretendieron relacionar con él, bajo el supuesto de la doble identidad y con las cuales se acumuló su pena. La parte actora solicitó al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, personalidad jurídica e igualdad. Pretende, que (i) se realice «un cotejo de plena identidad con los protocolos» exigidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en aras de que se aclare que su « único nombre siempre ha sido RUBIEL MEDINA CARDONA y [su] única cédula es la numerada 75.004.020 y que no [es] JARÍN CORTES RÍOS»; (ii) se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada excluir de su «expediente cualquier sentencia o auto » relacionado con el nombre de Jarín Cortes Ríos.
de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada excluir de su «expediente cualquier sentencia o auto » relacionado con el nombre de Jarín Cortes Ríos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:CUI 17001220400020230015601
Número Interno 132872
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1. Con auto del 21 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales remitió el asunto a esta Corporación, por considerar que era la llamada a asumir el conocimiento de la demanda de tutela, en la medida en que aquélla estaba dirigida contra la Sala de Casación Penal.
No obstante, el 26 de julio siguiente, la Sala de Casación Civil devolvió la actuación al Tribunal, tras verificar que la mención realizada por el accionante respondía a una simple vinculación aparente. Al día siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculados.
2. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Medellín afirmó, de un lado, que el accionante se identificó con los siguientes nombres a saber: Jarín Cortes Ríos, c. c. 18.607.371; Rubiel Medina Cardona c. c. 75.004.020 y Kevin Rúa c. c. 1.061.371.697. Sin embargo, a la fecha solo se encontraba vigente el cupo numérico correspondiente al accionante.
De otro lado, explicó que allí se tramitó el proceso penal 050016000000201400215 seguido en contra de Rubiel Medina Cardona
se encontraba vigente el cupo numérico correspondiente al accionante. De otro lado, explicó que allí se tramitó el proceso penal 050016000000201400215 seguido en contra de Rubiel Medina Cardona por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, el cual finalizó con sentencia condenatoria del 4 de diciembre de 2014, con la que se le impuso la pena privativa de la libertad de 66 meses. El 12 de mayo de 2015, la Fiscalía 27 Especializada contra el Crimen Organizado le informó que mediante Resolución 3421 de 2013 la Registraduría Nacional del Estado Civil canceló el cupo numérico que figuraba a nombre de Rubiel Medina Cardona. En ese sentido, le pidió «la reforma de la sentencia» para precisar que la persona condenada era Jarín Cortés Ríos. Sin embargo, al no ser de su competencia «revocar» su propia sentencia, no accedió a tal pedimento.CUI 17001220400020230015601 Número Interno 132872
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3. El Juzgado Promiscuo de La Virginia, además de hacer un pequeño recuento de la actuación a su cargo, dijo que de acuerdo con el informe del 6 de noviembre de 2012, proveniente del CTI, se verificó que «Jarin Cortés Ríos (…) obtuvo una nueva cédula con el nombre de Rubiel Medina Cardona», la cual fue conseguida cuando el accionante se encontraba privado de la libertad.
4. La Magistrada de Sala de Casación Penal, Myriam Ávila Roldán, –vinculada al trámite– dijo que, de la revisión del escrito de tutela,
encontraba privado de la libertad.
4. La Magistrada de Sala de Casación Penal, Myriam Ávila Roldán, –vinculada al trámite– dijo que, de la revisión del escrito de tutela, «no se advierte ninguna acusación concreta o violación iusfundamental derivada de las actuaciones de esta Corporación ». Sin embargo, aportó copia de la decisión adoptada el 7 de febrero de 2018 (AP470-2018), a través de la cual la sala inadmitió la demanda de casación «formulada por el defensor de Jarin Cortés Rios o Rubiel Medina Cardona », en el marco del proceso 51211.
5. El Instituto Penitenciario y Carcelario aportó la tarjeta de identificación decadactilar de Jarín Cortes Ríos y certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la que se desprende que esa identificación fue cancelada por doble cedulación.
6. La Registraduría Nacional del Estado Civil precisó que consultado su archivo encontró a nombre de Rubiel Medina Cardona la cédula 75.004.020, expedida el 29 de junio de 2000, la cual se encuentra «vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos»; a nombre de Jarín Cortés Ríos se expidió la cédula 18.607.371 el 20 de junio de 1994, la cual se encuentra «cancelada por doble cedulación con el cupo numérico 75.004.020» y a nombre de Kevin Rúa la cédula 1.061.371.967 el 19 de junio de 2012, «cancelada por suplantación».CUI 17001220400020230015601
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numérico 75.004.020» y a nombre de Kevin Rúa la cédula 1.061.371.967 el 19 de junio de 2012, «cancelada por suplantación».CUI 17001220400020230015601 Número Interno 132872
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6 Explicó que, en razón a la doble cedulación, a través de Resolución 3421 de 2013 canceló la cédula a nombre de Rubiel Medina Cardona. Sin embargo, por una orden de tutela, con Resolución 11961 del 18 de noviembre de 2016, fue restablecido ese cupo numérico y cancelado el existente a nombre de Jarín Cortés Ríos. Concluyó que, en todo caso, Rubiel Medina Cardona, Kevin Rúa y Jarín Cortés Ríos «corresponden a la misma persona». Pidió, en consecuencia, negar el amparo reclamado.
7. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, después de hacer un pormenorizado recuento de la actuación, acotó que las decisiones que en su oportunidad se profirieron a nombre de Jarín Cortés Ríos estuvieron sustentadas en la cancelación de identidad que en su momento realizó la Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de la cédula de Rubiel Medina Cardona.
Sin embargo, aclarado que en la actualidad el accionante, en efecto, se identifica como Rubiel Medina Cardona, « se encuentra el expediente para un nuevo pronunciamiento con relación a la plena identidad del sentenciado». Remitió copia de los expedientes cuya pena vigila.
se identifica como Rubiel Medina Cardona, « se encuentra el expediente para un nuevo pronunciamiento con relación a la plena identidad del sentenciado». Remitió copia de los expedientes cuya pena vigila.
8. Los Juzgados 23 Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Medellín, 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Procuraduría General de la Nación consideraron que con su actuación no quebrantaron las garantías superiores del accionante.CUI 17001220400020230015601
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9. El Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el amparo. Explicó que la actuación de los juzgados involucrados se sustentó en la información que en su momento se encontraba aportada en los expedientes y que sirvió de identificación válida al accionante.
Adicionalmente, dijo que la solicitud del actor se encontraba en términos para ser resuelta, siendo necesario esperar a lo que sobre el particular se decidiera. El accionante impugnó el fallo. Insistió en sus iniciales alegatos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el accionante p retende que se realice « un cotejo de plena identidad con los protocolos» exigidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en aras de que se aclare que su único nombre ha sido RUBIEL MEDINA CARDONA. En consecuencia, se excluya de sus expedientes cualquier decisión relacionada bajo la identidad de Jarín
Nacional del Estado Civil, en aras de que se aclare que su único nombre ha sido RUBIEL MEDINA CARDONA. En consecuencia, se excluya de sus expedientes cualquier decisión relacionada bajo la identidad de Jarín Cortes Ríos, con quien no ha tenido ningún tipo de relación. Las piezas procesales obrantes en la demanda de tutela, dan cuenta de que la actuación penal 5031600032220128000400 y demás asuntos allí acumulados seguidos en contra de RUBIEL MEDINA CARDONA se encuentra en trámite, luego es allí donde debe la parte accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores.CUI 17001220400020230015601 Número Interno 132872
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8 En efecto, de la revisión del sistema Siglo XXI y conforme lo informado por el juzgado de penas, mediante auto interlocutorio 1894 del 8 de septiembre de 2023 resolvió la solicitud de identidad elevada por el accionante. Esa decisión se encuentra pendiente de notificación al aquí interesado en razón a que, conforme allí se indicó, MEDINA CARDONA fue trasladado a CPAMSA La Paz de Itagüí. Por lo tanto, cualquier supuesta violación de garantías al interior del procedimiento como la que hoy cuestiona, puede ser eventualmente discutida a través de los recursos de reposición y en subsidio apelación, en caso de resultar esa determinación adversa a sus intereses. En ese orden, no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Por ende, es evidente que es en ese escenario donde el demandante
no es oportuno ni procedente pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Por ende, es evidente que es en ese escenario donde el demandante debe dirigir sus esfuerzos a reclamar el respeto de las garantías constitucionales que considera transgredidas, sin que resulte admisible acudir para tal fin a la acción de tutela, dado su carácter eminentemente residual. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, acorde con el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se impone confirmar el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,CUI 17001220400020230015601 Número Interno 132872
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RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 9 de agosto de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual negó el amparo solicitado por RUBIEL MEDINA CARDONA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria