CSJ - STP13584-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13584-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13584-2022 Radicación # 125942 Acta 212 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Manizales, los Juzgados Promiscuos de Manzanares, Marquetalia y Pensilvania, la Policía Nacional de Colombia, las Estaciones de Policía de Marquetalia y Manzanares, la Regional de Justicia Viejo Caldas, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario yCUI 11001020400020220172900
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TUTELA PRIMERA INSTANCIA
2 Carcelario -INPECy el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada. Al trámite fueron vinculados la Defensoría del Pueblo Regional Caldas y las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 17433600007220200009800.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO se adelanta el proceso 17433600007220200009800 por el delito de homicidio agravado, a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares.
adelanta el proceso 17433600007220200009800 por el delito de homicidio agravado, a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares. Inconforme con el desarrollo de las audiencias, promovió acción de tutela contra dicho despacho judicial en procura de la protección de sus derechos fundamentales, la cual fue declarada improcedente el 3 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. La decisión quedó en firme ante la ausencia de impugnación. No obstante, el accionante insistió en que existen pruebas que acreditan que las autoridades judiciales se han apartado del procedimiento legal. Por esta razón acudió nuevamente ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y solicitó que se traslade la actuación a Bogotá porque noCUI 11001020400020220172900
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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 3 cuenta con las garantías suficientes para el desarrollo de un juicio imparcial.
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe del 1º de septiembre siguiente la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares pidió negar el amparo pretendido. Defendió la legalidad del
siguiente la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares pidió negar el amparo pretendido. Defendió la legalidad del procedimiento efectuado y, sobre el estado del trámite, informó que para el 7 de septiembre de 2022 se encuentra programada la audiencia de lectura de sentencia. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia, la Personería de ese municipio y la Fiscalía Seccional de Manzanares sostuvieron que no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional. Advirtió que a nombre del accionante no registra ningún proceso penal que conozca esa Corporación Judicial.CUI 11001020400020220172900
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4 A su turno, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ––INPEC–– y la Fiscalía General de la Nación solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el caso examinado se estableció que las censuras propuestas ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de la judicatura en otro proceso de la misma naturaleza. En efecto, por sentencia CSJ STP8858-2022, 12 jul. 2022, rad. 124673, la Sala de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte declaró improcedente la protección constitucional invocada por CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO, con fundamento en los mismos hechos expuestos en esta actuación. En esa oportunidad, la Sala estableció que la acción de tutela no procede para atacar una decisión de igual naturaleza, dado que la censura se dirigió contra el fallo de tutela proferido el 3 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, dentro del consecutivo 2022-00098. Advirtió, a la par, el incumplimiento delCUI 11001020400020220172900
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TUTELA PRIMERA INSTANCIA 5 requisito de subsidiariedad, en razón a que el interesado no hizo uso del recurso de impugnación contra esa decisión de tutela. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, la Sala se abstendrá de resolver la pretensión relacionada con los defectos en que incurrieron
hizo uso del recurso de impugnación contra esa decisión de tutela. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, la Sala se abstendrá de resolver la pretensión relacionada con los defectos en que incurrieron las autoridades judiciales accionadas, en razón a que esa inconformidad ya fue planteada en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado. Finalmente, advierte la Corte que si bien la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa al accionante. Sin embargo, se le exhortará para que en el futuro se abstenga de instaurar otras demandas de tutela por los mismos hechos. Se abstendrá de resolver, por ende, la acción de tutela instaurada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020220172900
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RESUELVE:
1. ABSTENERSE de resolver la acción de tutela instaurada por CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, los Juzgados Promiscuos de Manzanares, Marquetalia y Pensilvania, la Policía Nacional de Colombia, las Estaciones de Policía de Marquetalia y
Judicial de Manizales, los Juzgados Promiscuos de Manzanares, Marquetalia y Pensilvania, la Policía Nacional de Colombia, las Estaciones de Policía de Marquetalia y Manzanares, la Regional de Justicia Viejo Caldas, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÌQUESE Y CÚMPLASE:
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria