CSJ - STP13585-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13585-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13585-2022 Radicación #126025 Acta 212 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por SERGIO LUIS GONZÁLEZ CARVAJAL contra la sentencia de tutela proferida el 9 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 7 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.CUI 68001220400020220060701
Número Interno 126025 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 680016106056201001003.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de julio de 2022 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento condenó a SERGIO LUIS GONZÁLEZ CARVAJAL a 12 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal violento. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En desacuerdo la defensa apeló y, el 25 de julio siguiente, el juzgado accionado declaró desierto el recurso ante la falta de sustentación. Contra este auto el accionante
En desacuerdo la defensa apeló y, el 25 de julio siguiente, el juzgado accionado declaró desierto el recurso ante la falta de sustentación. Contra este auto el accionante no interpuso recurso alguno. SERGIO LUIS GONZÁLEZ CARVAJAL a firmó que no pudo rendir su declaración en la audiencia de juicio oral debido a quebrantos de salud, y aunque su defensor pidió aplazar la audiencia para el efecto y además para recepcionar otra prueba testimonial de descargo, el despacho negó la solicitud y dio por finalizada la etapa probatoria. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se deje sin efecto el juicio oral, la sentencia condenatoria y el auto que declaró desierto el recurso de apelación. 1CUI 68001220400020220060701 Número Interno 126025 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente. El juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento ofreció un relato detallado de las actuaciones desarrolladas en el proceso penal censurado, reiteró la motivación de la sentencia condenatoria e informó la situación que condujo a declarar desierto el recurso de apelación de la defensa. Defendió la legalidad de sus decisiones. La Fiscalía 3ª Seccional de esa ciudad pidió que se
la situación que condujo a declarar desierto el recurso de apelación de la defensa. Defendió la legalidad de sus decisiones. La Fiscalía 3ª Seccional de esa ciudad pidió que se niegue la demanda. Como sustento de ello indicó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción por no cumplirse el presupuesto de subsidiariedad. Refirió que para controvertir la actuación procesal y/o la sentencia de primera instancia del Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, el actor tuvo a su alcance el recurso de apelación, del cual hizo uso indebido, en razón a que fue declarado desierto. 2CUI 68001220400020220060701 Número Interno 126025 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El demandante impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto SERGIO LUIS GONZÁLEZ CARVAJAL pretende que se declare la nulidad del proceso penal surtido en su contra a partir de la audiencia de juicio
distrito judicial. En el presente asunto SERGIO LUIS GONZÁLEZ CARVAJAL pretende que se declare la nulidad del proceso penal surtido en su contra a partir de la audiencia de juicio oral, incluidos el fallo condenatorio del 6 de julio de 2022 y el auto del 25 del mismo mes y año, a través del cual declaró desierto el recurso de apelación, proferidos por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento. Desde ya anuncia la Sala que la decisión de primera instancia será confirmada. Las razones son las siguientes: Advierte la Corte que se incumple el requisito de subsidiariedad, dado que SERGIO LUIS GONZÁLEZ CARVAJAL pudo controvertir el fallo de primera instancia a través del recurso de apelación, pero no lo hizo en debida forma. Si bien lo interpuso en tiempo no lo sustentó y ello condujo a su declaratoria de desierto. 3CUI 68001220400020220060701 Número Interno 126025 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 6 de julio de 2022, tras la audiencia de lectura de fallo, el apoderado judicial del demandante apeló y el despacho judicial le advirtió que debía sustentar dentro de los 5 días hábiles siguientes. De modo que el término empezó a correr el 7 de julio de 2022 a las 8:00 a.m. y culminó a las 5:00 p.m. del 13 del mismo mes y año. No obstante, ante la falta de sustentación,
De modo que el término empezó a correr el 7 de julio de 2022 a las 8:00 a.m. y culminó a las 5:00 p.m. del 13 del mismo mes y año. No obstante, ante la falta de sustentación, el 25 de julio el despacho lo declaró desierto. Es claro que la falta o deficiente sustentación del recurso de apelación trae como consecuencia que sea declarado desierto mediante providencia contra la cual proceden los recursos de reposición y queja, de los que tampoco hizo uso el interesado (Art. 179A de la Ley 906 de 2004 y CSJ AP4870-2017, Rad. 50560). En razón de ello, el actor desechó la oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos, en el marco de los cuales habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite. Por manera que fue el indebido ejercicio de los mencionados medios de impugnación lo que permitió que la determinación del juzgado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios
dispuestos por el legislador (Cfr. SU – 111 de 1997). 4CUI 68001220400020220060701 Número Interno 126025 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No encuentra la Corte que el juzgado accionado haya errado al declarar la falta de sustentación del recurso de apelación. Se trata, pues, de una decisión ajustada a derecho, indiscutible a través de la tutela. De otra parte, el accionante refirió que la titular del despacho se negó a reprogramar la audiencia de juicio oral para recibir su testimonio y el de un testigo de descargo que no fue localizado a tiempo. Sin embargo, de acuerdo con los medios de convicción allegados a este trámite constitucional, se observa que no existió ningún defecto procedimental o vía de hecho atribuibles a la judicatura que merezcan sanción por la vía constitucional. El despacho instaló la audiencia de juicio oral el 19 de marzo de 2019, fecha a partir de la cual la Fiscalía 3ª Seccional de esa ciudad allegó sus pruebas ––lo hizo en sesiones del 18 de septiembre de 2019, 4 de marzo de 2020 y 2 de junio de 2021–– . En seguida, se continuó con la práctica de pruebas de la defensa. Ahora bien, de acuerdo con el decreto probatorio del juzgado, la defensa estaba autorizada para presentar el testimonio de Ciro Alfonso Plata Porras y la declaración del procesado, quien renunció a su derecho a guardar silencio. No obstante, vistos los múltiples aplazamientos de la audiencia de juicio oral que antecedían por cuenta del apoderado del
procesado, quien renunció a su derecho a guardar silencio. No obstante, vistos los múltiples aplazamientos de la audiencia de juicio oral que antecedían por cuenta del apoderado del accionante bajo el argumento de no lograr la ubicación de sus declarantes ––27 de octubre, 4 de mayo, 3 de junio de 2021–– , el juzgado negó un nuevo aplazamiento y cerró la etapa 5CUI 68001220400020220060701 Número Interno 126025 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA probatoria, para dar paso a los alegatos de conclusión sin más dilaciones ni retrasos. Advierte la Corte que, contrario a lo afirmado por SERGIO LUIS GONZÁLEZ CARVAJAL, el Juzgado accionado no excedió sus atribuciones legales. Tampoco se observa un exceso de ritual manifiesto. De forma correcta desarrolló la audiencia en ejercicio de las facultades señaladas en los artículos 10 y 143 de la ley 906 de 2004, según los cuales, ante las maniobras para impedir u obstaculizar la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal, el juez está autorizado para adoptar las medidas conducentes para lograr el desarrollo de las audiencias. Tal como procedió el despacho ante los insistentes aplazamientos del defensor que entorpecían el normal avance del trámite. No puede dejarse de lado que las consecuencias derivadas de su inasistencia a la audiencia son producto de su propia negligencia, por lo que no puede ahora pretender obtener provecho de su propia culpa.
No puede dejarse de lado que las consecuencias derivadas de su inasistencia a la audiencia son producto de su propia negligencia, por lo que no puede ahora pretender obtener provecho de su propia culpa. Es palmario, entonces, que la determinación del Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento no fue irregular. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y 6CUI 68001220400020220060701 Número Interno 126025 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de tutela instaurada por
SERGIO LUIS GONZÁLEZ CARVAJAL.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7