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CSJ - STP13588-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13588-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13588-2022 Radicación # 126111 Acta 212 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOSÉ JONH PEÑA PACHECO contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.CUI 11001220400020220332101

RADICADO INTERNO 126111

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 30 de junio de 2022 JOSÉ JONH PEÑA PACHECO radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá acción de tutela contra el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano ––COMEB PICOTA––, la cual fue asignada por reparto al Juzgado 29

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Denunció que a la fecha de la presentación de la presente demanda no ha sido notificado del fallo.

Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se ordene a dicha autoridad judicial informarle sobre el trámite impartido a la tutela y remitirle copia digital

presente demanda no ha sido notificado del fallo.

Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se ordene a dicha autoridad judicial informarle sobre el trámite impartido a la tutela y remitirle copia digital del expediente.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 16 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción.

El Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad de la presente acción. Explicó que debido a la excesiva carga laboral no tramitó dentro del término legal la acción de tutela interpuesta por JOSÉ JONH PEÑA PACHECO. No obstante, en fallo del 1º de agosto de 2022 amparó los derechosCUI 11001220400020220332101

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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 fundamentales al debido proceso y petición del actor y, el 2 y 17 del mismo mes y año le notificó la decisión y le remitió el link del expediente al correo electrónico jhonpenapacheco@hotmail.es. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. JOSÉ JONH PEÑA PACHECO impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

actual de objeto por hecho superado. JOSÉ JONH PEÑA PACHECO impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, el demandante pretende obtener información respecto de la demanda de tutela que promovió el 30 de junio de 2022 ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la cual fue asignada por reparto al Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, pues según afirmó, no ha sido notificado del fallo. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el 1º de agosto de 2022 el juzgado accionadoCUI 11001220400020220332101

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TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición de JOSÉ JONH PEÑA PACHECO. Asimismo, consta que el 2 y el 17 de agosto de este año notificó al actor tal decisión, a través del correo electrónico que él mismo autorizó para el efecto. Es tan cierto que JOSÉ JONH PEÑA PACHECO ya es conocedor de la decisión constitucional que reclamó, que inclusive, según lo informado por el despacho denunciado, solicitó dar trámite al incidente de desacato. Así las cosas, tal y como lo consideró la primera

conocedor de la decisión constitucional que reclamó, que inclusive, según lo informado por el despacho denunciado, solicitó dar trámite al incidente de desacato. Así las cosas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada . Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por JOSÉ JONH PEÑACUI 11001220400020220332101

RADICADO INTERNO 126111

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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PACHECO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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