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CSJ - STP13589-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13589-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13589-2022 Radicación #126040 Acta 212 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por PRAXEDIS VARGAS HIGIDIO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – División de Fondos

Especiales y Cobro Coactivo. Al trámite fue vinculado el Ministerio de Justicia y del Derecho.CUI 11001023000020220107900 Número Interno 126040 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 19 de julio de 2022 PRAXEDIS VARGAS HIGIDIO solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho declarar la prescripción de la multa impuesta por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, entidad que, el 25 del mismo mes, remitió la solicitud por competencia a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, denunció que a la fecha de interposición de la presente demanda de tutela (25 ago. 2022) no ha recibido contestación de fondo. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad competente que declare la prescripción de la multa y levante las medidas cautelares impuestas en razón de la misma.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad competente que declare la prescripción de la multa y levante las medidas cautelares impuestas en razón de la misma.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 26 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado. Mediante informe del 29 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.

2. La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho reclamó su falta de legitimación en la causa por pasiva. Informó que, por virtud del Decreto 272 de 2015, desde el 20 de noviembre de 2018 remitió el proceso administrativo de cobro coactivo 40263 seguido contra

1CUI 11001023000020220107900 Número Interno 126040

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

PRAXEDIS VARGAS HIGIDIO, al Consejo Superior de la Judicatura – División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, conforme consta en el acta de entrega R-18-20112018.

3. La División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura dio a conocer que, agotado el trámite pertinente, a través de Resolución 001 del 31 de diciembre de 2018 decretó la terminación del proceso por prescripción y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares. Advirtió que tal determinación le fue comunicada a PRAXEDIS VARGAS HIGIDIO mediante oficio DEAJGCC2231 de diciembre de 2018 decretó la terminación del proceso por prescripción y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares. Advirtió que tal determinación le fue comunicada a PRAXEDIS VARGAS HIGIDIO mediante oficio DEAJGCC225887 del 30 de agosto de 2022, al que se adjuntó copia del acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

La presente acción se orienta a que el Consejo Superior de la Judicatura – División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo resuelva de fondo la pretensión prescriptiva formulada por PRAXEDIS VARGAS HIGIDIO dentro del proceso administrativo 11001079000020181587800, seguido en su contra. 2CUI 11001023000020220107900 Número Interno 126040 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Sin embargo, durante el trámite constitucional se estableció que el 31 de diciembre de 2018 la autoridad accionada emitió la Resolución 001, por la cual finalizó la actuación y levantó las medidas cautelares. Lo anterior fue notificado a la interesada a su correo electrónico, a través del oficio DEAJGCC22-5887 del 30 de agosto de 2022, en el curso del presente trámite de tutela.

actuación y levantó las medidas cautelares. Lo anterior fue notificado a la interesada a su correo electrónico, a través del oficio DEAJGCC22-5887 del 30 de agosto de 2022, en el curso del presente trámite de tutela. En eventos como el presente la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que la autoridad accionada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por PRAXEDIS VARGAS HIGIDIO contra el Consejo Superior de la

Judicatura – División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3CUI 11001023000020220107900 Número Interno 126040

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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