CSJ - STP13592-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13592-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP13592-2023 Radicación No. 134291 (Aprobación Acta No. 228) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala resuelve la impugnación formulada por HÉCTOR FABIO CADAVID CARDONA , contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 26 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , que declaró improcedente por carencia actual de objeto la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita - Boyacá.
ANTECEDENTES YCUI 15001220400020230066301
Héctor Fabio Cadavid Cardona Impugnación Número interno 134291 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: Menciona el accionante que el 1º de junio, 7 y 19 de septiembre de 2023 solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, pero no ha recibido respuesta. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró improcedente por carencia actual de objeto el amparo constitucional deprecado por el accionante, al considerar que de las pruebas allegadas en el expediente se pudo determinar que la petición de
declaró improcedente por carencia actual de objeto el amparo constitucional deprecado por el accionante, al considerar que de las pruebas allegadas en el expediente se pudo determinar que la petición de 1 de junio de 2023 formulada por el accionante tendiente al estudio de redención de pena , fue atendida a través de auto interlocutorio N.º 0420 del 26 de julio de 2023. Lo mismo ocurrió con las solicitudes de libertad por pena cumplida y aclaración de la pena impuesta, radicadas el 7 y 19 de septiembre de 2023, que también fueron resueltas por el juzgado accionado en auto interlocutorio N.º 0958 del 20 de septiembre de 2023. LA IMPUGNACIÓN Contra la anterior decisión, HÉCTOR FABIO CADAVID CARDONA interpuso recurso de impugnación sin manifestar las razones de su inconformidad . 2CUI 15001220400020230066301 Héctor Fabio Cadavid Cardona Impugnación Número interno 134291 CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de quien es su superior funcional. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico:
adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de quien es su superior funcional. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad de HÉCTOR FABIO CADAVID CARDONA por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita - Boyacá. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente al punto, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la 3CUI 15001220400020230066301 Héctor Fabio Cadavid Cardona Impugnación Número interno 134291 expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela,
Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el 26 de julio de 2023, resolvió la petición encaminada al estudio de redención de pena presentada por el accionante el 1 de junio del año en curso. De la misma forma el 20 de septiembre de 2023 resolvió las solicitudes de libertad por pena cumplida y aclaración de la pena impuesta, radicadas el 7 y 19 de septiembre del mismo año, providencias que fueron debidamente notificadas. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas y que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
4CUI 15001220400020230066301 Héctor Fabio Cadavid Cardona Impugnación Número interno 134291 DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia impugnada con fundamento en lo expuesto en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
5CUI 15001220400020230066301 Héctor Fabio Cadavid Cardona Impugnación Número interno 134291
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6