CSJ - STP13594-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13594-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13594-2022 Radicación #125766 Acta 212 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por MARITZA CUERVO PEDRAZA contra la sentencia de tutela proferida el 25 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Ibagué; los bancos BBVA, Davivienda yCUI 73001220400020220081701
Número Interno 125766 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Pichincha; las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio; la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción – RITA, AECSA S.A., ExcelCredit S.A., Oriflame de Colombia S.A., Movistar Colombia, Claro Soluciones Fijas, Tigo – Colombia Móvil, Finanzauto S.A., Datacrédito Experian, y TransUnión – Cifin.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARITZA CUERVO PEDRAZA reseñó que «en el año 2021» formuló numerosas peticiones ante los bancos BBVA, Davivienda y Pichincha, las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, la Red Interinstitucional de
2021» formuló numerosas peticiones ante los bancos BBVA, Davivienda y Pichincha, las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción – RITA, AECSA S.A., ExcelCredit S.A., Oriflame de Colombia S.A., Movistar Colombia, Claro Soluciones Fijas, Tigo – Colombia Móvil, Finanzauto S.A., Datacrédito Experian, y TransUnión – Cifin, con el propósito de que se eliminen los reportes negativos por obligaciones en mora que registran a su nombre. Indicó que ante la omisión de respuesta en que incurrieron las aludidas entidades, acudió a la acción de tutela. Sin embargo, los Juzgados 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 2º Penal del Circuito Especializado, ambos de Ibagué, negaron sus pretensiones. Por tal motivo, acudió nuevamente ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición, hábeas data, buen nombre, honra, igualdad y dignidad humana. 1CUI 73001220400020220081701 Número Interno 125766 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Pretende que se dejen sin efecto las decisiones constitucionales emitidas por las autoridades judiciales accionadas y, en su lugar, se ordene la modificación y actualización de los datos negativos que registran en las
constitucionales emitidas por las autoridades judiciales accionadas y, en su lugar, se ordene la modificación y actualización de los datos negativos que registran en las bases de datos de las centrales de riesgo, en atención a que no tiene obligaciones pendientes con entidades financieras, ni autorizó la publicación de los reportes adversos a sus intereses. Por otra parte, demandó la aplicación de las (…) sanciones que estipula el Artículo 18 de la sentencia C-282 de 2021.»
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
1. Por autos del 12 y 19 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.
2. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué se opuso a la prosperidad de la acción. Informó que conoció en primera instancia la acción de tutela promovida por MARITZA CUERVO PEDRAZA contra las entidades que también integran el contradictorio en la presente demanda, la cual se tramitó bajo el consecutivo 730013107002202200037 y se falló el 21 de marzo de 2022, negándose por improcedente.
2CUI 73001220400020220081701 Número Interno 125766 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Expuso que la decisión no fue objeto de impugnación, por lo cual el 6 de junio siguiente envió el proceso a la Corte Constitucional, donde fue excluida de revisión. Por lo demás, defendió la legalidad de su decisión y resaltó que la actora no la impugnó, ni justificó las causales
por lo cual el 6 de junio siguiente envió el proceso a la Corte Constitucional, donde fue excluida de revisión. Por lo demás, defendió la legalidad de su decisión y resaltó que la actora no la impugnó, ni justificó las causales de procedencia de la tutela para denunciar un fallo de la misma naturaleza.
3. El Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías guardó silencio.
4. Las demás entidades que integran el contradictorio solicitaron negar las pretensiones de la demandante.
5. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción. Señaló que la demanda de tutela no satisface los requisitos de procedibilidad para denunciar una decisión de igual naturaleza, porque la actora no identificó las irregularidades sustanciales o procesales en las que pudieron incurrir las autoridades judiciales accionadas, sino que basó su denuncia en su solo desacuerdo con lo decidido en el anterior proceso de tutela.
En suma, advirtió que la decisión constitucional censurada no fue objeto de impugnación por parte de la actora, lo que de plano configura la improcedencia de una segunda demanda de tutela para controvertirla. 3CUI 73001220400020220081701 Número Interno 125766
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
6. MARITZA CUERVO PEDRAZA impugnó el fallo.
Solicitó «declarar la nulidad de todo lo actuado» porque la decisión de instancia vulneró sus derechos fundamentales en razón a que «desconoce la norma y no la aplica» . Como
Solicitó «declarar la nulidad de todo lo actuado» porque la decisión de instancia vulneró sus derechos fundamentales en razón a que «desconoce la norma y no la aplica» . Como sustento de ello desplegó extensas argumentaciones desacreditando la motivación del fallo del que consideró « lo hizo un judicante». En seguida, se ocupó de controvertir algunos de los informes que rindieron las entidades accionadas dentro del presente trámite, los cuales solicitó tener en cuenta para revocar la decisión y, en su lugar, amparar sus derechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, MARITZA CUERVO PEDRAZA pretende controvertir el fallo de tutela de primera instancia proferido el 21 de marzo de 2022 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que declaró la improcedencia de la acción de amparo que promovió contra varias entidades del sector bancario y crediticio por el reporte negativo efectuado a las centrales de riesgo. 4CUI 73001220400020220081701 Número Interno 125766 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se advierte, en primer lugar, que la solicitud de nulidad de la impugnante se rechaza de plano, dado que no planteó ningún argumento que sugiera la configuración de alguna irregularidad o defecto procedimental en el trámite de
de la impugnante se rechaza de plano, dado que no planteó ningún argumento que sugiera la configuración de alguna irregularidad o defecto procedimental en el trámite de primera instancia que deba ser sancionado con la declaratoria de ineficacia, y tampoco lo observa la Sala. Sus alegatos son consistentes con el medio de impugnación promovido, por lo cual el análisis en esta sede se fincará en revisar la motivación de la decisión. Dicho esto, se tiene que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo, no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional. (CC SU-1219 de 2001) Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que, por excepción, es viable acudir a la acción de tutela cuando en el curso del trámite el funcionario judicial incurra en vías de hecho ―ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales―. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se 5CUI 73001220400020220081701
actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se 5CUI 73001220400020220081701 Número Interno 125766 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es únicamente la revisión (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, es claro que la accionante no fundamentó ni identificó siquiera cuál es la vía de hecho o el defecto procedimental que le atribuye a la decisión de tutela censurada. Su demanda evidentemente se sustentó en su solo desacuerdo frente a la declaratoria de improcedencia de la acción, y sus argumentos se orientaron más bien a insistir en la descalificación de las entidades bancarias denunciadas. Por ende, partiendo de que la censura de la demandante se fundamentó, precisamente, en la solución que la Corporación judicial le destinó al fondo del asunto, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error en que haya podido incurrir. Véase que lo que la accionante pretende es edificar una nueva demanda de tutela contra las entidades del sector financiero que integraron el primer contradictorio, con el propósito de que, nuevamente, se analicen las presuntas irregularidades alrededor del reporte negativo ante las centrales de riesgo del que fue objeto.
financiero que integraron el primer contradictorio, con el propósito de que, nuevamente, se analicen las presuntas irregularidades alrededor del reporte negativo ante las centrales de riesgo del que fue objeto. Ello desborda la competencia del juez constitucional e invadiría la de otro juez de igual naturaleza, más aún cuando, de un lado, la demandante no impugnó la decisión 6CUI 73001220400020220081701 Número Interno 125766 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de tutela cuestionada y, de otro lado, el asunto resuelto ya cobró ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada en la medida de que la Corte Constitucional descartó la posibilidad de la revisión del fallo. En conclusión, ratifica esta Sala que la acción de tutela se muestra improcedente y, por tanto, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de julio de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción de tutela presentada
por MARITZA CUERVO PEDRAZA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
7CUI 73001220400020220081701 Número Interno 125766
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8