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CSJ - STP13595-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13595-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP13595-2022 Radicación n° 126445 Acta No. 228 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por el apoderado

de CLAUDIA MARCELA CORZO SÁNCHEZ y FREDY

ARMANDO CRUZ RUBIO, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se extendió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y a los Juzgados Décimo y Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, remuneración mínima, trabajo, seguridad social, salud y el principio de seguridad jurídica.CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro LA DEMANDA Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. Respecto de Claudia Marcela Corzo Sánchez: 1.2. Se dice que promovió proceso contra INSSA S.A.S. a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 27 de enero de 2014 y el 16 de marzo de 2016, suscrito con la sociedad INSSA SAS, terminado sin justa causa por parte del empleador como consecuencia de un despido indirecto con ocasión del acoso laboral. Por tal razón, se condene al pago de las prestaciones

16 de marzo de 2016, suscrito con la sociedad INSSA SAS, terminado sin justa causa por parte del empleador como consecuencia de un despido indirecto con ocasión del acoso laboral. Por tal razón, se condene al pago de las prestaciones sociales, primas, indemnización moratoria y demás derechos inherentes a la terminación del contrato laboral. 1.2. La actuación correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, el “8 de abril de 2019” profirió sentencia en la que condenó a la empresa INSSA SAS a pagar a favor de la trabajadora lo relacionado con vacaciones, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, lo mismo que las indemnizaciones contempladas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990. 1.3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por INSSA SAS, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, 2CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro en providencia el 21 de agosto de 2019, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a la firma demandada. 1.4. Claudia Patricia Corzo promovió recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia y la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral en providencia del 3 de mayo de 2022 –SL1466-2022-, casó parcialmente el fallo, confirmando el de primera instancia en

casación contra la sentencia de segunda instancia y la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral en providencia del 3 de mayo de 2022 –SL1466-2022-, casó parcialmente el fallo, confirmando el de primera instancia en lo relativo a los conceptos salariales y respecto de la indemnización estimó que no se probó la mala fe del empleador y por tanto no era procedente su reconocimiento.

2. Respecto de Freddy Armando Cruz Rubio: 2.1. El citado promovió demanda laboral contra INSSA SAS a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 9 de julio de 2013 y el 19 de marzo de 2016, el cual fue terminado sin justa causa por parte de la demandada como consecuencia del despido indirecto. Corolario de ello, se condene la sociedad a pagar en su favor lo correspondiente a prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones por despido y moratoria. 2.2. El proceso correspondió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en providencia del 5 de marzo de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 14 de mayo del mismo año.

3CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro 2.3. La Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 3

N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro 2.3. La Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 3 de mayo de 2022, resolvió casar el fallo de segundo grado, en cuanto condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990. En sede de instancia, absolvió a INSSA S.A.S. por dicho concepto.

3. Según la parte accionante, con la decisión de la Sala de Casación se desconoció el precedente al omitir los fallos dictados por la misma Corporación que resuelven similares controversias (se citan varias decisiones que tratan el tema de la indemnización del artículo 65 del C.S.T), generándose una decisión contraria a la Constitución Política.

Al respecto, señala que la Corte Suprema de Justicia ha establecido como requisito para el reconocimiento de la sanción moratoria la mala fe por parte del empleador, la cual no se presume sino que debe ser demostrada por el demandante, y en el caso en cuestión los contratos de trabajo terminaron por las acciones hostiles ejecutadas por el empleador, razón por la cual los trabajadores, ante el acoso que sufrían, no tuvieron otra opción que renunciar, sin que se hubiese efectuado el pago de la indemnización respectiva ni se tuvo en cuenta los factores salariales que la recibía como bonos.

4. Consecuente con lo anotado, solicitan la protección

se hubiese efectuado el pago de la indemnización respectiva ni se tuvo en cuenta los factores salariales que la recibía como bonos.

4. Consecuente con lo anotado, solicitan la protección de sus derechos fundamentales y, corolario de ello, se deje

4CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro sin efectos los fallos SL1466-2022 y SL1467-2022 dictados por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral dictados el 3 de mayo de 2022 dentro de los procesos laborales promovidos por Claudia Marcela Corzo Sánchez y Freddy Armando Cruz Rubio, y se le ordene emita nueva decisión respetando la línea jurisprudencial.

RESPUESTAS

1. El apoderado judicial de INSSA S.A.S. de entrada considera que la petición de amparo es improcedente. Indica que la tutela no es una instancia más dentro de un proceso laboral que se desarrolló acorde con el ordenamiento procesal.

En las decisiones confutadas existió una lógica y razonable interpretación de las normas y debida valoración probatoria, por lo que no se configura ninguna causal de procedencia de la tutela. Además, expone que no se demostró ni se precisó en debida forma las circunstancias que supuestamente dieron lugar a la afectación de las garantías superiores, por lo que solicita declarar improcedente la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el

solicita declarar improcedente la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el

5CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, la parte actora cuestiona las sentencias dictadas el 3 de mayo de 2022 –SL1466-2022, radicado 88532y SL1467-2022, radicado 88541, por la Sala

de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales resolvió casar las sentencias dictadas el 21 de agosto de 2019 y 14 de mayo del mismo año, dictadas por la Sala Laboral del

Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales resolvió casar las sentencias dictadas el 21 de agosto de 2019 y 14 de mayo del mismo año, dictadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al interior de los procesos ordinarios laborales promovidos por Claudia Marcela Corzo Sánchez y Fredy Armando Cruz Rubio contra ISSA SAS, respectivamente. 6CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro

4. Como puede verse, la discusión se centra respecto de decisiones judiciales, por lo tanto, surge necesario precisar que la prosperidad de la acción de tutela, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de tiempo atrás, en especial en sentencia C-590 de 2005, está ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad: unos genéricos y otros de carácter específicos.

Los primeros hacen referencia a: a) q ue la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; c) que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya promovido en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; d) que cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;

vulneración; d) que cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; 7CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro e) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y f) que no se trate de sentencias de tutela. Por su parte, las causales específicas implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: a) Defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial; b) defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido; c) defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria; d) defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales; e) error inducido: que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero; f) decisión sin motivación: ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia; 8CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro g) desconocimiento del precedente: apartarse de los

8CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro g) desconocimiento del precedente: apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional, y h) violación directa de la Constitución.

5. Pues bien, aplicados los anteriores derroteros al caso sub examine, surge concluir que se cumplen a cabalidad los presupuestos de orden general, pues no se ofrece a duda que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, ya

que se trata de analizar si la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral efectivamente vulneró los derechos fundamentales de los accionantes con ocasión de las decisiones que resolvieron el recurso de casación promovido contra los fallos dictados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Se corroboró que la parte actora no cuenta con otro medio de defensa distinto al de la acción de tutela, pues el cuestionamiento constitucional se dirige en contra del fallo por medio del cual se puso fin al trámite laboral ordinario, resolviendo la correspondiente demanda de casación, decisión contra la que no procede ningún otro medio de impugnación. Frente al principio de inmediatez debe precisarse que también se muestra satisfecho dado que las sentencias cuestionadas datan del 3 de mayo de 2022 y la demanda de tutela se promovió el 16 de septiembre, es decir, 4 meses 9CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia

cuestionadas datan del 3 de mayo de 2022 y la demanda de tutela se promovió el 16 de septiembre, es decir, 4 meses 9CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro después de dictada aquella decisión. Igualmente se determinó que la parte actora identificó de forma razonable, tanto los hechos que originaron la vulneración denunciada como los derechos que estima afectados, lo que permite establecer que el defecto denunciado, de ser existente, sería de gran relevancia e impactaría de manera determinante en las resultas de la actuación valorada, la cual, dicho sea de paso, no corresponde a otro trámite de tutela. Ahora, respecto de los presupuestos específicos, contrario al parecer de la parte accionante, no se verifica la existencia de algún defecto que habilite el amparo anhelado y con ello la intervención del juez constitucional, como pasa a explicarse. Como se trata de distintas determinaciones, para mejor entendimiento del asunto se hará el análisis de manera separada. a. Respecto de Claudia Marcela Corzo Sánchez: Las pruebas aportadas indican que la citada promovió proceso ordinario laboral contra la empresa INSSA S.A.S. con el fin de que, previa la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo y la finalización si justa causa por despido indirecto, se condenara a la reliquidación de cesantías e intereses, primas de servicios, vacaciones, aportes a seguridad social en pensiones, recargos por trabajo

despido indirecto, se condenara a la reliquidación de cesantías e intereses, primas de servicios, vacaciones, aportes a seguridad social en pensiones, recargos por trabajo dominical y festivo, lo mismo que al reconocimiento de las 10CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro indemnizaciones por despido sin justa causa, la moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación de las cesantías. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia del 3 de mayo de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, resolvió: PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA LA TACHA sobre la credibilidad del testimonio de la señora YERLY VIVIANA RUIZ, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que entre CLAUDIA MARCELA CORZO SÁNCHEZ y la sociedad INSSA S.A.S. existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 27 de enero de 2014 hasta el 16 de marzo de 2016, en el cargo, de asesora comercial, y terminó por parte de la trabajadora por justa causa imputable al empleador (despido indirecto), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada INSSA S.A.S. a pagar a

empleador (despido indirecto), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada INSSA S.A.S. a pagar a la demandante las siguientes sumas y por los conceptos:

1. CESANTÍAS: 2014 (334 días) pagar diferencia $ 460.229 2015 (360 días) pagar diferencia $ 1.349.283 2016 (76 días) pagar diferencia $ 273.538

2. INTERESES A LAS CESANTÍAS: 2014 (334 días) pagar diferencia $ 460.229 2015 (360 días) pagar diferencia $ 1.349.283 2016 (76 días) pagar diferencia $ 273.538

3. PRIMA DE SERVICIOS: 2014 (334 días) pagar diferencia $ 460.229

11CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro 2015 (360 días) pagar diferencia $ 1.349.283 2016 (77 días) pagar diferencia $ 273.538

4. VACACIONES: SALARIO PROMEDIO 2014 (334 días) $2.037.032,16 = $489.917,58

Radicación n.° 88532 SALARIO PROMEDIO 2015 (360 días) $3.844.373,08 = $733.112 2016 no hubo diferencia por vacaciones

5. INDEMNIZACIÓN ART. 65 CST: pagar la suma por 24 meses de $88.113.293 a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique deberá pagar a la trabajadora los intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre

$88.113.293 a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique deberá pagar a la trabajadora los intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, sobre las sumas condenadas en esta sentencia por prestaciones sociales

6. INDEMNIZACIÓN ART. 64 CST SIN JUSTA CAUSA la suma de

$6.457.970.

7. SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTIAS art 99 Ley 50 de 1990: Salario de cesantías 2014 $2.037.032,16. 14-feb-2015 a 15feb-2016 TOTAL $24.444.386

Salario de cesantías 2015 $3.844.373,08 14-feb-2015 a 16-marzo-16 TOTAL $3.844.373,08

8. APORTES A PENSIÓN: la demandada deberá realizar las cotizaciones correspondientes en pensión en las condiciones que exija la Administradora de Pensiones de conformidad a la ley por las diferencias establecidas en esta sentencia, correspondiente

a: […] Se condena a que las sumas de vacaciones e indemnización por despido sin justa causa deben realizarse de forma indexada, de conformidad a la fórmula usada por la H. C.S.J., entre la fecha de 12CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro la ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva del pago correspondiente. (…)

N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro la ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva del pago correspondiente. (…) Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 21 de agosto de 2019, la revocó y, en su lugar, absolvió a la empresa demandada. La parte accionante promovió recurso de casación y la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral, en sentencia del 3 de mayo de 2022, resolvió casar la sentencia de segunda instancia “… en cuanto omitió la naturaleza salarial de los bonos por alimentación y transporte recibidos por la demandante.” En sede de instancia decidió: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida el 3 de mayo de 2019 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en sus acápites PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO numerales 1º, 2, 3, 4 y 8. El reconocimiento de las condenas deberá realizarse de forma indexada hasta la fecha de su pago efectivo. La parte aquí accionante cuestiona dicha determinación básicamente porque no se accedió a la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, aduciéndose desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Sala

moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, aduciéndose desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Sala Especializada que trata sobre el tema. 13CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro Pues bien, revisada la determinación que decidió el recurso extraordinario con facilidad se advierte que sin razón se muestra la accionante en sus cuestionamientos, por la sencilla razón que en la demanda de casación no presentó argumento alguno para que se analizara el reconocimiento de dichas prestaciones. Así lo precisó la Sala:

III. Indemnizaciones moratorias Por último, la Sala observa que pese a que la recurrente citó los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990 dentro del alcance de la impugnación, no presentó fundamento alguno en esta sede a efectos de que se analizara el reconocimiento o no de ellas, las que, por otra parte, sólo proceden en el caso que se acredite en juicio la mala fe del empleador y no de manera automática por el hecho de encontrarse saldos laborales pendientes, postura sostenida en forma pacífica por esta Corporación (CSJ SL1439-2021; CSJ SL2873-2020; CSJ SL1202020 y CSJ SL3936-2018).

Es importante aclarar que, pese a que la recurrente solicitó la casación total de la sentencia, realmente los argumentos del cargo

2020 y CSJ SL3936-2018).

Es importante aclarar que, pese a que la recurrente solicitó la casación total de la sentencia, realmente los argumentos del cargo no se dirigieron contra todos los pilares de la decisión del Tribunal, sino solo respecto de uno de ellos, esto es, la naturaleza salarial de los bonos de transporte y alimentación a efectos de la reliquidación de las prestaciones sociales, las vacaciones y los aportes en pensión. Nada se argumentó, por otra parte, sobre el despido con justa causa declarado ni sobre las moratorias. Es responsabilidad del casacionista sustentar debidamente todas y cada una de las peticiones que pretenda que se analicen y decidan por parte de esta Sala, más aun tratándose de la vía indirecta de ataque donde el ejercicio argumentativo debe ser detallado, relevante y enfocado a revelar la inadecuada gestión probatoria del fallador. De no cumplir con tales previsiones, la Sala queda limitada a revisar únicamente los temas que fueron desarrollados dentro de la demanda de casación, sin poder extenderse a otros dada la naturaleza dispositiva de este recurso extraordinario. Operar en forma distinta atentaría contra el derecho a la defensa, el debido proceso y las especiales funciones 14CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro que la Constitución y la ley han otorgado a la Corte como tribunal de casación, pues supondría atender cuestiones que no fueron alegadas por una parte en desmedro del derecho de oposición de

Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro que la Constitución y la ley han otorgado a la Corte como tribunal de casación, pues supondría atender cuestiones que no fueron alegadas por una parte en desmedro del derecho de oposición de la otra, así como en perjuicio de la naturaleza extraordinaria de esta sede. Así, la discusión sobre la sanción moratoria y la indemnización por despido injusto no está llamada a analizarse en sede de instancia donde, al contrario, la competencia de esta Sala está fijada únicamente respecto de los efectos de la naturaleza salarial de los pagos aquí estudiados (…) Como acaba de verse, sin razón se muestra la tutelante por cuanto la Sala de Casación no hizo análisis sobre dichos conceptos por la sencilla razón de que no fueron objeto de debate en sede de casación, luego no puede ahora indicar que no se tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial, motivo por el cual la censura ha de desestimarse. b. Respecto de Fredy Armando Cruz Rubio: Igualmente promovió demanda laboral contra INSSA SAS con el fin de que previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, que su finalización se produjo sin justa causa por despido indirecto, se condene a la empresa a la reliquidación de las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones y los aportes al Sistema General de Pensiones; al pago de los recargos por trabajo suplementario en domingos y festivos y al reconocimiento de las indemnizaciones por despido sin justa causa, la moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y

suplementario en domingos y festivos y al reconocimiento de las indemnizaciones por despido sin justa causa, la moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la contemplada en la Ley 50 de 1990 por la no consignación de cesantías, todas las sumas debidamente indexadas. 15CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro El asunto correspondió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito, despacho que en sentencia del 5 de marzo de 2019, resolvió: PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el señor FREDDY ARMANDO CRUZ RUBIO y la sociedad INSSA S.A.S el cual estuvo vigente entre el 9 de julio de 2013 hasta el 19 de marzo de 201 6.

SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad INSSA S.A.S a pagar al demandante las siguientes sumas y conceptos: Reliquidación de la prima de servicios: $2.954.937

Reliquidación de Cesantías: $2.954.937

Reliquidación de los intereses a las cesantías: $ 194.146,33 Reliquidación de la compensación de vacaciones: $803.415,16 suma esta que deber ser indexada al momento de su pago.

TERCERO: CONDENAR a la sociedad INSSA S.A.S. a pagar al actor la suma de $100.518.405,12 por indemnización moratoria causada desde el 19 de marzo de 2016 hasta el 18 de marzo de

2018. A partir de tal fecha deberá cancelar a la (sic) demandante

actor la suma de $100.518.405,12 por indemnización moratoria causada desde el 19 de marzo de 2016 hasta el 18 de marzo de

2018. A partir de tal fecha deberá cancelar a la (sic) demandante los intereses moratorios sobre las sumas debidas por las prestaciones sociales esto es $6.104.020,33, a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificados por la Superintendencia Financiera, hasta cuando se verifique el pago.

CUARTO: CONDENAR a la demandada a pagar al actor la suma de $54.900.631,77 por concepto de sanción por no consignación de las cesantías.

QUINTO: CONDENAR a la sociedad demandada a efectuar el pago de las diferencias que por concepto de aportes a seguridad social en pensión le corresponda al señor FREDDY ARMANDO CRUZ RUBIO al fondo de pensiones COLPENSIONES, incluyendo la sanción moratoria de que trata el art. 23 de la Ley l00 de 1993, con base en los siguientes periodos e ingresos bases de cotización: Enero 2014: $2'939.249 Febrero 2014: $3'026.169

Marzo 2014: $4'817.595 Abril 2014: $3'l97.654 Mayo 2014: $6'124.397 Junio 2014: $3'321.384 16CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro Julio 2014: $2.280.074 Agosto 20l4: $4.225.356 Septiembre 20l4: $3.008.620 Octubre 2014: $4.351.81l

Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro Julio 2014: $2.280.074 Agosto 20l4: $4.225.356 Septiembre 20l4: $3.008.620 Octubre 2014: $4.351.81l Noviembre 20l4: $2.541.058 Diciembre 2014: $2.372.553 Enero 2015: $3.068.543,00 Febrero 2015: $2.678.213,00 Marzo 2015: $2.101.499,00 Abril 2015: $3.206.564,00 Mayo 2015 $1.040.000,00 Junio 2015: $3.603.880,00 Julio 2015: $5.247.403,00 Agosto 2015: $5.677.040,00 Septiembre 2015: $4.841.106,00 Octubre 2015: $7.321.289,00 Noviembre 2015: $5.276.582,00 Diciembre 2015: $4.704.750,00 Enero 2016: $3.674.265. Febrero de 2016: $4.586.156 Marzo de 20l6: $823.333,33

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de:

“IMPROCEDENCIA DE RELIQUIDACIÓN O REAJUSTE DE

PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, APORTES

PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA NO CONSTITUCIÓN DE SALARIO DE LAS BONIFICACIONES” y “COBRO DE LO NO DEBIDO” y probada la de “INEXISTENCIA

DE TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA POR DESPIDO INDIRECTO

CONSTITUCIÓN DE SALARIO DE LAS BONIFICACIONES” y “COBRO DE LO NO DEBIDO” y probada la de “INEXISTENCIA

DE TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA POR DESPIDO INDIRECTO

DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL DEMANDANTE”.

La entidad demandada interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior, mediante sentencia del 14 de mayo de 2019, confirmó la de primera instancia. Contra dicha decisión se promovió recurso de casación y la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 3 de mayo de 2022, decide CASAR la sentencia de segundo grado “…en cuanto condenó a la demandada al pago de las 17CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Claudia Marcela Corzo Sánchez y Otro indemnizaciones de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la ley 50 de 1990.” En sede de instancia dispuso: PRIMERO: REVOCAR los numerales TERCERO y CUARTO de la sentencia de primera instancia, dictada el 5 de marzo de 2019 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá. En su lugar, ABSOLVER a la demandada INSSA S.A.S. de las pretensiones de pago de las indemnizaciones moratorias contempladas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990. Igualmente, la parte demandante pone en entredicho esa determinación al haberse revocado lo atinente con las

artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990. Igualmente, la parte demandante pone en entredicho esa determinación al haberse revocado lo atinente con las indemnizaciones moratoria y por la no consignación de las cesantías. Frente dicha situación, no observa la Sala compromiso de los derechos fundamentales del accionante, pues con la debida fundamentación y análisis del caso adoptó la decisión antes aducida, por lo que la intervención del juez de tutela se torna innecesaria. Sobre el tema debatido, la Sala de Casación expuso:

III. Sobre la buena fe Rememora la Sala, que el análisis de las indemnizaciones por mora supone la obligación del juzgador, para cada caso, de comprobar si la falta de pago de acreencias laborales se originó por la de mala fe del empleador, pues sólo tal demostración da lugar a la imposición indemnizatoria, conducta que no se presume, sino que ha de encontrarse acreditada con las circunstancias de

18CUI: 11001020400020220190800 N.I. 126445 Tutela Primera instancia Cl

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