CSJ - STP1360-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1360-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1360-2022 Radicación n°. 121571 Acta 21 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por los accionantes DIANA MARCELA HOYOS CUERVO , LEIDY VANESA CASTRILLÓN CASTRILLÓN y SEBASTIÁN ACEVEDO DÍAZ, contra el fallo proferido el emitido el 24 de noviembre de 2021, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS – SALA ADMINISTRATIVA, por la supuesta vulneración de susCUI 11001023000020210201102 Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 2 derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las personas que ocupan el cargo de Oficial Mayor en los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina y los integrantes de la lista de elegibles de los cargos con códigos 260618 y 260619 conformados por la Resolución CSJCR21151 del 24 de mayo de 2021. ANTECEDENTES DIANA MARCELA HOYOS CUERVO señaló que a través del Acuerdo CSJCAA17-476 del 6 de octubre de 2017, modificado por el Acuerdo CSJCAA17-477 del mismo año, el
ANTECEDENTES DIANA MARCELA HOYOS CUERVO señaló que a través del Acuerdo CSJCAA17-476 del 6 de octubre de 2017, modificado por el Acuerdo CSJCAA17-477 del mismo año, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. Adujo que concursó para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito, cuya lista de elegibles se conformó mediante la Resolución CSJCAR21-151 del 24 de mayo de 2021, la cual no se encuentra en firme. Indicó que en junio de 2021, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas le informara las vacantes existentes, autoridad que le indicó que en el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales existían 4 vacantes para el cargo en cita, los cuales habían sido trasladados transitoriamente de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, RiosucioCUI 11001023000020210201102 Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 3 y Salamina y no se publicaban como vacantes definitivas, porque estaba en estudio una «medida de reordenamiento judicial». Refirió que en agosto siguiente, pidió al citado Consejo que se le informara los resultados de dicha medida; esa autoridad le comunicó que había solicitado al Consejo
porque estaba en estudio una «medida de reordenamiento judicial». Refirió que en agosto siguiente, pidió al citado Consejo que se le informara los resultados de dicha medida; esa autoridad le comunicó que había solicitado al Consejo Superior de la Judicatura que dispusiera el traslado definitivo de los citados cargos y que no se podían publicar tales empleos como vacantes definitivas. Agregó que aunque las mencionadas vacantes fueron trasladadas transitoriamente al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, las mismas no se han proveído con personas que se encuentran en lista de elegibles y para agosto de 2021, existían 26 vacantes para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador, sin incluir las de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas y Salamina, so pretexto de la medida de reorganización que no ha culminado. Afirmó que aunque podría «promover una acción contenciosa administrativa para demandar las respuestas de los referidos derechos de petición y/o estudio de medida de reordenamiento», no sería eficaz, debido a que tardaría demasiado su resolución y vencería la lista de elegibles, lo que le ocasionaría perjuicio irremediable.CUI 11001023000020210201102 Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 4 Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos y el principio de confianza legítima. En consecuencia, solicitó
Diana Marcela Hoyos Cuervo 4 Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos y el principio de confianza legítima. En consecuencia, solicitó que se ordenara a las autoridades accionadas que incluyeran las vacantes de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina en el registro de elegibles que se publica mensualmente en la página web de la Rama Judicial. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que no le correspondía al juez de tutela definir un asunto administrativo, que se encontraba en trámite. Añadió que no se advertía la existencia de perjuicio irremediable, toda vez que existían 25 cargos vacantes, a los que podía aspirar la accionante.
LA IMPUGNACIÓN
1. Fue presentada por DIANA MARCELA HOYOS CUERVO, quien señaló que la lista de elegibles para el cargo al que aspiró se encuentra en firme.
Además, reiteró in extenso los argumentos expuestos en la demanda inicial y señaló que lo que pretendía era que se publicaran las vacantes existentes, pues han transcurrido más de 8 años desde que se emitió el Acuerdo PSAA13-9938CUI 11001023000020210201102 Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 5 del 17 de junio de 2013 y no se ha decidido si se trasladan o no los cargos, por lo que resultaba procedente la protección invocada.
Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 5 del 17 de junio de 2013 y no se ha decidido si se trasladan o no los cargos, por lo que resultaba procedente la protección invocada.
2. Por su parte, LEIDY VANESA CASTRILLÓN CASTRILLÓN y SEBASTIÁN ACEVEDO DÍAZ en calidad de integrantes de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución CSJCAR21-151 del 24 de mayo de 2021, manifestaron que impugnaban la negativa del amparo.
Indicaron que se debía conceder el amparo invocado, pero no en los términos solicitados por la accionante, sino en el sentido de ordenar a la Unidad de Carrera Judicial adoptar una decisión de fondo sobre el traslado definitivo o no de los cargos de Oficial Mayor que se encuentran en el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, para que, una vez se obtuviera el resultado, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura publicara la lista de vacantes definitivas.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral deCUI 11001023000020210201102
Número interno 121571 Tutela impugnación
Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral deCUI 11001023000020210201102 Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 6 esta Corporación.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, la accionante DIANA MARCELA HOYOS CUERVO solicita por vía de tutela que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas publicar en la página web de la Rama Judicial las vacantes para el cargo de Oficial Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, debido a que hace parte de la lista de elegibles -en el puesto No. 24- , publicada mediante la Resolución CSJCAR21-151 del 24 de mayo de 2021, cuya vigencia es de 4 años, de conformidad con el numeral 7 del artículo 2 del Acuerdo CSJCAA17-476 del 6 de octubre de 20171.
Frente al particular, se tiene que mediante Acuerdo PSAA15-10445 del 17 de junio de 2013, el Consejo Seccional
con el numeral 7 del artículo 2 del Acuerdo CSJCAA17-476 del 6 de octubre de 20171. Frente al particular, se tiene que mediante Acuerdo PSAA15-10445 del 17 de junio de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, resolvió trasladar 1 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de ServiciosCUI 11001023000020210201102 Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 7 transitoriamente, el cargo de Oficial Mayor nominado de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, al Centro de Servicios Judiciales del área Civil – Familia de Manizales. Ello de conformidad con lo aprobado en Sala del 13 de junio de 2013 y lo regulado en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009. Adicionalmente, se allegó a las diligencias el Oficio CJ021-3714 a través del cual, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, solicitó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico que se le informara si existía pronunciamiento sobre el reordenamiento territorial que se encontraba en estudio y frente al cargo en cita. En respuesta a una petición presentada por la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura, relativa a
pronunciamiento sobre el reordenamiento territorial que se encontraba en estudio y frente al cargo en cita. En respuesta a una petición presentada por la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura, relativa a que la medida transitoria en cita fuera permanente, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura emitió el oficio UDAE021-1414 del 30 de agosto de 2021, a través del cual, le comunicó a la servidora en cita, que: «se encuentra evaluando la pertinencia de proponer como permanentes algunas de las medidas transitorias vigentes en el momento. Una vez se identifique que algunas medidas transitorias tienen vocación para ser permanentes, se presenta ante la Corporación la respectiva propuesta.CUI 11001023000020210201102 Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 8 Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse en cuenta que hasta tanto no se expida un acto administrativo que modifique o extinga las disposiciones establecidas en el Acuerdo PSAA139938, los traslados transitorios continúan vigentes. Adicionalmente, en respuesta a la demanda de tutela, se indicó que «el estudio técnico que se esta realizando para la optimización de la oferta de justicia en la Rama Judicial, ha requerido un análisis global de la oferta y demanda judicial de todos los distritos judiciales a nivel nacional (…) El estudio tiene una complejidad por las variables y el impacto que puede tener, sin que ello implique un
análisis global de la oferta y demanda judicial de todos los distritos judiciales a nivel nacional (…) El estudio tiene una complejidad por las variables y el impacto que puede tener, sin que ello implique un desmedro del derecho de acceso al ejercicio de cargos públicos por concurso de méritos». A lo anterior se suma que, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 que reglamentó el parágrafo del artículo 165 y el inciso 2° del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, «cada vez que se presente una vacante definitiva en los cargos de empleados de carrera de la Rama Judicial, la autoridad nominadora correspondiente lo informará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda». Además, verificadas las vacantes definitivas, se realiza la publicación en la página web de la Rama Judicial «durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, las sedes y cargos vacantes, indicando las categorías y especialidades de los mismos, con el fin de que los integrantes del Registro de Elegibles manifiesten su disponibilidad para el desempeño de los cargos». Con tal panorama, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, pues no se advierte la vulneración de los derechos de la accionante.CUI 11001023000020210201102 Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 9 Lo anterior, porque el traslado transitorio del cargo de Oficial Mayor nominado de los Juzgados Civiles del Circuito
Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 9 Lo anterior, porque el traslado transitorio del cargo de Oficial Mayor nominado de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, al Centro de Servicios Judiciales del área Civil – Familia de Manizales, se encuentra regulado en el Acuerdo PSAA15-10445 del 17 de junio de 2013, el cual se encuentra vigente y su pertinencia está en estudio. De manera que, no le corresponde al Juez de tutela entrar a determinar si dicha medida continua o no, para ordenar la publicación del cargo como vacante, como lo pretende la accionante. Adicionalmente, se advierte que HOYOS CUERVO hace parte de la lista de elegibles publicada a través de la Resolución CSJCAR21-151 del 24 de mayo de 2021, la cual quedó en firme en noviembre del año pasado y cuya vigencia es de 4 años, los cuales no están próximos a cumplirse, a lo que se suma que mensualmente y de acuerdo con las vacantes ofertadas, tiene la posibilidad de postularse. De manera que, no se advierte la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo invocado. Tampoco es posible ordenar a las demandadas que la medida transitoria se convierta en definitiva, como lo solicitaron los impugnantes Leidy Vanesa Castrillón Castrillón y Sebastián Acevedo Hoyos, pues se reitera, según
medida transitoria se convierta en definitiva, como lo solicitaron los impugnantes Leidy Vanesa Castrillón Castrillón y Sebastián Acevedo Hoyos, pues se reitera, según se informó, la Unidad de Desarrollo y Análisis EstadísticoCUI 11001023000020210201102 Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 10 esta «evaluando la pertinencia de proponer como permanentes algunas de las medidas transitorias vigentes en el momento». Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 11001023000020210201102
Número interno 121571 Tutela impugnación Diana Marcela Hoyos Cuervo 11
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria