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CSJ - STP13608-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13608-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP13608-2022 Radicación Nº 126153 Acta No. 228 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Yeison David Peña, frente al fallo proferido el 17 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual denegó la acción de tutela promovida contra los Juzgados 40 Penal del Circuito, 40 Penal Municipal de Conocimiento, 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 82 Penal Municipal de Control de Garantías, las Fiscalías 32 Local de la Unidad de Juicios, 303 Local -URI Usaquén-, 66 y 117 Seccionales, de la capital del país, la Policía Nacional de Colombia, la Defensoría Pública, el Centro de ServiciosCUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Al trámite fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. LA DEMANDA De la demanda de tutela y los elementos allegados a la actuación se evidencia que el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 11 de noviembre de 2020, en el proceso con radicado No

actuación se evidencia que el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 11 de noviembre de 2020, en el proceso con radicado No 11001600002320200140700, dictó sentencia condenatoria en contra de Yeison David Peña por el delito de hurto calificado, en la que impuso una pena de 18 meses de prisión sin derecho a subrogados penales. El procesado no se encontraba detenido por cuenta de este proceso, al momento de emitir dicha condena. La referida actuación fue asignada, 12 de enero de 2021, al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien libró orden de captura No. 207 del 24 de mayo de 2021, para el cumplimiento de la citada condena. Paralelamente a este trámite, el 17 de marzo de 2021, el accionante fue capturado en flagrancia1 y puesto a 1 Junto con otros dos sujetos, en razón a que “ momentos antes, los capturados agredieran con arma de fuego y le hurtaran las pertenencias a Diego Steven Suárez ”, según informe rendido por la Fiscalía 117 Seccional de Bogotá en documento: 2CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña disposición del Juzgado 82 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que impartió legalidad al procedimiento de captura, materializó la formulación de imputación e impuso medida de

disposición del Juzgado 82 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que impartió legalidad al procedimiento de captura, materializó la formulación de imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, por la comisión de las conductas de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y, adicional a Yeison David Peña, el punible de fuga de presos. Seguidamente, en relación con este segundo proceso penal, el 2 de junio de 2021, la Fiscalía General de la Nación radicó el correspondiente escrito de acusación, actuación que fue asignada al Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, en donde se encuentra desarrollando la respectiva etapa de juicio, bajo el radicado No 11001600002320210121800, respecto de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Mientras que respecto del delito de fuga de presos se sigue actuación diversa. Ello porque, en audiencia de inicio de juicio oral, del 22 de febrero de 2022, el accionante aceptó los cargos por este punible, lo que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal, no obstante, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá declaró la nulidad de tal actuación, al tiempo que la delegada de la Fiscalía solicitó la preclusión por esta conducta, actuación que se encuentra en trámite.

la unidad procesal, no obstante, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá declaró la nulidad de tal actuación, al tiempo que la delegada de la Fiscalía solicitó la preclusión por esta conducta, actuación que se encuentra en trámite. “Respuesta acción de tutela 1100122040002022-03132-00 (127-22).pdf”. 3CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña Igualmente, anota el demandante que, mediante audiencia del 25 de julio de 2022, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá le concedió la sustitución de medidas de aseguramiento por una no privativa de la libertad en el proceso 11001600002320210121800, sin embargo, no ha podido lograr su liberación en virtud a que, injustamente, fue puesto a disposición del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para cumplir la condena impuesta en el radicado No. 11001600002320200140700. Así mismo, refiere que solicitó ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la libertad inmediata por pena cumplida, habida cuenta que se encuentra privado de la libertad desde el 17 de marzo de 2021, cuando fue capturado en flagrancia por el segundo proceso, no obstante, el juzgado vigía en providencia, también, del 25 de julio del presente año negó dicha postulación.

proceso, no obstante, el juzgado vigía en providencia, también, del 25 de julio del presente año negó dicha postulación. Ahora, mediante la presente acción de tutela cuestiona la anterior providencia, pues a juicio del demandante le asiste derecho a recobrar su libertad de manera inmediata pues ha cumplido la pena de prisión por el delito que fue condenado en el primer proceso penal, y respecto del segundo, le fue concedida en su favor, la sustitución de detención preventiva por una no privativa de la libertad. En síntesis, solicita que se deje sin efectos el auto del 25 de julio de 2022, mediante el cual se denegó la libertad 4CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña por pena cumplida, así como se anule la actuación surtida dentro del proceso penal seguido por la conducta de fuga de presos. Adicional, cuestiona el proceder de su abogado defensor, adscrito a la defensoría pública, al reprochar que este le insistió en aceptar los cargos por el delito de fuga de presos, cuando a su juicio no ha incurrido en dicha conducta. Por último, reprueba que el Juzgado 82 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscal 303 Local de Bogotá le hubieren imputado e impuesto medida de aseguramiento por la conducta punible de fuga de presos, determinación que la califica de prevaricadora, pues no es viable investigarlo por este ilícito.

de Bogotá le hubieren imputado e impuesto medida de aseguramiento por la conducta punible de fuga de presos, determinación que la califica de prevaricadora, pues no es viable investigarlo por este ilícito. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de recordar las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, negó la demanda de tutela al no evidenciar la existencia de irregularidad alguna que afectara los derechos fundamentales del demandante Yeison David Peña. En primer lugar, en relación con el proceso identificado con el radicado No. 110016000026202001407 que conoce actualmente el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no se observa irregularidad 5CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña alguna respecto de la negativa a concederle la libertad por pena cumplida en auto del 25 de julio del presente año, habida cuenta que, si bien se encontraba privado de su libertad en centro de reclusión, ello era en cumplimiento de una detención preventiva ordenada al interior de otro proceso penal. Por otra parte, en relación con la investigación adelantada bajo el radicado 110016000023202101218, el Tribunal de Primera Instancia anotó que se trataba de un proceso penal que se encontraba en curso y conforme a ello, le correspondía al demandante intervenir en los respectivos estados procesales y allí elevar las solicitudes que estime pertinentes. Finalmente, en relación con los reproches disciplinarios

proceso penal que se encontraba en curso y conforme a ello, le correspondía al demandante intervenir en los respectivos estados procesales y allí elevar las solicitudes que estime pertinentes. Finalmente, en relación con los reproches disciplinarios que eleva el actor en contra del defensor público que lo asistió y las autoridades (Juez 82 Penal Municipal de Control Garantías y Fiscal 303 Local de Bogotá) que intervinieron en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento del 18 de marzo de 2021, detalló, le corresponde, al demandante, incoar las respectivas denuncias disciplinarias que estime pertinentes, dado que tal tópico no es competencia del juez constitucional. LA IMPUGNACIÓN En sustento de su inconformidad, el accionante insiste en los argumentos de su demanda y conforme a ello, alude que debió recobrar su libertad, habida cuenta que ya cumplió 6CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña con los 18 meses de pena de prisión por los hechos que fue objeto de condena dispuesta por el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Aunado a lo anterior, alude en que se estructuraron varias faltas disciplinarias, no solo a su abogado defensor quien indebidamente le recomendó aceptar los cargos imputados por el delito de fuga de presos, sino también de parte del Fiscal y el juez que asistieron a la audiencia de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento. Al igual, respecto del Comandante de la

imputados por el delito de fuga de presos, sino también de parte del Fiscal y el juez que asistieron a la audiencia de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento. Al igual, respecto del Comandante de la Estación de Policía de Bosa que no lo colocó a disposición de manera oportuna ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para cumplir con la orden de captura que emanó esta autoridad el 24 de mayo de 2021. Conforme lo anterior, solicita que se revoque la decisión de primera instancia, para en su lugar, conceder el amparo constitucional.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal

7CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio

de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto sub examine, la Sala debe dilucidar si el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de actor, en virtud a que no accedió a la libertad por pena cumplida en auto del 25 de julio de 2022, así como establecer si en contra del demandante, de manera irregular, se adelantó proceso por el delito de fuga de presos.

4. Se tiene igualmente dicho que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad, genéricos y específicos 2, que consientan su interposición, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales 2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 de 2005, SU-195 de 2012 y T-137 de 2017, entre otras.

8CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales.

NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. En cuanto a los primeros, estos implican (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la afectación como los derechos vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible y, por último, (vi) que no se trate de sentencias de tutela. En relación con los segundos, la jurisprudencia antes referida ha reiterado que para verificar su cumplimiento se debe lograr la demostración de por lo menos uno de los siguientes vicios: (a) un defecto orgánico (falta de

En relación con los segundos, la jurisprudencia antes referida ha reiterado que para verificar su cumplimiento se debe lograr la demostración de por lo menos uno de los siguientes vicios: (a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); (b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); (c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de 9CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña fundamentación probatoria); (d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); (e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); (f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); (g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) o (h) la violación directa de la Constitución.

5. Pues bien, contrario a lo expuesto por el a quo, esta Sala precisará que en el presente asunto corresponde declarar la improcedencia de la demanda de tutela, habida cuenta que no se satisface el carácter residual que reviste a este mecanismo de amparo.

6. Al respecto resulta pertinente indicar que, como se desprende claramente del artículo 86 de la Constitución, la

cuenta que no se satisface el carácter residual que reviste a este mecanismo de amparo.

6. Al respecto resulta pertinente indicar que, como se desprende claramente del artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior en cuanto, como ha señalado la Corte Constitucional en un sinnúmero de sentencias, el mecanismo en cuestión está revestido de un carácter subsidiario y residual, el cual: “[…] permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos’. Es ese reconocimiento el que obliga a los asociados a incoar los

10CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña recursos jurisdiccionales con los que cuenten para conjurar la situación que estimen lesiva de sus derechos.”3

7. En primer lugar, en relación con la vigilancia de la condena, de 18 meses de prisión, impuesta por el Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 11 de noviembre de 2020, por el delito de hurto calificado, cuya vigilancia correspondió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se observa que mediante auto del 25 de julio del año en curso se denegó la solicitud de libertad

Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se observa que mediante auto del 25 de julio del año en curso se denegó la solicitud de libertad por pena cumplida. Y actualizada la información relacionada con el anterior trámite, del módulo de consulta de procesos de la página de la Rama Judicial4, se evidencia que, en contra de la anterior determinación, el demandante interpuso recurso de apelación, trámite dentro del cual, mediante auto del 20 de septiembre de la presente anualidad se ordenó remitir las diligencias con destino a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la finalidad de que desate la correspondiente alzada. Conforme a ello, le corresponde desatar tal inconformidad al juez ordinario al interior del trámite que se encuentra en curso. Adicionalmente, en virtud de que se pretende el reconocimiento de su libertad, cuenta con la posibilidad de 3 CC T-375 de 2018. 4 Según consulta que se efectuara al radicado No 11001600002320200140700. 11CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña acudir a la acción constitucional de Habeas Corpus y no a la vía de tutela como lo intenta, pues se trata de un instrumento preferente, diseñado y consagrado en la carta fundamental especialmente para la protección de esta garantía, en los siguientes términos: “Artículo 30.- Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier

especialmente para la protección de esta garantía, en los siguientes términos: “Artículo 30.- Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”

8. En segundo lugar, en relación con la conculcación de sus garantías superiores con ocasión a la judicialización por el delito de fuga de presos, igualmente, se muestra improcedente la demanda constitucional.

Para precisar el contexto procesal acá examinado, valga anotar que dentro de la actuación seguida en contra de Yeison David Peña, el 22 de febrero de 2022, cuando se dio inicio al juicio oral ante el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, el accionante aceptó cargos por el punible de fuga de presos, siguiendo el curso del juicio por las conductas de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego por causa diversa. No obstante, por auto del 17 de mayo de 2022, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá declaró la nulidad de la anterior aceptación de cargos, y seguidamente, el 1º de junio del presente año, la Fiscalía 44 Seccional de Bogotá 12CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña radicó solicitud de preclusión por el delito de fuga de presos, asunto que se encuentra en trámite.

12CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña radicó solicitud de preclusión por el delito de fuga de presos, asunto que se encuentra en trámite. Es decir que mientras los punibles de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en contra del demandante, se encuentran en desarrollo del juicio público bajo el radicado 11001600002320210121800, el proceso penal que se sigue por la conducta de fuga de presos - según ruptura con radicado No. 11001600000020220070500objeto de la presente acción de tutela, se encuentra pendiente decidir solicitud de preclusión que elevara la Fiscalía 44 Seccional de Bogotá, ante el Juzgado 40 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad 5, tal y como lo informó el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Conforme lo anterior, teniendo en cuenta que la actuación judicial que cuestiona se encuentra en trámite y, precisamente, la titular de la acción penal solicitó en favor del demandante la preclusión de la acción penal por la conducta de fuga de presos, le corresponde al demandante exponer las postulaciones que estime pertinentes al interior de la respectiva actuación judicial.

9. Por último, en relación con los cuestionamientos que eleva frente a la labor que desplegó su defensor, así como la

exponer las postulaciones que estime pertinentes al interior de la respectiva actuación judicial.

9. Por último, en relación con los cuestionamientos que eleva frente a la labor que desplegó su defensor, así como la Fiscalía 117 Seccional y Juzgado 82 Penal Municipal con 5 Tal y como se extrae de la consulta al módulo de procesos de la página de la Rama Judicial en el radicado No. 110016000000202200705.

13CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña Funciones de Control de Garantías de Bogotá y el Comandante de la Estación de Policía de Bosa, debe indicarse que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para dirimir tales controversias. En todo caso, se debe señalar al actor que cuenta con la posibilidad de poner en conocimiento la situación que considera irregular ante la Defensoría Pública, así como también puede promover la respectiva denuncia ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, a efectos que se examine el proceder de su abogado y las referidas autoridades judiciales, así como de la Procuraduría General de la Nación en relación con el integrante de la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 14CUI: 11001220400020220313201 NI: 126153 Impugnación Tutela A/ Yeison David Peña Tercero-. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYIRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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