CSJ - STP1361-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1361-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP1361-2022 Radicación n.° 121575 Acta 21 Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante JAIRO EVERTO GUTIÉRREZ NOVOA , contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO VEINTISIETE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001220400020210391401 Número Interno 121575 IMPUGNACIÓN TUTELA Al trámite tutelar fueron vinculados el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG La Picota. ANTECEDENTES Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: “-. Que el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la sanción impuesta al señor Jairo Everto Gutiérrez Novoa, dentro del proceso radicado bajo No.
Distrito Judicial de Bogotá: “-. Que el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la sanción impuesta al señor Jairo Everto Gutiérrez Novoa, dentro del proceso radicado bajo No. 11001-31-07-003-1996-03300-01. -. Que mediante auto de 25 de agosto de 2021, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la libertad condicional, decisión contra la cual, el 3 de septiembre de 2021, presentó de manera oportuna el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
-. Que el juzgado ejecutor mediante decisión de 8 de octubre de 2021corriótraslado de los recursos a la parte contraria, siendo la última actuación para que se resolviera el recurso horizontal, pues según la página web de la Rama Judicial, éste último término iniciaba el 12 de octubre y vencía el 13 del mismo mes y año. -. Que el término para resolver el recurso de reposición feneció, razón por la cual formuló recusación el 5 de noviembre de 2021 en contra del titular del Despacho Ejecutor, con el fin de que se resuelva el recurso horizontal pues considera que lo que se debate es su libertad. 3.En tal virtud, solicita a través de la presente acción de tutela, le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso,
acceso a la administración de justicia”. 2CUI 11001220400020210391401 Número Interno 121575
IMPUGNACIÓN TUTELA
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección invocada, al considerar que, aunque se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, no hay lugar a otorgar el amparo porque la autoridad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados pues impartió el trámite correspondiente al recurso de reposición presentado contra el auto de 25 de agosto de 2021 -mediante el cual el juzgado ejecutor negó la libertad condicional a JAIRO EVERTO GUTIÉRREZ NOVOAy cuando ingresó el expediente para resolverlo el 9 de noviembre siguiente, el accionante ya había presentado la recusación contra el Juez Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Por lo anterior el mencionado despacho se pronunció declarándola infundada el 2 de diciembre de 2021 y, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la ley 600 de 2000, dispuso su envío al Juzgado Veintiocho, homólogo. En este contexto, señaló, el juzgado accionado estaba imposibilitado para resolver el recurso de reposición interpuesto por GUTIÉRREZ NOVOA por la recusación
formulada en su contra, a la cual le dio el trámite pertinente.
LA IMPUGNACIÓN
3CUI 11001220400020210391401 Número Interno 121575 IMPUGNACIÓN TUTELA Inconforme con la anterior decisión, JAIRO EVERTO GUTIÉRREZ NOVOA la impugnó y, aunque anunció sustentarla posteriormente, no allegó razones adicionales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá.
2. A efecto de resolver la solicitud de amparo es preciso tener en cuenta que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de configurarse éstas, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia, además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
3. En el presente caso, JAIRO EVERTO GUTIÉRREZ NOVOA cuestiona por vía de tutela que el JUZGADO VEINTISIETE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá
VEINTISIETE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 4CUI 11001220400020210391401 Número Interno 121575 IMPUGNACIÓN TUTELA SEGURIDAD DE BOGOTÁ, no ha resuelto el recurso de reposición presentado contra el auto de 25 de agosto de 2021 que negó la libertad condicional, y tampoco la recusación que presentó en su contra por no presuntamente haber resuelto dicho recurso en el término fijado en la ley, lo cual ha impedido que se dé curso a la apelación presentada en subsidio del recurso horizontal mencionado. De acuerdo con la prueba allegada al trámite constitucional se evidencia el siguiente trámite: El 3 de septiembre de 2021 GUTIÉRREZ NOVOA interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la providencia de 25 de agosto de 2021, proferida por el juzgado accionado. Del 8 al 11 de octubre de 2021, el expediente quedó en secretaría a disposición del recurrente por el término de dos días, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del C.P.P. y, a partir del 12 del mismo mes quedó a disposición de los demás sujetos procesales por el término de dos días. Surtidos los traslados el expediente ingresó al despacho para pronunciarse sobre la reposición; sin embargo, esa decisión no pudo ser adoptada porque el 5 de noviembre de
de los demás sujetos procesales por el término de dos días. Surtidos los traslados el expediente ingresó al despacho para pronunciarse sobre la reposición; sin embargo, esa decisión no pudo ser adoptada porque el 5 de noviembre de 2021, el accionante presentó recusación contra el juzgado ejecutor con fundamento en el artículo 56, numeral 7, de la Ley 906 de 2004, al haberse superado el término indicado en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, sin una decisión sobre la reposición. 5CUI 11001220400020210391401 Número Interno 121575 IMPUGNACIÓN TUTELA Posteriormente, el 1° de diciembre de 2021 GUTIÉRREZ NOVOA interpuso la presente acción de tutela, reclamando se diera curso a los recursos y a la recusación.
El 2 de diciembre de 2021 el juzgado accionado negó por infundada la recusación de JAIRO EVERTO GUTIÉRREZ NOVOA, con fundamento en que el trámite se ha surtido en debida forma y en términos razonables en atención a la carga del juzgado y, en consecuencia, ordenó enviar la actuación al Juzgado Veintiocho para que se pronuncie sobre la recusación, remisión que se efectuó el 3 de diciembre anterior. En este orden la ausencia de pronunciamiento sobre la recusación y la reposición que para el 1° de diciembre de 2021 cuestionaba el accionante, ya se ha superado, pues al día siguiente de radicarse la acción de tutela y cuando aún no se había notificado la admisión de la misma, el Juzgado
recusación y la reposición que para el 1° de diciembre de 2021 cuestionaba el accionante, ya se ha superado, pues al día siguiente de radicarse la acción de tutela y cuando aún no se había notificado la admisión de la misma, el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió el Auto sustanciación n° 767 en el cual señaló que aunque sería del caso pronunciarse sobre los recursos interpuestos, pero ante la recusación formulada por el penado debía adoptar una decisión al respecto, por lo que procedió a no aceptarla por infundada y ordenó el envío de la misma al Juzgado Veintiocho, homólogo, para que la decida, conforme al trámite previsto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004. En la misma providencia el Juzgado dispuso informar al condenado “sobre el trámite de la recusación y por ende de 6CUI 11001220400020210391401 Número Interno 121575 IMPUGNACIÓN TUTELA los recursos, los cuales quedarán supeditados al agotamiento del trámite de la recusación y resolución”. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la
momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se confirmará el fallo impugnado, pero por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que con posterioridad a la interposición de la acción de tutela la autoridad accionada se pronunció sobre la recusación y la incidencia de esa determinación en el trámite de los recursos de reposición y apelación presentados por el actor contra el auto de 25 de agosto de 2021. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones antes señaladas. 7CUI 11001220400020210391401 Número Interno 121575 IMPUGNACIÓN TUTELA 2º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8