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CSJ - STP13614-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13614-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13614-2024 Tutela de 2ª instancia No. 139083 Acta No. 191 Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el accionante JESÚS ANTONIO LÓPEZ contra el fallo de tutela proferido el 9 de julio de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 1° y 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado 1° de la misma especialidad de Pasto. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.CUI 19001220400020240023401 Tutela de 2° instancia No. 139083 JESÚS ANTONIO LÓPEZ ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 1° de julio de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pasto condenó a JESÚS ANTONIO LÓPEZ a la pena de 174 meses de prisión, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

174 meses de prisión, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y como cómplice de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado, agravado. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. El sentenciado ha permanecido privado de la libertad desde el 30 de octubre de 2015 hasta la fecha y su pena es vigilada en la actualidad por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. JESÚS ANTONIO LÓPEZ acude al mecanismo de resguardo constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales, pues pese a que se encuentra privado de la libertad desde el 30 de octubre de 2015, solo ha redimido 14 y 12 días y, según sus cuentas, debería haber descontado más de 40 meses. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 24 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán avocó conocimiento del asunto y ordenó correr los traslados correspondientes. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán señaló que tuvo a cargo la vigilancia de la pena impuesta al actor en el radicado 52001310700120150013900, el cual remitió al Juzgado 6° homólogo desde el 11 de abril de 2024. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

en el radicado 52001310700120150013900, el cual remitió al Juzgado 6° homólogo desde el 11 de abril de 2024. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto informó que también vigiló esa pena y que en providencia del 18 de 2CUI 19001220400020240023401 Tutela de 2° instancia No. 139083 JESÚS ANTONIO LÓPEZ julio de 2023 declaró que para esa fecha el accionante había descontado un total de 96 meses y 18 días de prisión, tiempo en el que se incluyeron las actividades de redención certificados por el INPEC. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán manifestó que el pasado 31 de mayo remitió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, los certificados de cómputo por trabajo y estudio que figuran a nombre del accionante. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán señaló que en la actualidad vigila la pena de 174 meses de prisión impuesta a JESÚS ANTONIO LÓPEZ, a quien en auto del 20 de junio de 2024 le negó la libertad condicional debido a la prohibición consagrada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y reconoció a su favor 276 días de prisión por concepto de redención. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, al encontrar que no elevó a las autoridades que han vigilado su

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, al encontrar que no elevó a las autoridades que han vigilado su pena solicitudes orientadas a la redención de la misma y que, en todo caso, en providencias del 18 de julio de 2023 y 20 de junio de 2024, los Juzgados 1° y 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y Popayán, respectivamente, redimieron pena a su favor, providencias contra las cuales no interpuso recurso alguno. LA IMPUGNACIÓN Notificado personalmente de la anterior decisión, el interno manifestó impugnarla.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3CUI 19001220400020240023401 Tutela de 2° instancia No. 139083 JESÚS ANTONIO LÓPEZ De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia SU-215 de 2022, es decir,

en la ley. Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la sentencia SU-215 de 2022, es decir, que i) se acredite la legitimación en la causa, ii) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela -excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude1, “ni una decisión proferida con ocasión del control abstracto de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, como tampoco la que resuelva el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad por parte del Consejo de Estado2”, iii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, iv) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados y la discusión haya sido planteada dentro del proceso judicial. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo

corrompe. Al respecto ver, entre otras, las Sentencias: T-218 de 2012 y T-373 de 2014 M.P. 2 Ver: Sentencia SU-074 de 2022. 4CUI 19001220400020240023401 Tutela de 2° instancia No. 139083 JESÚS ANTONIO LÓPEZ ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). En el asunto que nos convoca se establece que al interior de la actuación 52001310700120150013900, el accionante fue condenado a la pena de 174 como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones, y como cómplice de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado, agravado. Dicha pena fue inicialmente vigilada por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, autoridad judicial

municiones, y como cómplice de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado, agravado. Dicha pena fue inicialmente vigilada por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto, autoridad judicial que en providencia del 21 de octubre de 2022 reconoció a su favor un total de 12 meses y 27 días de prisión por concepto de redención. Luego, en auto del 20 de junio de 2024, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán redimió a favor del accionante 276 días de prisión y reconoció que para esa fecha había descontado, entre tiempo físico y redimido, un total de 125 meses y 23 días de prisión. Notificado personalmente de esa decisión, el sentenciado no interpuso recurso alguno. 5CUI 19001220400020240023401 Tutela de 2° instancia No. 139083 JESÚS ANTONIO LÓPEZ Lo anotado en precedencia descarta la vulneración iusfundamental alegada, pues como quedó visto, las autoridades judiciales que han vigilado la pena de prisión impuesta a JESÚS ANTONIO LÓPEZ se han pronunciado sobre los certificados de cómputo expedidos a su favor, a quien han redimido pena en proporción considerable. Ahora bien, de mostrar inconformidad con el monto reconocido, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la corrección en la redención de pena, sino el uso de los recursos de reposición y apelación contra los autos referidos, mecanismos que como ya se anotó, no han sido

es la acción de tutela el mecanismo idóneo para obtener la corrección en la redención de pena, sino el uso de los recursos de reposición y apelación contra los autos referidos, mecanismos que como ya se anotó, no han sido agotados por el gestor del amparo. En las anotadas condiciones, es evidente que el amparo constitucional resulta improcedente, razón suficiente para confirmar el fallo de tutela impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 9 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de JESÚS

ANTONIO LÓPEZ.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

6CUI 19001220400020240023401 Tutela de 2° instancia No. 139083

JESÚS ANTONIO LÓPEZ

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