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CSJ - STP13620-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13620-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13620-2024 Tutela de 2ª instancia No. 139186 Acta No. 191 Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el accionante VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ contra el fallo de tutela proferido el 10 de julio de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 7° Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI: 54001220400020240029101

Tutela 2° instancia No. 139186 VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ Dentro de la actuación 54001600113420220665800 seguida en contra de VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ, el 9 de julio de 2022, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Villa del Rosario incautó con fines de comiso la motocicleta de placas CK67E en la que se movilizaba el procesado al momento de los hechos. El 15 de diciembre de 2023, ante el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, el apoderado de Yesica Alejandra Durán Pinto solicitó la devolución de dicho elemento al asegurar ser su propietaria. La postulación fue negada y frente a la decisión no se interpuso recurso alguno.

Alejandra Durán Pinto solicitó la devolución de dicho elemento al asegurar ser su propietaria. La postulación fue negada y frente a la decisión no se interpuso recurso alguno. En sentencia del 31 de mayo de 2024, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cúcuta condenó a VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ, a la pena de 60 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de hurto calificado, agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que aceptó por preacuerdo. Entre otras determinaciones, ordenó el comiso definitivo del automotor incautado, a favor de la Fiscalía General de la Nación – Fondo Especial para la Rehabilitación de Bienes. VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ acude al mecanismo de resguardo constitucional, en aras de obtener la devolución de la motocicleta objeto del comiso. Como sustento de la pretensión de amparo, expuso que lo condenaron en virtud del preacuerdo con la Fiscalía, previo al que indemnizó a la víctima. Aseguró que desde hace 10 meses viene solicitando al Juzgado 9° Penal del Circuito de Cúcuta la entrega definitiva

de la motocicleta de propiedad de su hija Yesica Alejandra Durán Pinto. 2CUI: 54001220400020240029101 Tutela 2° instancia No. 139186 VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ Finalmente, aseguró que no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de un abogado que agilice la referida audiencia ante el juzgado de conocimiento. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 25 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados correspondientes. El Juzgado 9° Penal del Circuito de Cúcuta aseguró que en su despacho no ha cursado actuación seguida en contra del accionante. La Fiscalía 10° Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Cúcuta expuso que tuvo a cargo la investigación 540016001134202206658 seguida en contra del demandante, en la que el 9 de octubre de 2022 el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Villa del Rosario ordenó la incautación con fines de comiso de la motocicleta de placas CKS67E y en la que el 31 de mayo de 2024, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cúcuta profirió sentencia condenatoria en la que ordenó el comiso definitivo del bien. También señaló que el 30 de octubre de 2023, el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta programó audiencia de entrega de vehículo, la que fue aplazada a solicitud del defensor, quien manifestó encontrarse en búsqueda del certificado de

Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta programó audiencia de entrega de vehículo, la que fue aplazada a solicitud del defensor, quien manifestó encontrarse en búsqueda del certificado de tradición de dicha motocicleta. El Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta resaltó que dentro de la actuación referida el 15 de septiembre de 2023 se presentó solicitud de entrega provisional de vehículo, la que se asignó al Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, la que tuvo lugar el 15 de diciembre de 3CUI: 54001220400020240029101 Tutela 2° instancia No. 139186 VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ 2023, en la que el despacho negó la devolución pretendida por el accionante, decisión contra la cual no se interpusieron recursos. El Juzgado 7° Penal del Circuito de Cúcuta manifestó que el 31 de mayo de 2024 profirió sentencia condenatoria contra el accionante y ordenó el comiso definitivo de la motocicleta incautada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, al encontrar que las autoridades judiciales accionadas atendieron las solicitudes de entrega de vehículo en debida forma, sin que contra ellas se interpusiera recurso alguno. LA IMPUGNACIÓN Notificado personalmente de la anterior decisión, el interno manifestó impugnarla.

solicitudes de entrega de vehículo en debida forma, sin que contra ellas se interpusiera recurso alguno. LA IMPUGNACIÓN Notificado personalmente de la anterior decisión, el interno manifestó impugnarla. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. 4CUI: 54001220400020240029101 Tutela 2° instancia No. 139186 VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ Respecto de la citada normativa, esta Sala ha establecido (STP44122020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras): ii) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que debe ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida que por tratarse de derechos

  1. Si se trata de representante judicial, que debe ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) En el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

En el presente asunto, VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ acudió al mecanismo de resguardo constitucional en aras de obtener la devolución de la motocicleta de placas CK67E de propiedad de su hija Yesica Alejandra Durán Pinto, en la que se movilizaba al momento de los hechos por los que fue condenado y que por dicha razón fue incautada con fines de comiso por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Villa del Rosario, determinación que se adoptó en forma definitiva en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cúcuta. Lo expuesto en precedencia es razón suficiente para concluir que VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ carece de legitimación en la causa por activa para promover la presente acción de tutela, pues ninguna relación jurídico patrimonial ostenta sobre la motocicleta cuya devolución pretende. 5CUI: 54001220400020240029101 Tutela 2° instancia No. 139186

VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ

relación jurídico patrimonial ostenta sobre la motocicleta cuya devolución pretende. 5CUI: 54001220400020240029101 Tutela 2° instancia No. 139186 VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ Nótese que la titular del derecho de dominio del vehículo es su hija Yesica Alejandra Durán Pinto, quien por dicha razón solicitó su entrega al Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, autoridad judicial que resolvió desfavorablemente la postulación al considerar que no se daban los supuestos para ordenar su devolución dado que los delitos por los que se procedió fueron dolosos. En las anotadas condiciones, es la propietaria del vehículo decomisado la afectada con la decisión que ordenó su comiso definitivo y quien, por dicha razón, es la legitimada para pretender a través de la acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales. Por lo demás, advierte la Sala que, aunque la actuación en la que se afectó la propiedad de Yesica Alejandra Durán Pinto se siguió en contra de VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ, no se ve el perjuicio que se ocasiona a este con el comiso definitivo de la motocicleta de placas CK67E, respecto de la cual tampoco demostró ostentar derecho alguno. Bajo ese derrotero, evidente es que el accionante VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ carece de legitimación en la causa por activa para promover la presente acción de tutela, razón por la que se revocará el fallo de tutela impugnado y en su lugar se declarará su improcedencia.

DURÁN ÁLVAREZ carece de legitimación en la causa por activa para promover la presente acción de tutela, razón por la que se revocará el fallo de tutela impugnado y en su lugar se declarará su improcedencia. Por último, se advierte a la ciudadana Yesica Alejandra Durán Pinto, que si estima vulneradas sus garantías fundamentales con ocasión del comiso decretado en su propiedad, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando para el efecto, las exigencias propias cuando se acude a través de este último. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, 6CUI: 54001220400020240029101 Tutela 2° instancia No. 139186 VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ RESUELVE Primero: REVOCAR el fallo de tutela impugnado y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela promovida por VÍCTOR HUGO DURÁN ÁLVAREZ por falta de legitimación en la causa por activa. Segundo. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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