CSJ - STP1364-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1364-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación No. 1364 Acta Nº 144 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO , contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la tutela de los derechos fundamentales a la salud, vida, debido proceso y libertad, en contra del Presidente de la República, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia y del Derecho, Organización Mundial de la Salud con sede en Colombia, Defensoría del Pueblo, Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, Centro de Servicios Judiciales deImpugnación 1364
CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO
Paloquemao, Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Fiscalía Seccional de Cota, Fiscalía Seccional de Funza, Fiscalía Seccional de Mosquera y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER Determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, específicamente debido proceso y defensa, en tanto a la fecha, a su juicio desconoce (i) el desarrollo del proceso penal adelantado en su contra y (ii) el trámite otorgado a la solicitud realizada al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de esta ciudad, respecto a la audiencia de libertad por vencimiento de términos.
(i) el desarrollo del proceso penal adelantado en su contra y (ii) el trámite otorgado a la solicitud realizada al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de esta ciudad, respecto a la audiencia de libertad por vencimiento de términos. De igual forma, deberá esta Corte establecer si los derechos fundamentales a la salud y vida le han sido vulnerados, con ocasión a la propagación del virus COVID-19, en atención a que se encuentra recluido en un centro carcelario. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 17 de abril de 2020 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, avocó el conocimiento del asunto, para lo cual dispuso vincular a las autoridades arriba mencionadas a efectos de garantizar su derecho a la defensa y contradicción. 2Impugnación 1364
CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El titular del Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá manifestó que, en atención a la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento del señor CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO, fijó como fecha para la realización de la misma el 3 de marzo del año en curso; sin embargo, esta no se realizó por falta de comparecencia de las partes.
2. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que en contra del accionante obra el proceso identificado con CUI 20190003, relacionó las audiencias preliminares
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó que en contra del accionante obra el proceso identificado con CUI 20190003, relacionó las audiencias preliminares adelantadas en ese asunto y resaltó una constancia proferida por el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá el 3 de marzo de 2020. Por consiguiente, manifestó que a la fecha, no existen solicitudes de audiencias preliminares pendientes de practicar al promotor de amparo.
3. El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto las pretensiones de la demanda no guardan relación con sus funciones; además, que no ha efectuado ninguna acción u omisión que generé violación a derechos fundamentales del accionante.
3Impugnación 1364 CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO Mencionó que frente a las solicitudes de libertad condicional, traslados o detención domiciliaria, carece c de competencia pues ello corresponde al juez que adelanta la actuación penal y, respecto a la situación particular que atraviesa el país, esto es la posible propagación del COVID-19, informó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 546 de 2020 a fin de sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento preventiva para las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad; además de ello, las autoridades penitenciarias han implementado una serie de instrucciones para prevenir, contener y mitigar dicho
la medida de aseguramiento preventiva para las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad; además de ello, las autoridades penitenciarias han implementado una serie de instrucciones para prevenir, contener y mitigar dicho virus.
4. La Fiscal 5ª de Juicios de Funza, Cundinamarca, refirió que el accionante se encuentra privado de la libertad por el proceso identificado con 2019-00037 por homicidio, delito que fue aceptado por el actor en audiencia preliminar adelantada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota el 13 de enero de 2019.
Señaló que en el accionante contó con la representante judicial de dos abogados de confianza, luego su derecho a la defensa técnica fue garantizado. Mencionó que el proceso penal fue asignado para conocimiento del Juez Penal del Circuito Transitorio de Funza, quien señaló el 7 de noviembre de 2019 para efectuar la audiencia de verificación de allanamiento a cargos., no obstante al advertir que, en esa oportunidad no contaba con defensor, se suspendió la diligencia y se adelantó el pasado 4Impugnación 1364 CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO 15 de abril, para finalmente, proferir sentencia condenatoria en su contra el 25 de abril del año en curso, imponiéndose una pena de 182 meses de prisión, decisión que no fue objeto de impugnación.
5. La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela, en atención a que no funge como superior del Ministerio de Justicia y de Derecho como tampoco del
5. La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela, en atención a que no funge como superior del Ministerio de Justicia y de Derecho como tampoco del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, configurándose de esta manera la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Manifestó además que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, se estableció un modelo de salud para la atención de la población privada de la libertad, creándose el Fondo Nacional de Salud como una cuenta especial de la nación, prestación que según las disposiciones normativas, estaría bajo la vigilancia y custodia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, por ende, es esta entidad el encarado de activar los protocolos para prevenir el contagio del COVID-19. Indicó que los diferentes centros penitenciarios del país, han adoptado diversas medidas ante la presencia de personas que presentan síntomas respiratorios, fiebre, tos y sospecha de contacto con algún caso confirmado o con alguna persona que provenga de un país con casos confirmados, resaltando los lineamientos por ese Ministerio emitidos a fin de mitigar el contagio y enfrentar de manera eficiente los pacientes que padezcan la enfermedad. 5Impugnación 1364
CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO
6. El Juez Penal del Circuito Transitorio de Funza, Cundinamarca, manifestó que ese despacho emitió sentencia condenatoria en contra del accionante el 24 de abril de la anualidad, condenándolo a título de autor por el delito de
Cundinamarca, manifestó que ese despacho emitió sentencia condenatoria en contra del accionante el 24 de abril de la anualidad, condenándolo a título de autor por el delito de homicidio a la pena de 182 meses de prisión, negándosele la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Con respecto a la defensa técnica del actor, resaltó que este se encontraba representado por un defensor público, quien no presentó objeción alguna a la condena impuesta y, en las diligencias preliminares contó con apoderados de confianza, sin que en el desarrollo de la actuación penal el procesado haya hecho manifestación frente a un quebranto de sus prerrogativas constitucionales. Mencionó que el accionante ha hecho uso de otras acciones constitucionales aludiendo una privación ilegal de la libertad al no haberle sido definida su situación jurídica, sin embargo a la fecha se encuentra condenado. Por consiguiente, a juicio del juzgador, la demanda es improcedente al no existir vulneración de los derechos aludidos y no estar demostrado que se hubiese efectuado la solicitud de prisión domiciliaria establecida en el Decreto 546 de 2019.
7. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento Funza, señaló que no tiene asignado el asunto penal seguido en contra del actor. Frente a la solicitud de
6Impugnación 1364 CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO sustitución de la pena de prisión en establecimiento
penal seguido en contra del actor. Frente a la solicitud de 6Impugnación 1364 CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario por prisión domiciliaria al encontrarse en mayor estado de vulnerabilidad frente al virus covid-19, será el juez competente quien evalúe su viabilidad según lo dispuesto en el Decreto 546 de 2020.
8. A su turno, la abogada Angélica Cárdenas Pacheco reseñó la actuación penal adelantada en contra del accionante.
Indicó que el demandante fue judicializado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca, por la conducta punible de homicidio, aceptando en diligencia preliminar la responsabilidad en el delito, siendo asistido debidamente por su abogado. Posteriormente, precisó, en la fase de juzgamiento ante el despacho judicial de Funza; contó con la representación de dos defensores de confianza y finalmente, el 7 de noviembre de 2019, fecha en que se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento, al manifestar el demandante no contar con defensor, se le informó su derecho a nombrar uno nuevo o en su defecto se continuaría la audiencia en compañía de una defensora pública, con quien finalmente se adelantó la diligencia Respecto a las pretensiones de la demanda, indicó que el actor conoce del proceso penal, pues ha participado activamente en este a través de los medios digitales para este efecto.
adelantó la diligencia Respecto a las pretensiones de la demanda, indicó que el actor conoce del proceso penal, pues ha participado activamente en este a través de los medios digitales para este efecto. 7Impugnación 1364 CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO La Defensoría del Pueblo, allegó respuesta en el mismo sentido de la citada profesional del derecho, resaltando la diligencia de la defensa en el desarrollo del proceso penal seguido en contra del actor. FALLO IMPUGNADO Fue proferido el 4 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales pretendidos por el accionante. Respecto a la protección al debido proceso, indicó que el ciudadano CRISTO ANTONIO PANQUEVA conoce las razones por las que se encuentra privado de su libertad, en atención a que, el 15 de abril de 2020 se adelantó la audiencia de verificación de allanamiento ante el juzgado cognoscente, en la que manifestó que su aceptación de cargos fue libre, consciente y voluntaria, además que contó con la defensa técnica para tal diligencia. De otra parte, en relación a los derechos a la salud, vida e igualdad, consideró que no existe hecho cierto para identificar su posible vulneración, en tanto se limitó a hacer mención del virus COVID 19 y la posición en la que se encuentran las personas privadas de la libertad, resaltando que las medidas son deficientes. Finalmente, frente a la concesión de los beneficios de las medidas preventivas del Decreto 546 de 2020, manifestó que
encuentran las personas privadas de la libertad, resaltando que las medidas son deficientes. Finalmente, frente a la concesión de los beneficios de las medidas preventivas del Decreto 546 de 2020, manifestó que no es un tema que pueda dársele trámite a través del 8Impugnación 1364 CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO mecanismo de protección constitucional, en tanto el mencionado decreto dispone el procedimiento para tal fin. LA IMPUGNACIÓN Al momento de su notificación el accionante impugnó la determinación sin referir argumento adicional.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 4 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.
2. La demanda de tutela se fundamenta alrededor de tres problemas jurídicos planteados, los que se resumen en la vulneración de derechos atendiendo: (i) el presunto desconocimiento del asunto penal adelantado en su contra,
(ii) el trámite otorgado por la solicitud realizada ante el Centro de Servicios Judiciales y (iii) la situación especial de la población carcelaria en atención al virus denominado COVID-19. 2.1. En relación al presunto desconocimiento del
de Servicios Judiciales y (iii) la situación especial de la población carcelaria en atención al virus denominado COVID-19. 2.1. En relación al presunto desconocimiento del proceso penal adelantado en su contra, lo que a su juicio, vulneró sus prerrogativas constitucionales, esta Sala advierte 9Impugnación 1364 CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO tanto de la demanda como de las respuestas allegadas al trámite constitucional que de manera alguna puede afirmarse tal situación, en tanto el ciudadano CRISTO ANTONIO PANQUEVA no solo ha comparecido a las diligencias llevadas a cabo ante las autoridades judiciales, sino que ha sido representado por un apoderado judicial, en algunas oportunidades de confianza y en otras por profesionales adscritos a la Defensoría Pública, sin que se avizore amenaza alguna a sus derechos fundamentales. 2.2. Frente a la solicitud realizada por el actor ante el Centro de Servicios Judiciales, se observa que (i ) se trató de una sustitución de medida de aseguramiento no como lo afirma en la demanda, esto es un vencimiento de términos y (ii) esta se asignó para su diligenciamiento al juez competenteJuzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, quien una vez fijó fecha y hora para la realización de la diligencia, la cual no pudo llevarse a cabo debido a la no comparecencia de las partes, lo que evidencia per se la inexistente vulneración alegada.
Garantías de esta ciudad, quien una vez fijó fecha y hora para la realización de la diligencia, la cual no pudo llevarse a cabo debido a la no comparecencia de las partes, lo que evidencia per se la inexistente vulneración alegada. De otra parte, la audiencia pretendida por el actor, puede ser peticionada nuevamente por este directamente o a través de su apoderado judicial. 2.3. Con respecto a los derechos a la salud y vida, los que se encuentran amenazados con ocasión a la proliferación de la pandemia –COVID 19, se evidencia del contenido de la demanda, que el actor se limita a realizar afirmaciones imprecisas y generales sobre el posible contagio dentro del 10Impugnación 1364 CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO establecimiento carcelario, no obstante no menciona, de qué manera tal situación, genera un perjuicio particular, máxime cuando los organismos encargados (INPEC, USPEC, entre otros) han adoptado medidas urgentes, necesarias y eficaces para mitigar la propagación del virus en la población carcelaria. Precisamente, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió lineamientos a efectos de intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir el riesgo de transmisión de infección respiratoria aguda, lo que ha sido garantizado por las autoridades carcelarias, abasteciendo de insumos suficientes a los establecimientos de reclusión de orden nacional a fin de brindar los elementos necesarios para la atención de la
carcelarias, abasteciendo de insumos suficientes a los establecimientos de reclusión de orden nacional a fin de brindar los elementos necesarios para la atención de la población privada de la libertad en el marco de la contingencia. Evidente es entonces, que aun cuando CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO se encuentra en reclusión su derecho fundamental a la salud se mantiene incólume, siendo obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para la materialización de este derecho a través de las instituciones dispuestas para tal fin, garantizando que el recluso tenga acceso a los servicios médicos requeridos, entrega de insumos y herramientas de prevención y promoción para evitar el contagio por el COVID-19. Por tanto, se itera la situación de riesgo denunciada tan solo hace referencia a un hecho futuro e incierto aludido por 11Impugnación 1364 CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO la parte accionante para lograr la libertad o detención domiciliaria En ese sentido, es preciso indicar que, el Gobierno Nacional, en atención a las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización de las Naciones Unidas, implementó el Decreto 546 de 2020, justamente a fin de reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia, atendiendo de manera
implementó el Decreto 546 de 2020, justamente a fin de reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención de la pandemia, atendiendo de manera preferencial, a quienes hacen parte de grupos en situación de vulnerabilidad, por lo que no solo estableció el procedimiento a seguir para hacerse acreedor al beneficio de una medida preventiva sino también señaló los requisitos para su otorgamiento. Por consiguiente, si la pretensión del actor está dirigida a la aplicación al Decreto legislativo en mención, deberá agotar el trámite contemplado en esa norma jurídica, lo que de contera hace inviable la intromisión del juez de tutela en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia Nro. 1,
RESUELVE
1. Confirmar la decisión impugnada, conforme se expuso en la parte considerativa de este proveído.
12Impugnación 1364
CRISTO ANTONIO PANQUEVA PATIÑO
2. Notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13