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CSJ - STP1365-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1365-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1365-2022 Radicación n°. 121786 Acta 21 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por GEREMÍAS HIGUITA ARANGO , contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la CÁRCEL Y

PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD “EL

BARNE” DE TUNJA.

ANTECEDENTES GEREMÍAS HIGUITA ARANGO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020220017100 Número interno 121786 Tutela primera instancia Geremías Higuita Arango 2 Para el efecto argumentó que el 28 de septiembre de 2021, a través de la oficina jurídica del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, «información del soporte con el cual me expulsaron de Justicia y Paz» y constancia de que no tiene procesos en dicha especialidad. Indicó que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, la autoridad accionada no había emitido respuesta alguna. Por lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver lo pertinente.

TRÁMITE Y RESPUESTA

amparo, la autoridad accionada no había emitido respuesta alguna. Por lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver lo pertinente.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Mediante auto del 28 de enero de 2022, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Tunja y ordenó el traslado de la demanda.

2. La Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá informó que la petición del actor fue recibida el 6 de octubre de 2021, la cual fue contestada mediante oficio No. 24671 del 7 de octubre siguiente, a través del cual se le comunicó lo pertinente y se remitió copiaCUI 11001020400020220017100

Número interno 121786 Tutela primera instancia Geremías Higuita Arango 3 digital en archivo one drive de la decisión del 18 de abril de

2017. Documentos que fueron remitidos a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, al correo correspondencia.combita@inpec.gov.co. Por lo anterior, pidió negar la protección invocada.

3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo

anterior, pidió negar la protección invocada.

3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por GEREMÍAS HIGUITA ARANGO, contra la Sala de Justicia y

Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.CUI 11001020400020220017100

Número interno 121786 Tutela primera instancia Geremías Higuita Arango 4

3. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente

petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el caso objeto de análisis se tiene que mediante memorial recibido el 28 de septiembre de 2021, en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, GEREMÍAS HIGUITA ARANGO solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que se le expidiera copia del certificado de expulsión y que no tenía algún proceso pendiente con dicha especialidad. De acuerdo con lo informado por la secretaria de la Corporación en cita, dicha petición fue remitida el 6 de

expidiera copia del certificado de expulsión y que no tenía algún proceso pendiente con dicha especialidad. De acuerdo con lo informado por la secretaria de la Corporación en cita, dicha petición fue remitida el 6 de octubre de 2021, a través del correo electrónico del centro de reclusión en cita.CUI 11001020400020220017100 Número interno 121786 Tutela primera instancia Geremías Higuita Arango 5 Además, mediante oficio No. 24671 del 7 de octubre de 2021, se informó al actor que: […] al interior de la solicitud de exclusión presentada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la Dirección de Justicia Transicional, radicada el 01 de octubre de 2016, la cual le correspondió al Magistrado con Función de Conocimiento Eduardo Castellanos Roso (sic) para ese entonces, identificada con número 11001225200020160041200, se resolvió excluir del sistema de justicia transicional planteado en la Ley 975 de 2005, en audiencia del 18 de abril de 2017. Lo anterior verificado el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI de la Rama Judicial para la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. De la misma manera remito a usted, copia de la decisión que resolvió excluirlo. Dicha comunicación fue remitida el 8 de octubre de 2021, a las 16:17 p.m. al correo electrónico correspondencia.combita@inpec.gov.co, del que se había enviado la petición. Adicionalmente, se tiene que la Cárcel y Penitenciaría

correspondencia.combita@inpec.gov.co, del que se había enviado la petición. Adicionalmente, se tiene que la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, a pesar de ser vinculada al contradictorio, guardó silencio. Ante tal realidad, considera la Sala en primer término que la solicitud presentada por GEREMÍAS HIGUITACUI 11001020400020220017100 Número interno 121786 Tutela primera instancia Geremías Higuita Arango 6 ARANGO involucra el derecho de postulación, pues se relaciona con el proceso radicado bajo el No. 2016-00412. Además, se advierte que la Sala de Justicia y Paz, a través de la secretaria, contestó la petición presentada por el actor y remitió la respuesta al correo electrónico del centro carcelario, en el que se encuentra HIGUITA ARANGO y desde el cual se había enviado la petición. No obstante, dicho centro carcelario no acreditó haber puesto en conocimiento de GEREMÍAS HIGUITA ARANGO la contestación dada por la Corporación en cita. Así las cosas, se negará el amparo respecto de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, pues no se advierte vulneración del derecho del actor. Sin embargo, se concederá el amparo del derecho de postulación – debido proceso del que es titular GEREMÍAS HIGUITA ARANGO. En consecuencia, se ordenará al Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “El Barne” o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir

de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad “El Barne” o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, deje en conocimiento del accionante la

respuesta otorgada mediante oficio No. 24671 del 7 de octubre de 2021, por la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la cual fue enviada el 8 de octubre de 2021. 3°. NEGAR el amparo invocado respecto de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 4°. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220017100 Número interno 121786 Tutela primera instancia Geremías Higuita Arango 8 5°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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