CSJ - STP13650-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13650-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020220063601 Radicación n.° 126201 STP13650-2022 (Aprobado Acta n.°228) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por ÓSCAR DE J ESÚS L OZANO O TALVAREZ frente a la decisión proferida el 18 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que negó la acción de tutela propuesta contra la Fiscalía 6ª Seccional de esa ciudad, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y de petición.
En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento de fondo sobre la petición en la que solicitó información sobre el estado actual del proceso donde funge como víctima y las razones por las que la investigación 201302790 se está adelantando por la presunta comisión del delito de estafa, cuando la denuncia se presentó por la conducta punible de fraude procesal.CUI: 68001220400020220063601 Tutela de 2ª Instancia n.º 126201 ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ Al presente trámite fueron vinculados ECOPETROL S.A., el Juzgado 1 Penal del Circuito de Barrancabermeja y las partes e intervinientes dentro del proceso penal en el que el actor ostenta la condición de víctima.
II. HECHOS
S.A., el Juzgado 1 Penal del Circuito de Barrancabermeja y las partes e intervinientes dentro del proceso penal en el que el actor ostenta la condición de víctima.
II. HECHOS 1.- Según lo señalado por ÓSCAR DE J ESÚS L OZANO OTALVEZ, el 12 de julio de 2022 presentó solicitud ante la Fiscalía 6ª Seccional de Barrancabermeja en la que requirió informar el estado del proceso donde funge como víctima y las razones por las que la investigación se está adelantando por el delito de estafa, cuando la denuncia se presentó por el punible de fraude procesal. Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado, el accionante presentó acción de tutela contra la autoridad accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- L a Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que no existe prueba que demuestre que el accionante haya presentado solicitud alguna a la autoridad accionada.
2.1.- Aseguró que, si bien no obra constancia de entrega de la petición cuya respuesta exige el accionante, la autoridad accionada demostró que le ha informado el estado actual de las diligencias, lo cual demuestra que aquél tiene 2CUI: 68001220400020220063601 Tutela de 2ª Instancia n.º 126201 ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ pleno conocimiento del estado en el que se encuentra el proceso. 3.- ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ impugnó el fallo
ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ pleno conocimiento del estado en el que se encuentra el proceso. 3.- ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ impugnó el fallo de primera instancia para indicar que el amparo es procedente ante la falta de pronunciamiento sobre lo requerido.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5.- ¿Las autoridades accionadas están vulnerando los derechos al debido proceso y de petición del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la solicitud en la que requirió informar (i) el estado del proceso donde funge como víctima y (ii) las razones por las que la investigación se está adelantando por el delito de estafa, cuando la denuncia se presentó por el punible de fraude procesal? 3CUI: 68001220400020220063601 Tutela de 2ª Instancia n.º 126201
ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ
c. Sobre la carga de la prueba en materia de tutela 6.- En la sentencia CC T-571-2015 se precisó que, si bien uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la informalidad, “el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo
6.- En la sentencia CC T-571-2015 se precisó que, si bien uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la informalidad, “el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso”. 7.- Así mismo, dijo que «un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario». [Subrayas fuera de texto original]. d. Caso concreto 8.- En este evento, ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ acudió al amparo para exponer que la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja, no se ha pronunciado sobre el estado actual de la investigación donde ostenta la condición de víctima y las razones por las que se está adelantando el proceso por el delito de estafa, cuando la denuncia se presentó por el punible de fraude procesal. 4CUI: 68001220400020220063601 Tutela de 2ª Instancia n.º 126201 ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ 9.- Luego de revisar el asunto, esta Sala encuentra que al a quo le asistió razón cuando señaló que el actor no demostró siquiera sumariamente haber acudido ante tal
9.- Luego de revisar el asunto, esta Sala encuentra que al a quo le asistió razón cuando señaló que el actor no demostró siquiera sumariamente haber acudido ante tal despacho con el fin de solicitar dicha información, razón por la que no se puede pregonar la vulneración de sus garantías fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada. Por tal razón, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle a la Fiscalía 3ª Seccional de Barrancabermeja de la conculcación de los derechos fundamentales invocados por el actor, máxime cuando se observa que dicha autoridad refirió que no ha recibido ningún requerimiento por parte de LOZANO OTALVAREZ. 10.- En todo caso, el accionante no puede afirmar que desconoce el estado actual del proceso, pues, aunque no existe prueba de haber presentado la petición del 12 de julio de 2022, lo cierto es que el asistente de la fiscalía demanda, mediante comunicación del 28 de enero de 2022, le informó a través de mensaje electrónico 1, entre otras, el estado del proceso así: «el señor Fiscal 03 Seccional, luego del estudio de los elementos, presentó ante la Oficina de Apoyo del Palacio de Justicia de Barrancabermeja, solicitud de PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN por Atipicidad de la Conducta, correspondiendo por reparto al Juzgado 01 Penal del Circuito de Barrancabermeja». 11.- Ahora bien, en cualquier caso, el peticionario puede acudir directamente ante la accionada y formular las postulaciones que considere pertinentes, las cuales deberán
de Barrancabermeja». 11.- Ahora bien, en cualquier caso, el peticionario puede acudir directamente ante la accionada y formular las postulaciones que considere pertinentes, las cuales deberán 1 A los e-mails: ismalive1974@yahoo.com y oscarlozano1959@hotmail.com. 5CUI: 68001220400020220063601 Tutela de 2ª Instancia n.º 126201 ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ ser resueltas conforme con los lineamientos del debido proceso y la Ley 906 de 2004. Hasta que ello no ocurra, con base en lo señalado, no se puede pregonar la vulneración de garantías fundamentales. d.- Conclusión 12.- Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo de primera instancia porque, en efecto, el accionante no demostró haber presentado el 12 de julio de 2022 alguna petición encaminada a conocer el estado del proceso y los motivos por los que se está adelantando la investigación por el delito de estafa, cuando la denuncia se presentó por el punible de fraude procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
6CUI: 68001220400020220063601
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
6CUI: 68001220400020220063601 Tutela de 2ª Instancia n.º 126201
ÓSCAR DE JESÚS LOZANO OTALVAREZ
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7