CSJ - STP13663-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13663-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020240070201 Radicación n.° 140098 STP13663-2024 (Aprobado acta n.° 241) Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES, frente al fallo de tutela proferido el 29 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En síntesis, el actor solicitó que se ampare, entre otros, su derecho fundamental al debido proceso, en tanto el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga revocó la prisión domiciliaria y, a pesar de que interpuso recurso de apelación, dispuso su traslado a centro penitenciario, sin esperar la decisión de segunda instancia. El juez de tutela de primera instancia negó el amparo en razón a
traslado a centro penitenciario, sin esperar la decisión de segunda instancia. El juez de tutela de primera instancia negó el amparo en razón a que el recurso se concedió en efecto devolutivo, por lo que la decisión noTutela de segunda instancia Radicado n.° 140098
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GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES vulneró sus derechos, frente a lo que el actor, ahora en la impugnación, expresa su desacuerdo.
II. HECHOS 1.- El 21 de mayo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral condenó a GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES como autor de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le impuso una pena de 109 meses de prisión y negó los subrogados penales. 2.- El 6 de febrero de 2024, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, concedió el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria a GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES, para que continúe purgando su pena en su residencia, ubicada en el asentamiento humano La Playita, sector 3 casa 31, café Madrid de esa ciudad. 3.- Al evidenciar que, sin justificación valida, GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES abandonó su domicilio en varias oportunidades, mediante
asentamiento humano La Playita, sector 3 casa 31, café Madrid de esa ciudad. 3.- Al evidenciar que, sin justificación valida, GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES abandonó su domicilio en varias oportunidades, mediante auto del 5 de agosto de 2024, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga revocó la prisión domiciliaria, y entre otras, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario su traslado a centro de reclusión, así como, que en caso de no lograrse su traslado, se libre la correspondiente orden de captura. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140098
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GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES 4.- Ante esta determinación, el 13 de agosto de los corrientes, la parte accionante interpuso recurso de apelación, sin que a la fecha haya sido remitido al superior1.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES promovió acción de tutela contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por cuanto revocó el beneficio de prisión domiciliaria y dispuso su traslado a centro penitenciario, sin esperar a que el superior resolviera el recurso de apelación que presentó. Esto sumado a que considera, el brazalete electrónico presenta desperfectos que llevan a emitir reportes erróneos respecto a su ubicación. En consecuencia, solicitó al juez constitucional, suspender los efectos de la decisión del 5 de agosto
considera, el brazalete electrónico presenta desperfectos que llevan a emitir reportes erróneos respecto a su ubicación. En consecuencia, solicitó al juez constitucional, suspender los efectos de la decisión del 5 de agosto de 2024, mediante la cual se dispuso su traslado a centro carcelario. 6.- El 29 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo de los derechos reclamados. En síntesis, argumentó que, en razón a que el recurso se concedió en efecto devolutivo, el cumplimiento de la providencia emitida por el juzgado que vigila la pena es inmediato y, por tanto, no depende del recurso de apelación interpuesto. 7.- Inconforme con la decisión, GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES remitió escrito de impugnación en el que reiteró su solicitud tendiente a que se suspendan los efectos del auto del 05 de agosto, mediante el cual le fue revocado el benefició de la prisión domiciliaria, por cuanto insistió, que los reportes que dan cuenta de salidas irregulares de su domicilio 1 Así se evidenció al consultar el 2 de octubre de 2024, en la página web de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140098
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GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES obedecieron a desperfectos que presenta el brazalete de vigilancia electrónica que porta.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES obedecieron a desperfectos que presenta el brazalete de vigilancia electrónica que porta.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. b. Problema jurídico 9.- Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, en primer lugar, al revocar el benefició de prisión domiciliaria y, en segundo lugar, al haber ordenado, consecuencia de lo anterior, su traslado inmediato a un centro carcelario, es decir, disponiendo la ejecución dicha orden sin que aún se haya resuelto la apelación interpuesta por el actor contra el auto del 5 de agosto de 2024. 10.- Antes de resolver la anterior pregunta, brevemente se reiterarán las reglas de improcedencia de la acción de tutela cuando se interpone contra un proceso en curso y a partir de estas, se analizará el caso concreto. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la solicitud de amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140098
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concluido, la solicitud de amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140098
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GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES 11.- La acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio o alternativo a las normas procesales. Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación procesal, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales y, al hacerlo, deberá esperar allí la decisión correspondiente. 12.- Por este motivo, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela deberá declararse improcedente. 13.- En este caso, frente al requisito de subsidiariedad que orienta el mecanismo constitucional, la Sala encuentra que no se cumple en el presente trámite, ya que la acción de tutela procederá solo de manera excepcionalísima tratándose de procesos en curso. Para esos escenarios, en la sentencia SU-338 de 2021 de la Corte Constitucional, se sintetizaron las subreglas bajo las que se estudia la procedibilidad del instrumento constitucional, así: El accionante debe haber agotado todos los medios de defensa judicial
las subreglas bajo las que se estudia la procedibilidad del instrumento constitucional, así: El accionante debe haber agotado todos los medios de defensa judicial (ordinarios y extraordinarios), siempre y cuando estos resulten idóneos y eficaces para remediar la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales. Contrario sensu, cuando los mecanismos de defensa judicial disponibles no sean idóneos ni eficaces, será procedente la acción de tutela, aunque el accionante cuente con otro medio de defensa judicial, y, en igual sentido, lo será cuando el amparo persiga la protección del acaecimiento de un perjuicio irremediable.
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GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES Asimismo, es importante anotar que al analizar la acreditación del requisito de subsidiariedad se puede estar en uno de dos escenarios (i) que el proceso haya culminado y la providencia que pone fin al proceso se encuentre en firme; o (ii) que sea un trámite judicial en curso. De estar en el segundo escenario, la intervención del juez constitucional será aún más excepcional, puesto que la acción de tutela no puede erigirse en un mecanismo paralelo al proceso ordinario. 14.- En consideración de lo anterior, encuentra la Sala que el 13 de agosto de 2024, GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES interpuso recurso de apelación contra el auto del 05 de agosto de 2024, mediante el cual, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
agosto de 2024, GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES interpuso recurso de apelación contra el auto del 05 de agosto de 2024, mediante el cual, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga revocó la prisión domiciliaria, y entre otras, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario su traslado a centro de reclusión, sin que a la fecha, el recurso haya sido remitido al superior, conforme se evidenció al consultar el estado del trámite en la página web de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial. 15.- Adicionalmente, se observa en la referida consulta de procesos que, a la fecha, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no ha librado orden de aprehensión en contra de GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES, por lo que continúa gozando del benefició de prisión domiciliaria, es decir, no se ha materializado la orden de traslado a centro carcelario plasmada en el auto del 05 de agosto de la corriente anualidad. 16.- Bajo este entendido, resulta notorio que el trámite de revocatoria del benefició de prisión domiciliaria aún está en curso, pues ni siquiera se ha remitido al superior para que resuelva la apelación presentada por el accionante y dado que no está acreditada la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable -en tanto el actor continúa gozando 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140098
presentada por el accionante y dado que no está acreditada la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable -en tanto el actor continúa gozando 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140098
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GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES del beneficio de prisión domiciliariase torna improcedente la presente acción de tutela. 17.- Con fundamento en lo anterior, esta Sala modificará el fallo de primer nivel y declarará la improcedencia de la acción porque existe un trámite en curso donde serán analizados los reproches formulados por el actor en este mecanismo constitucional. 18.- Ahora bien, la Sala tampoco observa a una vulneración al derecho fundamental al debido proceso del accionante con respecto a que, una vez se dio la orden de revocar el beneficio de prisión domiciliaria, se dispusiera su reclusión en centro carcelario, aun cuando interpuso el recurso de apelación, pues como lo señaló la primera instancia, este recurso de acuerdo con nuestro sistema procesal penal se concede en el efecto devolutivo, por lo que la apelación presentada, no suspende el cumplimiento de la orden emitida en el auto del 5 de agosto de 2024. e. Conclusión 19.- Con base en el anterior análisis, la Sala modificará el fallo de primera instancia, que negó el amparo reclamado y, en su lugar, declarará improcedente la acción de tutela al evidenciarse que, el trámite de revocatoria de prisión domiciliaria concedida a GEINER J OSÉ M EJÍA
improcedente la acción de tutela al evidenciarse que, el trámite de revocatoria de prisión domiciliaria concedida a GEINER J OSÉ M EJÍA VALLADARES, aún está en curso y durante el trámite no se demostró un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140098
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GEINER JOSÉ MEJÍA VALLADARES RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela promovida por GEINER J OSÉ M EJÍA
VALLADARES.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8