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CSJ - STP13665-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13665-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13665-2024 Tutela de 1.a instancia n o 139045 Acta n o 181 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de LUIS EDUARDO MANRIQUE MENDIVELSO y JHON ALBERT TRUJILLO , en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal referido en la demanda. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Radicado 139045 CUI 11001020400020240152700 Luis Eduardo Manrique Mendivelso y otro 2

1. El 13 de febrero de 2024, como consecuencia del allanamiento a cargos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal declaró penalmente responsables a LUIS EDUARDO MANRIQUE MENDIVELSO y JHON ALBERT TRUJILLO en calidad de coautores de la comisión de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir, imponiéndose a los sentenciados la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión.

heterogéneo con el de concierto para delinquir, imponiéndose a los sentenciados la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. No se les concedió ningún subrogado penal.

2. Notificada la sentencia, los defensores interpusieron recurso de apelación, así: el abogado de LUIS EDUARDO MANRIQUE MENDIVELSO pidió la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de imputación, señalando que la Fiscalía vulneró los derechos fundamentales de los procesados al variar la calificación jurídica de las conductas. Por su parte, el abogado de JHON ALBERT TRUJILLO reclamó la prisión domiciliaria para su representado por ser padre cabeza de familia.

3. El 3 de julio de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal profirió sentencia de segunda instancia mediante la cual confirmó en su integridad la de primera.

4. La providencia fue notificada a los sujetos procesales, de modo que el defensor de LUIS EDUARDO MANRIQUE MENDIVELSO anunció la presentación del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado.

5. Expusieron que, por los mismos supuestos fácticos y elementos materiales probatorios, la Fiscalía acusó a otros ciudadanos del delito deTutela de primera instancia

Radicado 139045 CUI 11001020400020240152700 Luis Eduardo Manrique Mendivelso y otro 3 hurto, dado que ninguno de los investigados tenía vínculo con la presunta

Radicado 139045 CUI 11001020400020240152700 Luis Eduardo Manrique Mendivelso y otro 3 hurto, dado que ninguno de los investigados tenía vínculo con la presunta víctima ECOPETROL. Por esta razón, consideraron vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.

6. Manifestaron que el Juzgado de primera instancia no realizó un adecuado análisis de culpabilidad individual, sino que se limitó a condenarlos a la misma pena, sin tener una verdadera víctima, sin contar con las cantidades del hidrocarburo apoderado, los réditos del ilícito y el grado de participación de cada uno de los indiciados.

7. En razón de lo expuesto, acudieron a la jurisdicción constitucional en procura del amparo transitorio de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, mientras se resuelve el recurso de casación.

8. Pretenden que se revoque la sentencia del 3 de julio de 2024 emitido por el Tribunal y, en su lugar, se declare la nulidad de todo lo actuado y que, como consecuencia de ello, se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

9. Por medio de auto del 23 de julio de 2024, se admitió la acción constitucional y se corrió traslado a los accionados y a los vinculados.

10. La Fiscal 135 Especializada de Yopal informó que la sentencia censurada fue legalmente proferida como producto del allanamiento a cargos realizado por los aquí accionantes con sustento en los elementos materiales probatorios aportados en la audiencia respectiva. Resaltó que los procesados estuvieron debidamente representados y asesorados de

cargos realizado por los aquí accionantes con sustento en los elementos materiales probatorios aportados en la audiencia respectiva. Resaltó que los procesados estuvieron debidamente representados y asesorados de profesionales del derecho, además de que el juez de instancia verificó que tal aceptación fuera libre, voluntaria, informada y debidamenteTutela de primera instancia Radicado 139045 CUI 11001020400020240152700 Luis Eduardo Manrique Mendivelso y otro 4 asesorada. Pidió declarar improcedente la acción de tutela, toda vez que con ella se pretende remplazar las vías judiciales ordinarias, pues el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia no ha sido resuelto.

11. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Aguazul (Casanare) narró el trámite surtido en las audiencias preliminares y remitió el link de acceso al expediente digital.

12. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Yopal manifestó que su actuar no ha dado lugar a la vulneración de derechos denunciada, con lo cual se opuso a la prosperidad de la acción.

13. El Magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal señaló que la solicitud constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la defensa de LUIS EDUARDO MANRIQUE MENDIVELSO, present ó recurso de casación en contra de la sentencia proferida por esa Corporación, encontrándose en término para sustentar la misma. Dijo que, por su parte, JHON ALBERT

EDUARDO MANRIQUE MENDIVELSO, present ó recurso de casación en contra de la sentencia proferida por esa Corporación, encontrándose en término para sustentar la misma. Dijo que, por su parte, JHON ALBERT TRUJILLO no utilizó el mecanismo de defensa idóneo para elevar sus reclamos que trae en la tutela , de lo que se infiere que emplea la vía constitucional como instancia adicional. En consecuencia, pidió declarar la improcedencia de la demanda constitucional.

CONSIDERACIONES

14. Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, porTutela de primera instancia

Radicado 139045 CUI 11001020400020240152700 Luis Eduardo Manrique Mendivelso y otro 5 cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

15. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. Para esos efectos, se han establecido unos requisitos de carácter general, que habilitan la

venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. Para esos efectos, se han establecido unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

16. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y vi) no se trate de sentencias de tutela.

17. De otra parte, los requisitos de carácter específico implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defectoTutela de primera instancia

Radicado 139045 CUI 11001020400020240152700 Luis Eduardo Manrique Mendivelso y otro 6 procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido);

Radicado 139045 CUI 11001020400020240152700 Luis Eduardo Manrique Mendivelso y otro 6 procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).

18. LUIS EDUARDO MANRIQUE MENDIVELSO y JHON ALBERT TRUJILLO cuestionan por vía de tutela la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal el 3 de julio de 2024, mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia que los declaró penalmente responsables de la comisión de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con el de concierto para delinquir, imponiéndose a los sentenciados la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión.

19. En lo que respecta a los requisitos generales, se trata de un asunto de relevancia constitucional, pues se alega la presunta afectación del derecho fundamental al debido proceso.

(54) meses de prisión.

19. En lo que respecta a los requisitos generales, se trata de un asunto de relevancia constitucional, pues se alega la presunta afectación del derecho fundamental al debido proceso.

20. Pero no ocurre lo mismo con el requisito general de subsidiariedad.

21. El mecanismo idóneo y expresamente previsto normativamente para que se realice un control constitucional y legal contra las sentencias proferidas en segunda instancia a los procesos penales, cuando afectan derechos o garantías fundamentales es el recurso extraordinario deTutela de primera instancia

Radicado 139045 CUI 11001020400020240152700 Luis Eduardo Manrique Mendivelso y otro 7 casación. En efecto, la Ley 906 de 2004, consagra en su artículo 181 la procedencia de la casación y dispone taxativamente las causales para acudir a éste.

22. Los medios de convicción allegados al trámite acreditan que JHON ALBERT TRUJILLO no interpuso el recurso de casación con el cual habría podido aducir argumentos similares a los planteados en el presente trámite. Como no se agotó ese mecanismo ordinario, la solicitud de amparo se torna improcedente.

23. Es manifiesto, por ende, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.

24. Por su parte, LUIS EDUARDO MANRIQUE MENDIVELSO

conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.

24. Por su parte, LUIS EDUARDO MANRIQUE MENDIVELSO sí presentó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, el cual, conforme lo informó el Tribunal accionado, se encuentra en término para su sustentación.

25. Tal circunstancia descarta por completo la acción constitucional, toda vez que la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso examinará si existe o no violación a sus derechos fundamentales, siendo éste el mecanismo de defensa judicial idóneo para la resolución de su caso.

26. Emitir cualquier pronunciamiento sobre la legalidad de las decisiones de instancia implicaría anticipar la Sala su criterio, lo queTutela de primera instancia

Radicado 139045 CUI 11001020400020240152700 Luis Eduardo Manrique Mendivelso y otro 8 conllevaría a apartarse de su conocimiento en la sentencia de casación, si la hubiera.

27. Así, en virtud de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003), y así se declarará.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplaseTutela de primera instancia Radicado 139045 CUI 11001020400020240152700 Luis Eduardo Manrique Mendivelso y otro 9

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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