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CSJ - STP13667-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13667-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13667-2024 Radicación n o 139092 Acta 181 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela formulada por GLORIA MARCELA PÉREZ AMÉZQUITA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 11001600001720171859301. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela primera instancia

Radicado: 139092

CUI 11001020400020240154400 Gloria Marcela Pérez Amézquita

1. El 26 de enero de 2024, el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, absolvió a William Alejandro Rodríguez Martínez del delito de inasistencia alimentaria agravada, actuación que se desarrolló bajo las previsiones de la Ley 1826 de 2017 — Por medio de la cual se establece el procedimiento penal especial abreviado—.

2. A través del representante de víctimas, GLORIA MARCELA PÉREZ AMÉZQUITA en calidad de progenitora de Jeisson Alejandro Rodríguez Pérez apeló tal determinación. El 25 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Contra esa decisión no se interpuso recurso.

Rodríguez Pérez apeló tal determinación. El 25 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Contra esa decisión no se interpuso recurso.

3. A juicio de la accionante, la actuación seguida en contra de su ex-pareja sentimental vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de su hijo. Afirmó que William Alejandro Rodríguez Martínez sí tiene capacidad económica para cancelar la cuota de $200.000, que fue acordada el 8 de agosto de 2017 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.

4. Acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Pretende que se deje sin efectos la providencia de segundo grado y, en consecuencia, se emita una nueva decisión acorde a sus intereses.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Por auto del 25 de julio de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Mediante informe allegado al despacho el 26 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.

1Tutela primera instancia

Radicado: 139092

CUI 11001020400020240154400 Gloria Marcela Pérez Amézquita

2. El Juzgado 98 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento antes 17 de esa categoría y ciudad se opuso a la prosperidad de la acción. Afirmó que la actuación seguida contra William Alejandro

Gloria Marcela Pérez Amézquita

2. El Juzgado 98 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento antes 17 de esa categoría y ciudad se opuso a la prosperidad de la acción. Afirmó que la actuación seguida contra William Alejandro Rodríguez Martínez se desarrolló bajo el debido proceso y se respetaron sus derechos y garantías.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo por inexistencia de la vulneración denunciada. Defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos consignados en la misma. Adjuntó copia de la providencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Problema jurídico El problema jurídico que resolverá la Sala en esta oportunidad consistirá en establecer si se cumplen los requisitos de procedencia de la 2Tutela primera instancia

Radicado: 139092

CUI 11001020400020240154400 Gloria Marcela Pérez Amézquita acción de tutela contra la providencia proferida el 25 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso

11001600001720171859301. En caso positivo, se determinará si se configura alguno de los requisitos específicos que habilitan el amparo constitucional.

El caso concreto

11001600001720171859301. En caso positivo, se determinará si se configura alguno de los requisitos específicos que habilitan el amparo constitucional.

El caso concreto

1. En la sentencia SU–215/22, la Corte Constitucional sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según ha indicado dicha Corporación en fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.

2. Al respecto, la Sala encuentra que en el presente caso no se satisfacen dos de las exigencias de carácter general para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. En primer lugar, la sentencia cuestionada no es una sentencia de tutela. En segundo término, la demandante identificó los hechos en los que se sustenta la demanda y los derechos que estima vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia). Por último, se cumple con el requisito de la inmediatez, ya que la acción se presentó dentro de un plazo razonable, pues las determinaciones controvertidas fueron proferidas el 26 de enero y 25 de abril de 2024. Sin embargo, no sucede lo mismo con los presupuestos de relevancia constitucional y subsidiariedad.

3. Tras analizar la solicitud de amparo se advierte que el carece de relevancia constitucional, dado que GLORIA MARCELA PÉREZ

relevancia constitucional y subsidiariedad.

3. Tras analizar la solicitud de amparo se advierte que el carece de relevancia constitucional, dado que GLORIA MARCELA PÉREZ AMÉZQUITA no discute la aplicación de normas de rango constitucional,

3Tutela primera instancia

Radicado: 139092

CUI 11001020400020240154400 Gloria Marcela Pérez Amézquita ni la afectación de sus garantías fundamentales con ocasión a los fallos de primera y segunda instancia. En su lugar, critica la valoración probatoria que realizaron el Juzgado 17 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad en las sentencias del 26 de enero y 25 de abril de 2024, respectivamente. 3.1. En este punto es pertinente reiterar que la relevancia constitucional protege el carácter subsidiario de la acción de tutela, las competencias tanto del juez constitucional como del ordinario, y previene que la tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para reabrir debates legales. En este orden de ideas, en el presente caso se observa que: (i) El asunto carece de entidad para interpretar, aplicar, desarrollar la Constitución Política o determinar el alcance de un derecho fundamental, pues el debate planteado está encaminado a cuestionar el análisis probatorio realizado por el juez natural. (ii) La controversia se limita a una discusión legal y de apreciación de los medios de prueba que, adicionalmente, tiene connotaciones particulares o privadas. (iii) No se observó ni se acreditó razonablemente una afectación

apreciación de los medios de prueba que, adicionalmente, tiene connotaciones particulares o privadas. (iii) No se observó ni se acreditó razonablemente una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales.

4. En cuanto al requisito de la subsidiariedad, encuentra la Corte que la accionante pudo controvertir el fallo de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con el desconocimiento de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

4Tutela primera instancia

Radicado: 139092

CUI 11001020400020240154400 Gloria Marcela Pérez Amézquita 4.1. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. 4.2. Resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que la decisión de segunda instancia reprochada cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que la interesada haya hecho uso adecuado de todos los medios de defensa ordinarios dispuestos por el legislador.

5. Se declarará improcedente, entonces, la protección demandada.

6. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

demandada.

6. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por GLORIA MARCELA PÉREZ AMÉZQUITA, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5Tutela primera instancia

Radicado: 139092

CUI 11001020400020240154400 Gloria Marcela Pérez Amézquita

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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