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CSJ - STP13671-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13671-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020220113201 Radicación n.° 126349 STP13671-2022 (Aprobado acta n°228) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada, mediante apoderado, por JESSIE D AVID R ESTREPO S ALAZAR contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 23 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente la acción interpuesta en contra de los Juzgados 12 Penal Municipal de Garantías y 2º Penal del Circuito Especializado ambos de esa ciudad.

En síntesis, la parte recurrente pretende que se deje sin efecto la providencia emitida el 28 de julio de esta anualidad por el Juzgado 12 Penal Municipal de Garantías de Cali, que negó su libertad por vencimiento de términos, al considerar que de forma errónea contabilizó el lapso de ley.CUI: 76001220400020220113201 Tutela segunda instancia n.° 126349

JESSIE DAVID RESTREPO SALAZAR

II. HECHOS 1.- Fueron narrados de la siguiente forma por el a quo:

1. El señor Jessie David Restrepo Salazar se encuentra privado de la libertad preventivamente, dentro del proceso que se adelanta en el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali.

2. Solicitó ante el Juez 12 de Control de Garantías la libertad por

la libertad preventivamente, dentro del proceso que se adelanta en el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali.

2. Solicitó ante el Juez 12 de Control de Garantías la libertad por

vencimiento de términos, con base en el art. 317ª No. 6 del C.P.P., al transcurrir más de 500 días sin haber culminado el juicio oral.

3. La diligencia inició el 19 de julio y se suspendió para el 28 de julio de 2022.

.

4. Tanto la fiscalía como la procuraduría hicieron referencia a un caso y normas que no son de aplicación para resolver el problema jurídico propuesto, cosa con la cual cohonestó el Juzgado 12 de Garantías al decidir sobre lo no pedido y desconociendo lo solicitado.

5. Que la decisión del Juzgado 12 de Garantías no atiende lo pedido, presentándose un exceso de ritual manifiesto.

Solicitan, se tutelen los derechos fundamentales vulnerados. Se revoque la decisión del Juzgado 12 Penal Municipal de Garantías y se conceda la libertad por vencimiento de términos solicitada.

III. ANTECEDENTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el demandante, con fundamento en lo siguiente: 5.1.- Adujo que el actor ha acudido en varias oportunidades ante el juez de control de garantías para

solicitar la libertad por vencimiento de términos. 2CUI: 76001220400020220113201 Tutela segunda instancia n.° 126349 JESSIE DAVID RESTREPO SALAZAR 5.2.- Sostuvo que, si bien el 28 de julio de esta anualidad el Juzgado 12 Penal Municipal de Garantías de Cali negó la libertad por vencimiento de términos, esa decisión no fue apelada por la parte afectada, con lo cual incumplió el principio de subsidiariedad. 5.3.- Adicionalmente, refirió que antes de interponer la demanda de tutela, el actor volvió a solicitar la libertad por vencimiento de términos la cual está en curso, por tanto, en esa audiencia podía volver a exponer sus censuras y, de resultar desfavorable, tenía la posibilidad de incoar los recursos ordinarios. 6.- HENRY V ALENCIA C ORAL, mediante apoderado, impugnó el fallo con base en los mismos argumentos de la demanda de tutela.

VI. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer la impugnación al tenor de lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo atacado fue emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 3CUI: 76001220400020220113201 Tutela segunda instancia n.° 126349

emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 3CUI: 76001220400020220113201 Tutela segunda instancia n.° 126349 JESSIE DAVID RESTREPO SALAZAR 8.- ¿El Juzgado 12 Penal Municipal de Garantías de Cali vulneró los derechos de la parte actora con el auto del 28 de julio de esta anualidad en el que le negó su libertad por vencimiento de términos con ocasión al proceso que adelanta en su contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad? 9.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los « requisitos generales» en el caso concreto; y, en caso de superar el ítem anterior, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias

afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la 4CUI: 76001220400020220113201 Tutela segunda instancia n.° 126349 JESSIE DAVID RESTREPO SALAZAR acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso  en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales

circunstancia al interior del proceso  en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico, procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto sustantivo, error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente, o violación directa de la Constitución.

5CUI: 76001220400020220113201 Tutela segunda instancia n.° 126349 JESSIE DAVID RESTREPO SALAZAR 12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y

generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. 13.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; ii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados; iii) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela; y, iv) el amparo fue interpuesto de forma oportuna; sin embargo, se encuentra incumplido el principio de subsidiariedad, como se pasa a explicar. 6CUI: 76001220400020220113201 Tutela segunda instancia n.° 126349 JESSIE DAVID RESTREPO SALAZAR 14.- En el presente asunto JESSIE D AVID R ESTREPO SALAZAR pretende dejar sin efecto la decisión emitida el 28 de julio de esta anualidad de 2022 por el Juzgado 12 Penal

14.- En el presente asunto JESSIE D AVID R ESTREPO SALAZAR pretende dejar sin efecto la decisión emitida el 28 de julio de esta anualidad de 2022 por el Juzgado 12 Penal Municipal de Garantías de Cali en el que le negó la libertad por vencimiento de términos, bajo el entendido de que el lapso previsto en el numeral 5º del precepto 317A de la Ley 906 de 2004, no había fenecido. 15.- Sobre el particular, la Corte advierte que, tal y como lo refirió el A quo, que contra la anterior decisión el actor no interpuso el recurso de apelación, oportunidad en la cual pudo exponer las irregularidades que expone a través de este mecanismo. En ese sentido, el accionante no satisfizo el criterio de subsidiariedad toda vez que contó en el proceso con el mecanismo idóneo de defensa para resolver el asunto que pretende dilucidar ahora por vía de tutela. 16.- Al respecto, la jurisprudencia constitucional, así como la de esta Colegiatura, ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de subsidiariedad, la acción de tutela no puede ser utilizada para reactivar términos o revivir oportunidades procesales que ya expiraron, pues esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios a los que tuvo alcance el interesado. 17.- Por otro lado, también se advierte que de forma paralela a la interposición del amparo el actor volvió a promover una nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías de Cali, el

paralela a la interposición del amparo el actor volvió a promover una nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías de Cali, el 7CUI: 76001220400020220113201 Tutela segunda instancia n.° 126349 JESSIE DAVID RESTREPO SALAZAR cual está en trámite, es decir, que en esa causa bien puede ventilar la temática que trae a esta sede excepcional. e. Conclusión 18.- La acción de tutela no es un instrumento alternativo, supletorio o paralelo de la actividad jurisdiccional de administrar justicia, sino un mecanismo excepcional al que sólo se puede acudir cuando se han agotado todas las posibilidades dentro del proceso correspondiente, sin que se hubiese logrado subsanar el agravio de la garantía constitucional. De manera que, como: i) el actor no apeló la decisión que ataca por esta vía; y, ii) volvió a solicitar la libertad por vencimiento de términos -la cual está en trámite-, la presente acción es improcedente, tal y como lo declaró el A quo. Por esa razón, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

8CUI: 76001220400020220113201 Tutela segunda instancia n.° 126349 JESSIE DAVID RESTREPO SALAZAR Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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