🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP13675-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP13675-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13675-2024 Radicación n o 139158 Acta 181 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JUAN ANTONIO BERMÚDEZ VALENCIA contra la sentencia proferida el 4 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 7º y 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad y lugar y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón.Tutela segunda instancia

Radicado: 139158

CUI 68001220400020240049401 Juan Antonio Bermúdez Valencia 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En sentencia del 30 de enero de 2009, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a JUAN ANTONIO BERMÚDEZ VALENCIA a la pena de 576 meses de prisión, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, secuestro extorsivo y hurto calificado, estos dos últimos

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, secuestro extorsivo y hurto calificado, estos dos últimos agravados. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión el 17 de abril siguiente. La vigilancia de la ejecución de la pena allí impuesta se asignó inicialmente al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, autoridad judicial a la que el 1° de agosto de 2023 el sentenciado solicitó la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto lo pertinente. Su pretensión es que se ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que resuelva su requerimiento a la mayor brevedad posible. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por autos del 20 y 28 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción.Tutela segunda instancia

Radicado: 139158

CUI 68001220400020240049401 Juan Antonio Bermúdez Valencia 3 El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga indicó que vigiló la sanción impuesta al actor. No obstante, en atención a los Acuerdos de descongestión PCSJA22-1028 y CSJSAA23-156 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió el expediente al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de

CSJSAA23-156 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió el expediente al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Por tanto, pidió negar el amparo. El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que el 31 de julio de 2023 recibió el expediente y que de conformidad con el Acuerdo CSJSAA24-130 del 16 de abril de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, envió el proceso a su homólogo 8º de esa especialidad y lugar. El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga señaló que avocó el conocimiento de las diligencias el 7 de junio de 2024 y que resolvió la solicitud de permiso de 72 horas, el 11 del mismo mes y año. Decisión que le fue notificada al accionante el 26 de ese mes, quien apeló tal determinación. Razón por la cual, el expediente se encuentra en el Centro de Servicios Administrativos surtiendo el traslado pertinente. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón pidió su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADOTutela segunda instancia

Radicado: 139158

CUI 68001220400020240049401 Juan Antonio Bermúdez Valencia 4 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo. Determinó que la pretensión del accionante fue resuelta por el juzgado de penas durante el trámite de la tutela y, por tanto, se configura

4 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo. Determinó que la pretensión del accionante fue resuelta por el juzgado de penas durante el trámite de la tutela y, por tanto, se configura un hecho superado por carencia actual de objeto. LA IMPUGNACIÓN JUAN ANTONIO BERMÚDEZ VALENCIA, manifestó en el acta de notificación personal de la decisión de primera instancia «apelo». CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, JUAN ANTONIO BERMÚDEZ VALENCIA presentó acción de tutela con el objetivo de que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga se pronunciara sobre la solicitud del 1º de agosto de 2023, dirigida a obtener el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. En primer lugar se advierte que, si bien el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga tenía a cargo el proceso, en atención a los Acuerdos de descongestión CSJA22-1028, CSJSAA23156 y CSJSAA24-130 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el despacho que vigila el cumplimiento de la condena impuesta en contra de JUAN ANTONIO BERMÚDEZ VALENCIA es el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.Tutela segunda instancia

Radicado: 139158

en contra de JUAN ANTONIO BERMÚDEZ VALENCIA es el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.Tutela segunda instancia

Radicado: 139158

CUI 68001220400020240049401 Juan Antonio Bermúdez Valencia 5 Así las cosas, l os medios de convicción allegados durante el trámite constitucional permiten establecer que, a través de auto del 11 de junio de 2024, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga negó el beneficio administrativo. Determinación que se notificó al demandante el 26 de ese mes, fecha en la que interpuso apelación contra dicha decisión. Así se evidencia al revisar la página web de la Rama Judicial dentro del historial del proceso de ejecución de penas radicado 76001310700220080028900. En ese orden, encuentra la Sala que en el curso de la acción constitucional la autoridad demandada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental del actor. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la

Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela segunda instancia

Radicado: 139158

CUI 68001220400020240049401 Juan Antonio Bermúdez Valencia 6

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 4 de julio de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo

solicitado por JUAN ANTONIO BERMÚDEZ VALENCIA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍATutela segunda instancia

Radicado: 139158

CUI 68001220400020240049401 Juan Antonio Bermúdez Valencia 7 Secretaria

Consultar sobre este documento ...