CSJ - STP13676-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13676-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220191300 Radicación n.° 126449 STP13676-2022 (Aprobado Acta n.° 228) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por TITO ALEJANDRO Q UIROGA L OZANO, quien acude a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Funza y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En concreto, el accionante acudió al amparo al estar inconforme con las actuaciones desplegadas dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en especial, en las decisiones que le negaron la nulidad de la aceptación de cargos.CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449 TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso n.° 11001600072120180138201.
II. HECHOS 1.- El 9 de marzo de 2020 ante el Juzgado 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Madrid, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado
1.- El 9 de marzo de 2020 ante el Juzgado 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Madrid, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado contra TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO, quien se allanó a los cargos. 2.- El 14 de abril de 2020 la fiscalía presentó escrito de acusación con aceptación de cargos. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 1º Penal del Circuito de Funza, despacho ante el cual, en audiencia celebrada el 26 de octubre de esa anualidad el defensor del procesado solicitó decretar la nulidad del allanamiento y mediante decisión del 17 de febrero de 2021, la referida autoridad judicial negó sus pretensiones. Esa determinación fue impugnada por el accionante y el 6 de diciembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó.
3. El 30 de junio de 2022 el juzgado condenó al actor a 12 años de prisión por la comisión de dicha conducta punible. Asimismo, el negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449 TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO 4.- Inconforme con las anteriores actuaciones, determinación, TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO promovió
Tutela de 1ª Instancia n.º 126449 TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO 4.- Inconforme con las anteriores actuaciones, determinación, TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO promovió acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Aseguró que los demandados incurrieron en un defecto fáctico por la indebida apreciación de las pruebas, las cuales dejaron de ser valoradas en su integralidad. 4.1. Afirmó que al expediente se aportó unas conversaciones entre el anterior abogado y su esposa, donde el primero hace una serie de especulaciones sobre el monto de la pena que se impondría en caso de aceptar los cargos, cuya rebaja no era procedente, razón por la que considera que debió accederse a la nulidad de lo actuado desde el momento en que aceptó sus responsabilidad penal, en virtud del indebido asesoramiento por parte del profesional del derecho que lo representó en las audiencias preliminares. Solicitó dejar sin efecto la actuación desde que le negaron la nulidad y, en su lugar, que se expida una decisión conforme con los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- En auto del 15 de septiembre de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a los demandados y a
los vinculados, quienes respondieron así: 3CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449
TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO
los vinculados, quienes respondieron así: 3CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449 TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO 5.1.- El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca remitió copia del auto mediante el cual resolvió confirmar la decisión que negó la petición de nulidad e indicó que la mencionada providencia cuenta con una fundamentación fáctica y jurídica suficiente que permite desechar la consolidación de alguna causal de procedibilidad. 5.2.- El Juez 1º Penal del Circuito de Funza resumió las principales actuaciones e informó que aún no se ha decretado la ejecutoria de la sentencia, en virtud en que se encuentra en trámite la notificación del accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el centro penitenciario Las Heliconias de Florencia. Remitió copia digital del proceso 11001600072120180138201.
IV. CONSIDERACIONES
a. La competencia 6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, respecto de la cual
ostenta la calidad de superior funcional. 4CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449
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b. El problema jurídico 7.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al negar la solicitud de nulidad de lo actuado dentro del proceso seguido en su contra por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, debido a que, en su criterio fue indebidamente asesorado por el defensor que lo representó al momento de allanarse a los cargos imputados? 8.- Para tal efecto se verificará si el accionante cumplió el principio de subsidiariedad que rige el amparo, pues la acción de tutela se dirigió contra un proceso penal que se encuentra en curso. c. Si la actuación contra la que se dirige la demanda no ha concluido la acción de tutela se torna improcedente
9.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 5CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449
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que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 5CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449 TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO 10.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa judicial. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. 11.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada1. 12.- En el presente caso, TITO A LEJANDRO Q UIROGA LOZANO trae a esta sede excepcional, la inconformidad que
derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada1. 12.- En el presente caso, TITO A LEJANDRO Q UIROGA LOZANO trae a esta sede excepcional, la inconformidad que 1 [entre otras en CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP21322022, 27 ene. 2022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122717 y CSJ, STP41292022, 31 mar. 2022, Rad. 122765] 6CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449 TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO tiene con las actuaciones desplegadas dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en especial, en las decisiones que le negaron la nulidad de la aceptación de cargos. 13.- Conforme con lo señalado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Funza, el 30 de junio de 2022 condenó a QUIROGA LOZANO a 12 años de prisión por la comisión del
de cargos. 13.- Conforme con lo señalado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Funza, el 30 de junio de 2022 condenó a QUIROGA LOZANO a 12 años de prisión por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Afirmó que dicho fallo no ha cobrado firmeza en virtud a que está pendiente la notificación del procesado, quien se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario Las Heliconias de Florencia. 14.- Lo anterior significa que se trata de un proceso en curso frente al cual no le está permitido al juez constitucional intervenir, en virtud de que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, a través del recurso de apelación y, eventualmente, en sede de casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. 15.- Asumir una postura como la pretendida, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que 7CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449 TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los órganos de investigación en el trámite de los procesos adelantados conforme, en el caso concreto, de la
TITO ALEJANDRO QUIROGA LOZANO en ejercicio de su competencia emiten los funcionarios judiciales y los órganos de investigación en el trámite de los procesos adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley 906 de 2004 y abordar, en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones proferidas en una actuación todavía en curso. 16.- De otra parte, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. d.- Conclusión 17.- Por las anteriores consideraciones, es decir, teniendo en cuenta que existe un proceso en curso al interior del cual el actor puede tener acceso a la protección de sus derechos y que no se acreditó dentro de la causa la existencia de un perjuicio irremediable, el amparo será declarado improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de decisión de tutelas n.° 3, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449
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V. RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por TITO A LEJANDRO Q UIROGA L OZANO, quien acude a través de apoderado judicial.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 9CUI: 11001020400020220191300 Tutela de 1ª Instancia n.º 126449
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10