CSJ - STP13676-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13676-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240124600 Radicado n.° 140254 STP13676-2024 (Aprobado acta n.° 241) Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada, por SYNDI PAOLA SOTO A LBARRACÍN, en nombre propio, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y libertad de elegir profesión y oficio, los cuales consideró vulnerados con la decisión de dejar sin vigencia la tarjeta profesional provisional que fue expedida el 3 de mayo de 2024.
En síntesis, la accionante considera que la tarjeta provisional debe permanecer vigente hasta que se publiquen los resultados del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, que va a presentar el próximo 20 de este mes, porque teniendo en cuenta que su grado fue el 4 de abril de 2024 no se alcanzó a inscribir para la prueba realizada en mayo de esteTutela de primera instancia Radicado n.° 140254
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN año. Agregó que con ese documento adquirió compromisos profesionales
Radicado n.° 140254
CUI: 11001023000020240124600
SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN año. Agregó que con ese documento adquirió compromisos profesionales para la representación judicial de sus clientes en varios procesos judiciales.
II. HECHOS 1.- El 4 de abril de 2024, tras haber culminado sus estudios en la Universidad Simón Bolívar, la actora obtuvo el título de abogada. 2.- El 9 de abril del año en curso solicitó la expedición de tarjeta profesional provisional a través de la plataforma Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA) del Consejo Superior de la Judicatura. De acuerdo con ello, el 3 de mayo la accionada expidió la licencia No 37794. 3.- El 22 de julio siguiente, la actora radicó la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogada, la cual fue negada por medio de la Resolución No 7801 de 2024, por no cumplir con el requisito de aprobación del examen de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2018. 4.- Indicó que el 2 de septiembre de 2024 conoció que la licencia temporal perdió vigencia y que esa decisión se había sustentado en lo establecido en la Sentencia SU-128 de 2024.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- SYNDI P AOLA S OTO A LBARRACÍN presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, libertad de elegir profesión, dignidad humana e integridad personal, los cuales consideró vulnerados con la
de la Judicatura, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, libertad de elegir profesión, dignidad humana e integridad personal, los cuales consideró vulnerados con la perdida de vigencia de la tarjeta profesional en la modalidad provisional 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 140254
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN expedida el 3 de mayo de 2024. Consideró que sus efectos deben mantenerse hasta que se publiquen los resultados del examen de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2018, que va a presentar el próximo 20 de octubre del año en curso. Al respecto, consideró lo siguiente: 5.1.- Puso de presente que con ocasión a la expedición de la tarjeta provisional expedida el 3 de mayo de 2024, comenzó a ejercer de forma transitoria su profesión de abogada en procesos judiciales en los que representa intereses de personas que le han otorgado poder. En razón a ello, que se hubiese decretado la pérdida de vigencia de la misma afecta gravemente el ejercicio de su profesión. 5.2.- Explicó que el artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 (9 de abril) estableció que los destinatarios de la Ley 1905 de 2018 podían solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado bajo la denominación de provisional. 5.3.- Señaló que el grado fue el 4 de abril de 2024, sin embargo, las inscripciones para el examen de idoneidad realizado el primer semestre del año en curso, fueron cerradas el 23 de enero, por lo que no pudo inscribirse.
5.3.- Señaló que el grado fue el 4 de abril de 2024, sin embargo, las inscripciones para el examen de idoneidad realizado el primer semestre del año en curso, fueron cerradas el 23 de enero, por lo que no pudo inscribirse. Refirió que fue admitida para la prueba que se llevará a cabo el 20 de octubre de 2024, sin embargo, los resultados serán publicados hasta febrero de 2025. 5.4.- En ese marco, pidió que se ordene la expedición de la «tarjeta profesional provisional como abogada» en aplicación de las reglas establecidas en la Sentencia SU-128 de 2024. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 140254
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN 6.- El 19 de septiembre de 2024, se admitió la acción de tutela y se dispuso la vinculación de la Universidad Simón Bolívar -Sede Cúcuta-. En el término de traslado se recibieron las siguientes intervenciones: 6.1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela. 6.1.1.- Explicó que artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA2412162 de 2024, había previsto la expedición de la tarjeta profesional de abogado de manera provisional hasta la publicación del resultado del primer examen de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2018, lo cual ocurrió en agosto del año en curso. Precisó que la Corte Constitucional en
abogado de manera provisional hasta la publicación del resultado del primer examen de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2018, lo cual ocurrió en agosto del año en curso. Precisó que la Corte Constitucional en la Sentencia SU-128 de 2024 (18 de abril) inaplicó ese precepto al considerar que constituía una extralimitación de las competencias del Consejo Superior de la Judicatura y una restricción injustificada de la libertad de ejercer profesión u oficio. 6.1.2.- Señaló que la actora es destinataria de la Ley 1905 de 2018 teniendo en cuenta que inició la carrera de derecho el 4 de febrero de 2019 y, puso de presente que la solicitud de la expedición de la tarjeta profesional de abogado fue radicada con posterioridad a la notificación de la sentencia SU-128-2024 (22 de julio de 2024). Por lo tanto, no puede expedirse la licencia temporal de abogada. 6.1.3.- De igual forma, expresó que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971 la licencia temporal de abogado se expide para quienes no han obtenido el título profesional de abogado, lo que no es el caso de la accionante. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 140254
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN 6.2.- La Universidad Simón Bolívar pidió que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo al considerar que no existe
SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN 6.2.- La Universidad Simón Bolívar pidió que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo al considerar que no existe actuación u omisión que se le pueda endilgar a ese plantel como causa de la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 8.- Corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, libertad de elegir profesión, dignidad humana e integridad personal, de SYNDI PAOLA SOTO ALBARRACÍN al no mantener vigente la tarjeta profesional provisional expedida el 5 de mayo de 2024, hasta que se publiquen los resultados del examen de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2018 que se llevará a cabo el próximo 20 de octubre de 2024. c. Alcance de la sentencia SU-128 de 2024 en torno a la exigencia del examen de Estado para ejercer la profesión de abogado previsto en la Ley 1905 de 2018 9.- La Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-128 de
del examen de Estado para ejercer la profesión de abogado previsto en la Ley 1905 de 2018 9.- La Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-128 de 2024, amparó el derecho a la libre escogencia y ejercicio de la profesión 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 140254
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN de abogados de los allí accionantes, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura exigía para la expedición de la tarjeta profesional el examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018, y en consecuencia ordenó que en el término de dos meses proceda a expedirla, teniendo en cuenta que para cuando efectuaron la solicitud de expedición de la tarjeta profesional no se había implementado dicha prueba y, por lo tanto, no existía la posibilidad ni siquiera de inscribirse, por lo tanto, ese requisito de aprobación de la misma era imposible de cumplir.
10.- En esa sentencia, la Corte desarrolló el contenido y alcance del derecho a elegir profesión y oficio consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política, particularmente, sobre la dimensión del ejercicio, precisó que puede estar sometida a límites estrictos como la exigencia de títulos de idoneidad, inspección y vigilancia sobre el ejercicio de la actividad teniendo en cuenta la incidencia que puede tener sobre los derechos de terceros y el interés general. De ahí, que, consideró, que la implementación del examen de Estado para el ejercicio de la profesión de abogado resulta razonable.
11.- Sin embargo, encontró la Corte que, exigir la aprobación de esa
derechos de terceros y el interés general. De ahí, que, consideró, que la implementación del examen de Estado para el ejercicio de la profesión de abogado resulta razonable.
11.- Sin embargo, encontró la Corte que, exigir la aprobación de esa prueba, cuando no estaba implementada, vulnera el derecho a la libre escogencia de profesión y oficio en su dimensión del ejercicio y el principio de confianza legítima. Ello, porque se impuso una exigencia para quienes solicitaron la expedición de la tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023 que, aunque estaba consagrada en ley, era imposible de cumplir, por la ejecución tardía de las actuaciones administrativas correspondientes para implementar el examen de Estado.
12.- La Corte Constitucional otorgó efectos inter pares de esa decisión y, en ese sentido, ordenó que esas mismas órdenes se cumplieran 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 140254
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN «frente a (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional, y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023 (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de
de 2023 (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional ». Ello teniendo en cuenta, que la posibilidad de inscripción al Examen de Estado sólo se habilitó a partir de esa fecha. 13.- De igual modo, inaplicó por inconstitucional, el artículo 11 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, en virtud de las siguientes razones:
262. La Sala también encontró que el Consejo Superior de la Judicatura, ante su propia omisión en la implementación del Examen, optó por expedirles a los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 unas tarjetas profesionales de carácter provisional, con vigencia hasta la publicación final de los resultados de la primera prueba. Para este Tribunal, el hecho de que a tales personas se les habilitara el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado implicó (i) una extralimitación de las competencias del Consejo Superior de la Judicatura y (ii) una restricción injustificada de la libertad de ejercer la profesión, por lo demás con graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia.
263. Estas razones llevaron a la Corte a conceder el amparo invocado por
seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia.
263. Estas razones llevaron a la Corte a conceder el amparo invocado por los accionantes e inaplicar por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018. (…) RESUELVE (…) Quinto.- INAPLICAR por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. d. Análisis del caso concreto 14.- SYNDI PAOLA SOTO ALBARRACÍN acude a la acción de tutela con el propósito de que se ordene a la autoridad accionada que expida la licencia temporal de abogada hasta que acredite el requisito del examen de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2018 para obtener la tarjeta profesional definitiva, que se llevará a cabo en octubre del año que avanza. Para efectos de fundamentar esa pretensión acude a la Sentencia SU-128 de 2024, asimismo, hace referencia a lo establecido en el artículo 31 del
profesional definitiva, que se llevará a cabo en octubre del año que avanza. Para efectos de fundamentar esa pretensión acude a la Sentencia SU-128 de 2024, asimismo, hace referencia a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971 y en el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA2412162 de 2024. 15.- Al respecto, de la lectura de la Sentencia SU-128 de 2024, resulta claro para la Sala que en esa providencia la Corte Constitucional abordó el caso de quienes habían formulado la solicitud de la expedición de la tarjeta profesional de abogado antes de la implementación del examen de idoneidad previsto en la Ley 1905 de 2004, esto es, 26 de diciembre de 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 140254
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN 2023, dentro de las cuales no se encuentra la accionante pues su solicitud fue radicada el 22 de julio del año que avanza. 16.- Asimismo, se observa que la Corte Constitucional inaplicó por inconstitucional, el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024 que previó la expedición de la tarjeta profesional con anotación provisional, al considerar que con la creación de ese documento el Consejo Superior de la Judicatura desbordó sus competencias legales para solucionar el problema administrativo que impedía regular el examen de Estado. 17.- De otra parte, la Sala encuentra que el artículo 31 Decreto 196 de 1971 «por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía» prevé
solucionar el problema administrativo que impedía regular el examen de Estado. 17.- De otra parte, la Sala encuentra que el artículo 31 Decreto 196 de 1971 «por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía» prevé la licencia temporal de abogado para quienes no hayan obtenido el título profesional. El texto de ese precepto es el siguiente: ARTÍCULO 31. La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos: (…) 18.- De acuerdo con lo anterior, la actora no presenta las condiciones establecidas en ese precepto para la expedición de la licencia provisional, en tanto, obtuvo el título de abogada el 4 de abril de 2024. 19.- Asimismo, la Sala encuentra que el Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024, a través del artículo 11 transitorio, previó la expedición de la «tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional» para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, la cual estaría vigente hasta la 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 140254
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN publicación de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024. En ese sentido, expresó lo siguiente: Artículo 11 Transitorio. Tarjeta profesional con anotación de vigencia
SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN publicación de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024. En ese sentido, expresó lo siguiente: Artículo 11 Transitorio. Tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional. El abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin la acreditación de aprobación del Examen de Estado para Abogados, el trámite de registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la cual contendrá la denominación “Provisional” y tendrá vigencia hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024. Parágrafo. El abogado con tarjeta profesional con anotación de vigencia provisional que haya aprobado el Examen de Estado para Abogados señalado en la Ley 1905 de 2018, podrá solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación de provisionalidad, para lo que deberá adelantar el trámite de cambio descrito en el artículo 6° de este Acuerdo. 20.- En efecto, los resultados fueron publicados el 18 de julio de 2024 a través de la Resolución No URNAR24-116, los cuales fueron confirmados por Resoluciones URNAR24-156 y URNAR24-157 de 30 de agosto de 2024. En ese orden, por medio de la Resolución No URNAR24158 de 30 de agosto de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió suspender la vigencia de las tarjetas profesionales de abogados con anotación provisional conforme con lo dispuesto en el artículo 11
suspender la vigencia de las tarjetas profesionales de abogados con anotación provisional conforme con lo dispuesto en el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024. 21.- De esta manera, la Sala encuentra que la Corporación dio cumplimiento a lo establecido en dicho acuerdo respecto de la vigencia de la tarjeta profesional de abogado con anotación provisional, al cumplirse la condición prevista para su vigencia, esto es, la publicación de los resultados de los exámenes de la primera prueba, 10Tutela de primera instancia Radicado n.° 140254
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN 22.- En definitiva, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia SU-128 de 2024, en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971 y en el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024, la Sala no encuentra argumentos suficientes para acceder a lo pretendido por la actora en torno a que se expida una tarjeta profesional con anotación provisional hasta que se publiquen los resultados del examen que presentará en octubre del año que avanza. e. Conclusión 23.- La Sala negará las pretensiones de la solicitud de amparo formulada por SYNDI PAOLA SOTO ALBARRACÍN, en tanto la autoridad accionada no incurrió en algún yerro que conlleve la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Ello, porque suspendió la vigencia de la tarjeta profesional con anotación provisional expedida el 5 de mayo de 2024 al cumplirse la condición establecida para ello desde el momento de su creación, esto es, la publicación de las pruebas realizadas en mayo del año en curso.
la tarjeta profesional con anotación provisional expedida el 5 de mayo de 2024 al cumplirse la condición establecida para ello desde el momento de su creación, esto es, la publicación de las pruebas realizadas en mayo del año en curso. 24.- Además, porque la actora no cumple las condiciones para la expedición de ese documento que habilita el ejercicio de la profesión de manera provisional en virtud del Decreto 196 de 1971, en tanto ya obtuvo el título profesional y, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-128 de 2024, no estableció algún criterio jurisprudencial sobre la expedición de ese documento hasta que se publiquen los resultados de las pruebas, sin distinción, de la fecha de presentación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11Tutela de primera instancia Radicado n.° 140254
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SINDY PAOLA SOTO ALBARRACÍN RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela promovida por SYNDI PAOLA SOTO A LBARRACÍN la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12