🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1368-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1368-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1368-2022 Radicación n° 121347 Acta 18. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el agente oficioso1 de Esther Victoria Álvarez Oghia, contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que declaró improcedente la tutela del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá. 1 Arturo Velasco Álvarez, actuando en calidad de hijo.CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia Al trámite se vinculó al Instituto Nacional De Medicina Legal, a La Clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS – S.A., al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, a la EPS Salud Total y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería de la forma como sigue: (…) Manifiesta la parte accionante que la señora Esthela Victoria

constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería de la forma como sigue: (…) Manifiesta la parte accionante que la señora Esthela Victoria Álvarez Oghia, fue condenada por los delitos de prevaricato, falsedad material en documento público y peculado, por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá DC., dentro de los procesos radicados 230013187001-201701682-00 y 1100160000002016-024228. En dicha condena, se otorgó el subrogado penal de la prisión domiciliaria, por enfermedad grave. La vigilancia de la ejecución de la sentencia, se encuentra a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Montería, el cual mediante providencia del 23 de agosto del año 2019, revocó el subrogado penal de la prisión domiciliaria y en su lugar ordenó la reclusión de la señora ESTHELA ALVAREZ en centro carcelario, en virtud de dictamen médico legal a través del cual se indicó que la condenada no se encontraba en estado grave por enfermedad. Mediante petición de fecha 15 de julio del año 2020, el defensor convencional de la señora Esthela Álvarez, solicitó al Juzgado accionado, la reclusión domiciliaria por enfermedad mental 2CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia grave, solicitud soportada con examen psiquiátrico realizado

2CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia grave, solicitud soportada con examen psiquiátrico realizado por el médico especialista en psiquiatría, doctor Guillermo Daguer Pérez, de fecha 14 de junio del año 2020; en virtud de ello, el Juzgado accionado se abstuvo de resolver de fondo la petición, para en su lugar, ordenar la remisión de la condenada hasta el Instituto de Medicina Legal, para posteriormente si entrar a resolver de fondo la solicitud. Mediante providencia de fecha 22 de diciembre del año 2020, una vez llegado el dictamen del Instituto de Medicina Legal, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, niega la solicitud de reclusión domiciliaria y en su lugar ordena la reclusión en centro hospitalario ya que así lo ordenaba Medicina Legal. El 23 de abril del año 2021, se realiza la remisión de la accionante hasta la Clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS., para que cumpla con tratamiento hospitalario. Mediante memorial de fecha 12 de julio del año 2021, el defensor convencional de la accionada, solicita al Despacho nuevamente el sustituto de la reclusión domiciliaria de acuerdo al artículo 68 por enfermedad mental gravísima, ello, teniendo en cuenta tres (3) dictámenes psiquiátricos que existen dentro del proceso. En providencia del 30 de julio del año 2021, el Despacho accionado, niega la petición aduciendo que la señora Esthela Álvarez no padece enfermedad física gravísima y, que

del proceso. En providencia del 30 de julio del año 2021, el Despacho accionado, niega la petición aduciendo que la señora Esthela Álvarez no padece enfermedad física gravísima y, que con posterioridad al 24 de marzo del año 2020, no existe ningún otro dictamen médico legal. Contra la providencia del 30 de julio del año 2021, se interpusieron los recursos ordinarios de reposición y subsidiariamente el de apelación. En fecha 31 de agosto del año 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, decide no reponer la providencia, manteniendo la decisión adoptada en fecha 30 de julio del año 2021 y concede el recurso de apelación. El día 8 de septiembre del año 2021, la Junta Médica de la Clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS., emite conclusiones o informe final respecto de la atención realizada a la señora Esthela Álvarez Oghia, informe en que se determina que será dada de alta el día 30 de septiembre del año 2021, debido a que los síntomas o anomalías por las cuales había sido internada, a la fecha, se encuentran controladas, mas no curadas, a su vez considerando que la señora Esthela Álvarez debe ser dada alta hacia un ambiente controlado y tranquilo como lo sería única y exclusivamente su hogar, para así evitar recaídas propias de su condición. Una vez expedido dicho informe, se puso a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas, así como también del

como lo sería única y exclusivamente su hogar, para así evitar recaídas propias de su condición. Una vez expedido dicho informe, se puso a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas, así como también del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá 3CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia (conocimiento), quienes el 30 de septiembre del año 2021, confirman la decisión porque no existe un dictamen actual del Instituto Nacional de Medicina Legal en el cual se diagnostique el estado de salud de la procesada. El día 14 de octubre del 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, ordena remitir a la accionante a valoración mediante Medicina Legal, quienes indican que necesitan que el Despacho envíe toda la documentación (historias clínicas) para el Instituto remitirla hasta la seccional de la ciudad de Medellín, con el fin de que allá se le dé el tramite respectivo. Que el 18 de noviembre, Clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS., realiza Junta Médica para evaluar la condición y estado de la señora Esthela Álvarez Oghia, concluyendo que la paciente está en alto riesgo de complicaciones propias de la enfermedad que la lleven incluso fallecer, por sus patologías de base. Finalmente se concluye, que para poder obtener una tutela judicial efectiva, como quiera que existe demora en la

enfermedad que la lleven incluso fallecer, por sus patologías de base. Finalmente se concluye, que para poder obtener una tutela judicial efectiva, como quiera que existe demora en la prestación de servicio en la Justicia, en el presente caso se requiere con urgencia cumplir con lo ordenado por el médico tratante, quienes además están cumpliendo con lo diagnosticado por medicina legal, (según valoración del 09 de noviembre del 2020) (sic) y disponen en junta médica que la accionante debe ser dada de alta de ese lugar y enviada a un ambiente sano para seguir con su tratamiento ya que no se ha curado y que éste debe ser en el lugar de su residencia. PRETENSIONES Solicita la parte accionante el amparo a los derechos fundamentales a la vida y salud, en consecuencia se otorgue a la accionante la reclusión domiciliaria por enfermedad grave conforme el artículo 68 del Código Penal. Como petición subsidiaria, que se otorgue transitoriamente el sustituto pedido hasta que medicina legal emita su respectiva valoración psiquiátrica. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, negó por improcedente la presente acción, tras estimar que aunque la pretensión de la tutela es obtener la sustitución de la pena de prisión por internamiento domiciliario, en 4CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia este momento, dicho pedimento no puede ser concedido pues está pendiente de valoración por medicina legal para

4CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia este momento, dicho pedimento no puede ser concedido pues está pendiente de valoración por medicina legal para el 21 de febrero de este año, a efecto de determinar si la condición de la condenada permite su reclusión en establecimiento carcelario. Y, mientras ello ocurre, la implicada debe permanecer en la clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS. Destacó la Colegiatura que en otra tutela tramitada en otro despacho del Tribunal Superior de Montería, como medida provisional se ordenó el traslado de Esther Victoria Álvarez Oghia a su lugar de residencia, empero, por sus condiciones delicadas de salud no fue posible materializar debiendo permanecer en la clínica donde se encuentra. Por lo tanto, concluyó que mal haría la Sala en disponer el traslado a la residencia cuando las condiciones no lo permiten, debiéndose esperar las resultas del dictamen ordenado y programado para el mes de febrero de este año. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el agente oficioso, quien reiteró la necesidad de concederse la reclusión domiciliaria, atendiendo que la espera de un nuevo dictamen se ofrece dilatoria y tardía, sobre todo cuando ya obra dictamen de 5CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia medicina legal anterior de noviembre de 2020, en el que se

5CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia medicina legal anterior de noviembre de 2020, en el que se concluyó que su madre padece de enfermedad grave incompatible con la reclusión intramural. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el agente oficioso de Esther Victoria Álvarez Oghia, contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que declaró improcedente la tutela del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, al negar la sustitución de la pena de prisión intramulra, por domiciliaria, atendiendo el grave estado de salud de aquella, incompatible con la vida en reclusión, teniendo en cuenta que obra dictamen de medicina legal de noviembre de 2020 e informes de la junta médica de la Clínica donde 6CUI: 23001220400020210019601

aquella, incompatible con la vida en reclusión, teniendo en cuenta que obra dictamen de medicina legal de noviembre de 2020 e informes de la junta médica de la Clínica donde 6CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia se halla internada, que recomiendan el traslado a su hogar. En ese contexto, desde ya se anticipa que habrá de revocarse el fallo de primer grado. De la revisión del expediente se verifica que mediante auto calendado 22 de diciembre de 2020, el Juez vigía concedió a la penada el mecanismo jurídico de la prisión hospitalaria, en un establecimiento destinado para inimputables, para el manejo de su enfermedad mental, incompatible con la vida en reclusión, conforme lo conceptuó el área de psiquiatría del Departamento de Medicina Legal, a través de dictamen de noviembre 5 de 2020. El diagnóstico de la agenciada es: “EPISODIO

DEPRESIVO GRAVE SIN SINTOMAS PSICOTICOS + TRASTORNO DE

ANSIEDAD NO ESPECIFICADO + HIPERTENSION ESENCIAL

(PRIMARIA) + DIABETES MELLITUS NO INSULINODEPENDIENTE

SIN MENCION DE COMPLICACION”2.

Posteriormente, ante solicitud de sustitución de la pena por domicilio en favor de la implicada, el mismo despacho en proveído de julio 30 de 2021, negó dicha postulación por no estar suficientemente acreditado que la

Posteriormente, ante solicitud de sustitución de la pena por domicilio en favor de la implicada, el mismo despacho en proveído de julio 30 de 2021, negó dicha postulación por no estar suficientemente acreditado que la actora padezca una muy grave enfermedad física incompatible con la reclusión en un establecimiento penitenciario y atendiendo que dada la complejidad de la 2 Contestación de tutela de la clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS. 7CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia enfermedad, lo más acorde con la misma era la continuidad del tratamiento en la clínica especializada. En contra de esta decisión, el defensor interpuso los recursos de reposición y el subsidiario de apelación. En ese lapso, Esther Victoria Álvarez Oghia fue dada de alta en la clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS el día 30 de septiembre de 2021. Lo anterior toda vez que, el día 8 de septiembre del año 2021, la Junta Médica de esa entidad, emitió conclusiones o informe final respecto de la atención realizada a la paciente, conceptuando que debido a que los síntomas o anomalías por las cuales había sido internada, se encuentran controladas, mas no curadas, la implicada debe ser dada de alta hacia un ambiente controlado y tranquilo como lo sería única y exclusivamente su hogar, para así evitar recaídas propias de su condición. Una vez expedido dicho informe, se puso a

de alta hacia un ambiente controlado y tranquilo como lo sería única y exclusivamente su hogar, para así evitar recaídas propias de su condición. Una vez expedido dicho informe, se puso a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas, así como también del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá (conocimiento), último que en auto de 30 de septiembre del año 2021, confirmó la decisión porque no existe un dictamen actual del Instituto Nacional de Medicina Legal en el cual se diagnostique el estado de salud de la procesada. Paralelamente, el Tribunal Superior de Montería en otra acción de tutela de radicación 2021-0160, ordenó que 8CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia mientras se resolvía la apelación antes mencionada, se trasladara como medida provisional a la condenada a su domicilio, sin embargo, el agente oficioso de la mencionada informó que dicha medida no se pudo materializar puesto que Esther Victoria Álvarez Oghia recayó en su estado de salud y fue trasladada nuevamente a la clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS. Posteriormente para verificar esa situación el juzgado de ejecución ofició a la clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS, para auscultar sobre el estado de la paciente, qué autoridad dispuso su retorno a esa clínica y si estaba recibiendo tratamiento alguno. Así, al conocerse que la implicada tenía un pronóstico desfavorable, con

Asociados IPS SAS, para auscultar sobre el estado de la paciente, qué autoridad dispuso su retorno a esa clínica y si estaba recibiendo tratamiento alguno. Así, al conocerse que la implicada tenía un pronóstico desfavorable, con cronicidad de síntomas y que requería hospitalización para lograr su estabilización, en decisión del 14 de octubre de 2021, ordenó que por el Centro de Servicios Administrativos se realizara lo necesario para enviar a Estela Victoria al Departamento de Medicina Legal de Montería, a fin de que sea valorada por un especialista en el área de psiquiatría y se dictaminara si padece o no una grave enfermedad mental. Se aportó al expediente asignación de cita por parte de Medicina Legal para el 21 de febrero de 2022. Pues bien, con todos estos elementos se destaca en primer lugar, que en el otrora auto de 22 de diciembre de 2020, se dispuso la reclusión hospitalaria teniendo en cuenta precisamente los parámetros del dictamen de 9CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia medicina legal de 5 de noviembre de esa anualidad, pues, si bien allí se indicó que la penada padecía de enfermedad grave e incompatible con la vida en reclusión, también se indicó que era necesario contar con tratamiento intrahospitalario para sobrellevar esa situación. Por manera que no es de recibo la alegación del recurrente cuando destaca que no era necesario ordenar ni esperar las resultas de otro dictamen, cuando ya existía el del noviembre de 2020, pues fue a partir de esa pericia

Por manera que no es de recibo la alegación del recurrente cuando destaca que no era necesario ordenar ni esperar las resultas de otro dictamen, cuando ya existía el del noviembre de 2020, pues fue a partir de esa pericia que se concluyó que lo mejor era el internamiento en hospital, que es precisamente la actual condición de la actora. Ahora bien, en la actualidad el Juzgado tutelado consideró que mientras se obtenía el nuevo dictamen programado para 21 de febrero de 2022, la penada debía permanecer en la clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS, como una medida para garantizar su salud y la continuidad del tratamiento en el sitio especializado para ello. Aunque tal medida en apariencia se ofrece garantista de los derechos de la accionante, lo cierto es que al escudriñar las particularidades de su caso, el tiempo de espera se ofrece desproporcionado de cara a la urgencia de una determinación que defina si debe continuar en la clínica o en su domicilio. 10CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia Y es que no se entiende cómo si la nueva valoración está ordenada desde el auto de 14 de octubre del año pasado, sólo se ha programado fecha para la misma para este año, sobre todo si existen más de una recomendación de traslado al hogar, por parte del Clínica que atiende a la accionante. Como se vio arriba, la junta médica de la entidad de salud, viene conceptuando desde el mes de septiembre de 2021, que lo más aconsejable es la reclusión en hogar en

accionante. Como se vio arriba, la junta médica de la entidad de salud, viene conceptuando desde el mes de septiembre de 2021, que lo más aconsejable es la reclusión en hogar en la oportunidad en que le dio de alta y, aunque fue internada nuevamente en ese sitio, al momento de rendir informe en esta tutela insistió en dicha circunstancia cuando señaló que “no es conveniente para la usuaria tenerla más tiempo en la institución debido a que requiere estar en un sitio, como lo es su hogar, donde se le proporcione el ambiente necesario y adecuado para su recuperación y estabilización de su patología mental.” En esos términos sujetar la resolución del asunto a la espera del dictamen programado para el 21 de febrero de este año, a sabiendas que quien ostenta su custodia y tratamiento sugiere un cambio de lugar, se muestra del todo desproporcional y violatorio de los derechos de Álvarez Oghia. 11CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia Adicionalmente se verifica que en el auto de 14 de octubre por medio del cual el Juzgado vigilante de la pena ordenó nueva valoración, tampoco se dio una orden específica tendiente a verificar cuál es el lugar donde, en caso de mantenerse la incompatibilidad de la enfermedad con la reclusión, deba ser trasladada la interesada que es precisamente el punto neurálgico a verificar. Por lo tanto se revocará la sentencia de tutela de

caso de mantenerse la incompatibilidad de la enfermedad con la reclusión, deba ser trasladada la interesada que es precisamente el punto neurálgico a verificar. Por lo tanto se revocará la sentencia de tutela de primer grado para en su lugar amparar los derechos fundamentales al debido proceso y salud de Esther Victoria Álvarez Oghia y, consecuente con ello ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería y al Instituto Colombiano de Medicina Legal que en un término improrrogable de 3 días, realicen lo necesario para practicar la valoración a la paciente Esther Victoria Álvarez Oghia, dirigida a actualizar si la enfermedad que padece es incompatible con sitio de reclusión y, en caso de que así sea, se analice cuál es el lugar en que debe continuar con la ejecución de la condena, si en establecimiento carcelario, hospitalario o en su domicilio. Una vez se realice lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería en un término de 48 horas deberá adoptar la decisión que corresponda. 12CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: TUTELAR los derechos al debido proceso

Tutelas Nº 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: TUTELAR los derechos al debido proceso y salud de Esther Victoria Álvarez Oghia.

TERCERO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería y al Instituto Colombiano de Medicina Legal que en un término improrrogable de 3 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realicen lo necesario para trasladar y, en ese mismo lapso, practicar la valoración a la paciente Esther Victoria Álvarez Oghia , dirigida a actualizar si la enfermedad que padece es incompatible con sitio de reclusión y, en caso de que así sea, se analice cuál es el lugar en que debe continuar con la ejecución de la condena, si en establecimiento carcelario, hospitalario o en su domicilio. Una vez se realice lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, contará con un término improrrogable de 48 para adoptar la decisión que corresponda.

13CUI: 23001220400020210019601 Tutela de 2ª instancia nº 121347 Esther Victoria Álvarez Oghia CUARTO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSÓN CHAVERRA CASTRO

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSÓN CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

14

Consultar sobre este documento ...