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CSJ - STP13681-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13681-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13681-2024 Radicación n o 139242 Acta 181 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES contra la sentencia de tutela proferida el 27 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad, la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico y la empresa de Servicios Postales 4-72.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 08001220400020240024301

Tutela de 2ª Instancia Radicado 139242 ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES El 18 de diciembre de 2016, ante el Juzgado 3º Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Palmar de Varela, la Fiscalía General de la Nación imputó a ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES y otro, los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado , cargos que fueron aceptados por los procesados, bajo el radicado

08758600110620160160700. El despacho los dejó en libertad, ante la no solicitud de medida de aseguramiento en contra de aquellos.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito

08758600110620160160700. El despacho los dejó en libertad, ante la no solicitud de medida de aseguramiento en contra de aquellos.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad. Luego de múltiples aplazamientos por las partes y en atención a la inasistencia de la abogada de confianza del accionante a la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de fallo, el Juez requirió a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico para que asignara un defensor de oficio a ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES. Una vez la entidad enunciada nombró a Anunciación Albornoz, como defensora pública de ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES, el 24 de noviembre de 2020, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soledad impartió legalidad al allanamiento a cargos efectuado por el demandante y otro. En consecuencia, los condenó a 173.25 meses de prisión como autores de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado. Les negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Decisión contra la cual no se interpuso recurso. En la demanda de tutela el accionante informó que fue capturado con ocasión al fallo condenatorio enunciado y que, el 5 de junio de 2024, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla,

ocasión al fallo condenatorio enunciado y que, el 5 de junio de 2024, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, 1CUI 08001220400020240024301 Tutela de 2ª Instancia Radicado 139242 ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES avocó el conocimiento de las diligencias y lo dejó a disposición del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad. A juicio del accionante, la actuación seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, en razón a que no fue convocado a la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de fallo del 24 de noviembre de 2020 y la defensora pública que lo representó no defendió adecuadamente sus intereses durante la diligencia. Su pretensión es que se decrete la nulidad de la audiencia enunciada y, en consecuencia, se le convoque en debida forma. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Por auto del 17 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda y corri ó el traslado a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad adujo que desde el principio el accionante conocía del proceso penal seguido en su contra. No obstante, optó por desligarse de la actuación penal. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

penal seguido en su contra. No obstante, optó por desligarse de la actuación penal. Solicitó, por tanto, negar la acción constitucional. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla manifestó que con auto del 5 de junio de 2024 avocó el 2CUI 08001220400020240024301 Tutela de 2ª Instancia Radicado 139242 ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad. La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico relató el transcurso de la actuación. La empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S. 4-72 dio cuenta de la trazabilidad de las citaciones enviadas al actor. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo. Encontró que el procesado incumplió con sus deberes, abandonó el proceso y se desinteresó de las consecuencias judiciales que ello conllevaba. Lo pretendido en la tutela debió exponerse a través del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Por ende, lo que pretende es revivir una oportunidad procesal que por su apatía desaprovechó y que ya precluyó. LA IMPUGNACIÓN ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES impugnó el fallo. Alegó que era deber del Juzgado 2º Penal del Circuito de Soledad citarlo en

precluyó. LA IMPUGNACIÓN ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES impugnó el fallo. Alegó que era deber del Juzgado 2º Penal del Circuito de Soledad citarlo en debida forma a la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de fallo, lo cual no ocurrió. 3CUI 08001220400020240024301 Tutela de 2ª Instancia Radicado 139242

ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la autoridad accionada incurrió en algún defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022).

motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022).

3. En el presente caso, ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES orienta la acción a que se deje sin efecto la sentencia condenatoria emitida en su contra el 24 de noviembre de 2020, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la que presuntamente incurrió el Juzgado 2º Penal del Circuito de con Función de Conocimiento Soledad al no citarlo a la audiencia en la que se dio lectura de dicha decisión.

4CUI 08001220400020240024301 Tutela de 2ª Instancia Radicado 139242 ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES Frente a esta pretensión, la Sala advierte que la acción incumple con el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, en tanto el accionante no utilizó los medios de defensa que tenía a disposición en el curso de las fases propias de la actuación judicial para la protección de los derechos que estima vulnerados. A esta conclusión se llega del estudio de los medios de conocimiento allegados al trámite constitucional, concretamente de la carpeta contentiva del proceso penal y del registro de las audiencias presididas por el juez de control de garantías y las adelantadas por el funcionario de conocimiento, de los cuales aparece acreditado que desde el inicio del proceso penal ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES conocía que estaba siendo procesado por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, y hurto calificado agravado , dado que, (i) fue capturado en

ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES conocía que estaba siendo procesado por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, y hurto calificado agravado , dado que, (i) fue capturado en flagrancia, (ii) asistió en condición de indiciado a la audiencia de legalización del procedimiento de captura, (iii) designó a un defensor de confianza, (iv) aceptó cargos en la diligencia de formulación de imputación del 18 de diciembre de 2016, y (v) asistió a varias de las diligencias convocadas por el juzgado de conocimiento para celebrar la audiencia de verificación de allanamiento. Luego no puede sostener que el proceso se adelantó a sus espaldas, o que fue sorprendido con la decisión condenatoria emitida en su contra. Además, si consideraba que la actuación estaba viciada de nulidad por violación de sus derechos fundamentales, pudo, en ejercicio a su derecho a la defensa material, exteriorizar su inconformidad con lo actuado ante el juez de conocimiento en las audiencias a las que asistió. Sin embargo, de manera voluntaria optó por no hacerlo, aun cuando entre la imputación (18 de diciembre de 2016) y la audiencia de lectura del fallo 5CUI 08001220400020240024301 Tutela de 2ª Instancia Radicado 139242 ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES (24 de noviembre de 2020) medio un lapso de casi 4 años, tiempo considerable para manifestar su descontento. Sin perjuicio de lo anotado, de suyo suficiente para confirmar el

(24 de noviembre de 2020) medio un lapso de casi 4 años, tiempo considerable para manifestar su descontento. Sin perjuicio de lo anotado, de suyo suficiente para confirmar el fallo impugnado, la Sala advierte del registro de la audiencia de formulación de imputación que el accionante de manera libre, consciente, voluntaria y asesorado por su defensora de confianza se allanó a los delitos atribuidos por la fiscalía, después de que el juez de control de garantías le explicara las consecuencias de la aceptación de cargos, entre otras, la culminación anticipada del proceso con sentencia condenatoria. Adicionalmente, auscultado el fallo condenatorio resulta perceptible que los hechos que se adoptaron por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soledad como jurídicamente relevantes frente a cada conducta punible, hallaron sustento en la diligencia de imputación y en la aceptación que de ellos libremente realizó ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES, y que la decisión de condena contó con un mínimo de prueba que, junto a la admisión de culpabilidad, llevaron al juez de conocimiento a tener por acreditada la materialidad de las conductas delictivas y la autoría en ellas del accionante. Lo expuesto descarta no solo que el tutelante hubiese sido inducido en error sobre su asunción de responsabilidad o que su decisión hubiese estado afectada por otros vicios, sino cualquier defecto que se le pretenda atribuir al fallo condenatorio. Por otra parte, el procesado contó con asistencia letrada de confianza

en error sobre su asunción de responsabilidad o que su decisión hubiese estado afectada por otros vicios, sino cualquier defecto que se le pretenda atribuir al fallo condenatorio. Por otra parte, el procesado contó con asistencia letrada de confianza y de la Defensoría del Pueblo durante el curso del proceso, asegurándose así, en todo momento, su derecho a la defensa técnica. 6CUI 08001220400020240024301 Tutela de 2ª Instancia Radicado 139242 ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES Tanto es así que, en la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de fallo del 24 de noviembre de 2020, la defensora pública solicitó al juzgado accionado conceder la rebaja de la pena correspondiente al actor por haberse allanado a los cargos en la audiencia de imputación, petición a la que accedió el despacho frente a ambos delitos tras verificar que, en virtud a la captura en flagrancia, el incremento fruto del delito contra el patrimonio había sido recuperado. A lo que se suma que el demandante no demostró, con argumentos claros y contundentes, que la defensa letrada fue insuficiente o indebida, tampoco de tal trascendencia y magnitud que incidió en la sentencia que pretende se deje sin efecto, ni que la sustentación del recurso por parte de su defensor se revelaba necesaria para la protección de un derecho fundamental violado. La Sala de Casación Penal ha sido insistente en sostener que las simples discrepancias de criterio frente a la estrategia de defensa de los abogados que actuaron en el proceso resultan insuficientes para estructurar

fundamental violado. La Sala de Casación Penal ha sido insistente en sostener que las simples discrepancias de criterio frente a la estrategia de defensa de los abogados que actuaron en el proceso resultan insuficientes para estructurar la afectación del derecho fundamental que se pide proteger, al igual que la genérica alusión de que no se apeló la sentencia condenatoria o cualquier otra decisión. El accionante, además, estaba facultado para relevar a la apoderada de confianza de la función encomendada y designar a un nuevo profesional que cumpliera sus expectativas, pero no desatenderse bajo la excusa de la labor que, en su concepto, debió desplegarse. En suma, lo alegado en tutela debe entenderse como una estrategia del procesado en procura de corregir su decisión personal de eludir la acción penal, pretensión que resulta inaceptable, como quiera que la 7CUI 08001220400020240024301 Tutela de 2ª Instancia Radicado 139242 ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES función de esta acción es proteger los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados por la acción o la omisión de las autoridades, no por las acciones u omisiones del accionante. En consecuencia, la Corte confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual

nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por ROBERTO

PABLO OSORIO NIEBLES.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

8CUI 08001220400020240024301 Tutela de 2ª Instancia Radicado 139242

ROBERTO PABLO OSORIO NIEBLES

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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