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CSJ - STP13687-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13687-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP13687-2024 Radicación N.º 140182 (Acta N.º 248) Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado del accionante OSCAR DAVID SALGUERO TRIVIÑO contra el fallo de tutela emitido el 30 de agosto de 20241, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual declaró improcedente la acción interpuesta contra los Juzgados 2º Penal Municipal con Función Mixtas de Jamundí y 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento; y las Fiscalías 15 y 25 Especializadas estas últimas de la capital del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Trámite asignado al despacho del Magistrado Ponente mediante acta de reparto del 13 de septiembre 2024.Impugnación de tutela Radicado interno 140182

CUI. 76001220400020240099601 Oscar David Salguero Triviño 2 Fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los siguientes términos: «El apoderado del accionante reseñó que el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí, convocó a audiencia de formulación de imputación para el día 18 de julio de 2024. Que en dicha audiencia,

«El apoderado del accionante reseñó que el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí, convocó a audiencia de formulación de imputación para el día 18 de julio de 2024. Que en dicha audiencia, solicitó la nulidad del proceso desde y partir de la formulación de imputación, al considerar que la Fiscalía en dicho acto había confundido los hechos jurídicamente relevantes con los hechos indicadores y con los medios de prueba. Dicha solicitud fue denegada por el Juzgado antes referido. Conforme a lo anterior, se concedió el recurso de alzada, correspondiéndole conocer al Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, quien para el día 24 de julio de 2024, confirmó la decisión del Juzgado de primera instancia. Por lo anterior, solicitó la anulación del proceso desde la formulación de imputación, al considerar que el escrito de acusación no cumple con los requisitos del numeral 2° del art. 337 de la Ley 906/04.».

III. FALLO IMPUGNADO

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo de tutela luego de evidenciar que el actor cuenta con otros recursos o medios de defensa judiciales.

2. No obstante, el tribunal también hizo mencionó que las decisiones adoptadas por los Juzgados 2º Penal Municipal con FunciónImpugnación de tutela

Radicado interno 140182 CUI. 76001220400020240099601 Oscar David Salguero Triviño 3 Mixtas de Jamundí y 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali no se advierten arbitrarias, de ahí que no podría la parte interesada acudir a la acción constitucional en búsqueda de reemplazar la labor interpretativa de los jueces de instancia.

IV. IMPUGNACIÓN Notificado el sentido del fallo, el apoderado de OSCAR DAVID SALGUERO TRIVIÑO lo impugnó. En esta oportunidad reafirmó los argumentos expuestos en la demanda de tutela, enfatizando que, de mantenerse los errores que en su sentir se presentan, sería necesario acudir al recurso extraordinario de casación.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de

fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.Impugnación de tutela Radicado interno 140182 CUI. 76001220400020240099601 Oscar David Salguero Triviño 4

3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla; si lo tiene, la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.

4. En el sub judice , el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali acertó al declarar improcedente el amparo de las garantías fundamentales demandadas por el apoderado judicial de OSCAR DAVID SALGUERO TRIVIÑO.

5. Para resolver el caso que concita la atención de la Sala, (i) se expondrán los presupuestos para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, (ii) se abordará el caso en concreto.

Procedencia de la tutela contra providencias judiciales

5. Por principio general, la acción de amparo es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de

5. Por principio general, la acción de amparo es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo son ineficaces.

6. De igual forma, también se ha explicado que la característica de subsidiariedad, predicable de la acción de amparo, apareja como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales queImpugnación de tutela Radicado interno 140182

CUI. 76001220400020240099601 Oscar David Salguero Triviño 5 rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

7. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, pues la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o instancia adicional a la que acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

8. La jurisprudencia constitucional ha señalado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias

medio alternativo o instancia adicional a la que acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

8. La jurisprudencia constitucional ha señalado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que consisten en que (i) el asunto esté en trámite ; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios y (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.2

Análisis del caso en concreto.

9. En el asunto objeto de estudio OSCAR DAVID SALGUERO TRIVIÑO a través de apoderado, solicita que se amparen, por esta vía supralegal, sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

En consecuencia, solicita la nulidad de lo actuado en la audiencia de formulación de imputación, pues considera que el ente acusador no construyó de manera adecuada los hechos jurídicamente relevantes en el proceso penal identificado con el radicado 76001600019320233246100. 2 CC-T-016-2019.Impugnación de tutela Radicado interno 140182 CUI. 76001220400020240099601 Oscar David Salguero Triviño 6

10. Sobre el particular, desde ya anticipa la Sala la improcedencia del amparo reclamado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad.

11. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo se consagró como un procedimiento preferente y sumario, destinado a

del amparo reclamado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad.

11. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo se consagró como un procedimiento preferente y sumario, destinado a proteger los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular y si no existe otro medio de defensa o se encuentra ante un perjuicio irremediable, evento último en el que procede como mecanismo transitorio.

12. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues la acción constitucional no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.

13. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir a la tutela para tal fin.

14. La Sala constata que el proceso penal se encuentra en curso, lo cual impide la procedencia de la acción de tutela porque en el proceso penal se ofrece al accionante las garantías necesarias para controvertir las decisiones que considere lesivas a sus derechos, por lo que resulta prematuro acudir a la tutela para obtener una protección que ya se encuentra garantizada en la vía ordinaria.Impugnación de tutela Radicado interno 140182

prematuro acudir a la tutela para obtener una protección que ya se encuentra garantizada en la vía ordinaria.Impugnación de tutela Radicado interno 140182 CUI. 76001220400020240099601 Oscar David Salguero Triviño 7

15. Se resalta la postura pacífica y reiterada de esta Sala 3 respecto de acciones de tutela en las que de paralelo existió un proceso en curso. Ha sostenido que el juez de tutela no puede inmiscuirse en tal disquisición, pues desbordaría su competencia e invadiría la del juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco de la actuación ordinaria. Al respecto, la Corte Constitucional tiene establecido: «[L]a acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01)».

16. Para claridad de la parte demandante, esta Sala explica que al estar aún en trámite las actuaciones penales, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es

residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».

17. Dado que el demandante refiere que, de no subsanarse la presunta irregularidad, deberá recurrir al recurso de casación. Esta magistratura reitera que, conforme al ordenamiento jurídico, las partes disponen de los mecanismos procesales necesarios para garantizar sus derechos, entre ellos, el recurso de apelación y, en última instancia, el 3 CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y STP5872-2020, entre otras.Impugnación de tutela Radicado interno 140182

CUI. 76001220400020240099601 Oscar David Salguero Triviño 8 recurso extraordinario como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental para controlar en su integridad el proceso penal. Por tanto, el juez de tutela no puede abrogarse competencias de asuntos que deben resolverse por las instancias ordinarias.

18. Sumado a esto, la Sala no encontró demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme con sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225/93, reiterados en

18. Sumado a esto, la Sala no encontró demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme con sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225/93, reiterados en CC T SU-617/13 y CC T-030/15) . Máxime cuando en el asunto objeto de censura ni siquiera se ha proferido la sentencia de primera instancia.

19. En similar sentido se decidió por parte de esta Sala en sentencias STP9367-2024; STP3451-2024; STP12665-2023, entre otras.

20. Así las cosas, al no advertirse imperiosa la intervención del juez de tutela, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Impugnación de tutela Radicado interno 140182

CUI. 76001220400020240099601 Oscar David Salguero Triviño 9

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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