CSJ - STP1369-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1369-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1369-2022 Radicación n° 121297 Acta 18. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante, Robinson Gil Rojas contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la «presunción de inocencia», presuntamente vulnerados por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas Al trámite se vinculó al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná y a la sociedad Drummond Ltd., así como a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: Del confuso escrito presentado por la parte actora, se extrae que la sociedad Drummon Ltd. presentó demanda especial de fuero sindical contra Robinson Gil Rojas, con la finalidad de obtener el permiso para despedirlo, toda vez que «existió justa causa
Del confuso escrito presentado por la parte actora, se extrae que la sociedad Drummon Ltd. presentó demanda especial de fuero sindical contra Robinson Gil Rojas, con la finalidad de obtener el permiso para despedirlo, toda vez que «existió justa causa para ello, pues incurrió en actos desobligantes con personal de la empresa que se demostraron a través de una llamada telefónica». Relata, que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, despacho que en sentencia de 14 de octubre de 2020, negó las pretensiones invocadas, tras considerar que el demandado está amparado por la garantía del fuero sindical, por pertenecer a la junta directiva de la Seccional Agustín Codazzi del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética –Sintramienergetica y, que conforme a la grabación allegada de la supuesta llamada telefónica que el promotor le hizo a su superior Daniel Tapias, no se logró identificar quién la realizó. Informa, que la entonces demandante interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, Corporación que en providencia de 11 de mayo de los corrientes, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, dispuso el levantamiento del fuero sindical 2CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas del demandado y, en consecuencia, concedió el permiso para despedir.
2CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas del demandado y, en consecuencia, concedió el permiso para despedir. Para ello, el Tribunal consideró que se demostró que el trabajador «no guardó el respeto hacia sus compañeros y superiores, ni procuró mantener la armonía en las relaciones con estos, dado que se refirió de manera desobligante e irrespetuosa hacia sus superiores, esa conducta es calificada como una falta grave en el Reglamento Interno de Trabajo, lo cual constituye una justa causa para darle por terminado el contrato de trabajo». Cuestiona que la autoridad accionada incurrió en indebida valoración, por cuanto no tuvo en cuenta que «las pruebas fueron obtenidas «ilegalmente» por el supervisor de la empresa demandada. Indica que dada su «condición de ignorancia o indefensión» y que «está incapacitado por problemas de afectación de antecedentes de lesiones en discos cervicales c4-c5 c5-c6 y tendinosis del tendón del supraespinoso y del subescapular apatía, astenia, adinamia, inhibición motora, sentimientos de inutilidad, disminución de autoestima examen mental Psiquiátrico (…) en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» y el asesoramiento «errado» de los profesionales del derecho,
que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe» y el asesoramiento «errado» de los profesionales del derecho, obtuvo un pronunciamiento desfavorable, circunstancia que hace procedente el amparo invocado. Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se revoque el proveído emitido el 11 de mayo de 2021 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, en su lugar, se ordene dictar una decisión de reemplazo, en la que confirme a la determinación de primer grado que negó el levantamiento del fuero sindical y, se ordene a Drumond ltd. cancelar los perjuicios generaros por el tiempo que estuvo fuera de la actividad laboral. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2021, negó la acción de tutela, tras considerar que la determinación censurada se ofrecía razonable. 3CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas Lo anterior dado que el Tribunal accionado, en la decisión de 11 de mayo de 2021, al revocar la sentencia de primer grado y autorizar el levantamiento del fuero sindical, realizó un estudio detallado de las pruebas puestas a su consideración, para concluir que la conducta que Drummond Ltd. le enrostró a su trabajador, estructuró una
primer grado y autorizar el levantamiento del fuero sindical, realizó un estudio detallado de las pruebas puestas a su consideración, para concluir que la conducta que Drummond Ltd. le enrostró a su trabajador, estructuró una de las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo, concediéndole a la empleadora el permiso que solicitó para despedirlo. Finalmente, respecto a la afirmación del promotor atinente a que el Tribunal se apoyó en pruebas que fueron «ilegalmente» obtenidas por el supervisor de la empresa, es necesario precisar que dentro del proceso especial el interesado no manifestó censura alguna frente a tal situación a fin que las autoridades judiciales adoptaran las medidas pertinentes. Y, en lo atinente a los cuestionamientos al abogado que lo representó en el proceso laboral, tampoco se configura una violación de sus derechos, pues no es dable achacar ahora su disconformidad con la labor de aquél, como motivo de cuestionamiento en esta tutela. DE LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en el líbelo introductorio y, además, manifestó que debió vincularse al Fiscal General de la Nación, al Ministerio del Trabajo y a la Policía Nacional e Interpol, en la medida que era necesario saber si, como lo dice la sentencia cuestionada, no era necesario contar con el 4CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas
Interpol, en la medida que era necesario saber si, como lo dice la sentencia cuestionada, no era necesario contar con el 4CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas permiso de la cartera ministerial en comento, para proceder a un despido; a su vez, a la Fiscalía y Policía para verificar si en efecto existe una denuncia presentada por el supervisor de la empresa Drummond Ltd y si a Policía Judicial se le impartió orden alguna sobre el particular. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas
violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas 5CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante, Robinson Gil Rojas contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y «presunción de inocencia», presuntamente vulnerados por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. La parte demandante, cuestionó la decisión de 11 de mayo de 2021, por medio de la cual el Tribunal en mención, revocó la decisión de primer grado y dispuso el levantamiento del fuero sindical en su contra, en el proceso promovido por la empresa Drummond Ltd., para proceder a su despido con por la comisión de una falta disciplinaria.
revocó la decisión de primer grado y dispuso el levantamiento del fuero sindical en su contra, en el proceso promovido por la empresa Drummond Ltd., para proceder a su despido con por la comisión de una falta disciplinaria. Pues bien, desde ya se anticipa que habrá de confirmarse el fallo de primer grado. Para ello es necesario recordar el carácter subsidiario y residual que gobierna este instrumento, en la medida que no supone una instancia del proceso ordinario, ni fue instaurado como una jurisdicción paralela, tampoco es la sede a la que se acude en última 6CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas opción cuando los resultados, después de surtirse el trámite respectivo, son insatisfactorios para una de las partes. De ahí que se afirme que la tutela no es adicional o complementaria, ya que su esencia es de ser única vía de protección que se brinda al presunto afectado en sus derechos fundamentales. Igualmente, se reitera que el juez constitucional no debe inmiscuirse en los asuntos asignados funcionalmente al natural y, en especial, si la injerencia tiene que ver con el modo en el que valoró el tema a su cargo, e interpretó y aplicó la normatividad, pues lo contrario sería quebrantar su autonomía e independencia. Excepcionalmente, cuando las providencias se apartan abruptamente del ordenamiento y resuelven con arbitrariedad, o son producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervención. Analizada la determinación cuestionada, se verifica que
autonomía e independencia. Excepcionalmente, cuando las providencias se apartan abruptamente del ordenamiento y resuelven con arbitrariedad, o son producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervención. Analizada la determinación cuestionada, se verifica que en la decisión del 11 de mayo de 2021, la Sala accionada revocó la sentencia del a quo y autorizó el levantamiento del fuero sindical, tras considerar que la conducta que Drummond Ltda. le enrostró al actor, estructuró una de las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo, concediéndole a la empleadora el permiso que solicitó para despedirlo. Para llegar a esa conclusión la Colegiatura se basó principalmente en la declaración de Daniel Tapias Machado, la cual no fue tachada de falsa y quien laboraba para Drummond Ltda., desde el mes de abril del 2013, el cual, 7CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas desde el mes de diciembre de 2016, fue ascendido al cargo de supervisor de operadores de camión, a quien se le asignó el grupo 3, al cual pertenecía Robinson Gil Rojas. Dicha versión fue determinante pues fue la persona que recibió la llamada telefónica de parte del trabajador, donde éste realizaba unos señalamientos a sus superiores que atentaban contra el orden disciplinario de la empresa. Para la autoridad tutelada el referido testigo fue enfático en manifestar que el 21 de junio de 2019, el aquí tutelista le
realizaba unos señalamientos a sus superiores que atentaban contra el orden disciplinario de la empresa. Para la autoridad tutelada el referido testigo fue enfático en manifestar que el 21 de junio de 2019, el aquí tutelista le hizo una llamada telefónica acompañada de palabras soeces para manifestarle que él y los “jefes superiores” “deben estar felices, porque les encanta quitarle la comida a la gente” , circunstancia que conllevó a denunciarlo penalmente porque se sintió amenazado con su llamada, dado que le dijo que “conmigo en el Valle, las cosas son a otro precio” , que con eso se sintió “amedrantado”, además que le advirtió que «tenía gente que estaba pendiente de mí, que me iba a patear la lonchera, no en la empresa, que “él sabía dónde”». En tal sentido, el ad quem ordinario señaló que el empleador evidenció una clara intención del trabajador de “intimidar al grupo de supervisores para que se abstengan de ejercer la potestad disciplinaria en representación de la empresa, bajo la amenaza de represalias tanto dentro de la empresa como fuera de ella, valiéndose indebidamente del fuero sindical que ostenta (…) comportamiento que afectan gravemente el orden, la disciplina, el ambiente laboral y se aparta del respeto y buen trato que la empresa exige mantener y fortalecer el relacionamiento humano, bien sea entre compañeros de trabajo, sus superiores y en general con todo el personal que se 8CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297
fortalecer el relacionamiento humano, bien sea entre compañeros de trabajo, sus superiores y en general con todo el personal que se 8CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas encuentra dentro de las instalaciones de esta compañía”. Luego, la autoridad accionada concluyó que el demandado (hoy accionante) faltó a su deber de respeto con sus compañeros de trabajo y superiores, debido a que empleo términos desobligantes para con sus superiores, términos que en esa región del país “se emplean de manera ofensivas e insultantes”, lo que incidió de manera directa en la armonía que debe procurar el trabajador en sus relaciones personales en el interior de la empresa, faltando de esa manera a sus deberes y obligaciones de la normativa aludida por la entonces demandante. Es así como, las anteriores aseveraciones corresponden a la valoración del Tribunal tutelado, bajo el principio de la libre formación del convencimiento; por lo cual, la providencia censurada es intangible -en principiopor el sendero de este accionamiento. Recuérdese que la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia. El razonamiento de la mencionada Corporación no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso.
administradores de justicia. El razonamiento de la mencionada Corporación no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia , no es 9CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al asunto, valoraciones probatorias o en el aislamiento a los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido. Argumentos como los presentados por el peticionario son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. Finalmente se advierte que en cuanto a las vinculaciones a esta tutela que el actor echa de menos, tales como las del Fiscal General de la Nación, al Ministerio del
propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. Finalmente se advierte que en cuanto a las vinculaciones a esta tutela que el actor echa de menos, tales como las del Fiscal General de la Nación, al Ministerio del Trabajo y a la Policía Nacional e Interpol, se advierte en primer lugar que el actor, habiendo conocido el auto admisorio en este asunto, no realizó ningún tipo de cuestionamiento frente al mismo, convalidando cualquier situación que ahora reclama. Ahora bien, se constata que tales autoridades sí fueron objeto de mención en la demanda de tutela inicial y que, en efecto, no aparecen expresamente ordenadas en el auto admisorio de esta tutela por parte de la Sala de Casación 10CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas Laboral de esta Corporación, pero también es cierto que al revisar los oficios de comunicación y las respuestas recibidas, aquellos se dirigieron a la Fiscalía General de la Nación y Ministerio del Trabajo, los cuales rindieron informe en esta tutela, y se pronunciaron sobre los hechos de la misma, lo supone que -en su mayoríael embate del recurrente no tiene asidero en la realidad material del trámite de tutela, pues materialmente fueron vinculadas. Y, aunque no ocurrió lo mismo con la Policía Nacional, lo cierto es que dicha ausencia no se torna trascendente, pues en las vinculaciones que se hicieron, se allegó respuesta de las autoridades que tenían relación con el asunto laboral
Y, aunque no ocurrió lo mismo con la Policía Nacional, lo cierto es que dicha ausencia no se torna trascendente, pues en las vinculaciones que se hicieron, se allegó respuesta de las autoridades que tenían relación con el asunto laboral objeto de cuestionamiento, sin que se verifique la relevancia de la Policía en tal asunto, sobre todo porque si bien -como lo indicó el actorhacen las veces de policía judicial, ello no genera impacto ni fue relevante a la hora de adoptar la decisión de tutela ni mucho menos la cuestionada adoptada por el Tribunal demandado. En conclusión, habrá de ratificarse la sentencia de tutela de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
12CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
12CUI: 11001020500020210159702 Tutela de 2ª instancia nº 121297 Robinson Gil Rojas
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13