CSJ - STP13692-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13692-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240203600 Radicación n.° 140309 STP13692-2024 (Aprobado acta n.° 241) Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la S ALA P ENAL DEL T RIBUNAL SUPERIOR DE B OGOTÁ1 vulneró los derechos fundamentales «de administración de justicia y derecho de petición» de JONATHAN SEBASTIÁN G AONA A GUILAR, representado por la abogada MARÍA HILDA MUÑOZ MORA, por no haber resuelto la solicitud elevada por esta 1 Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 11001610000020200005602 seguido en contra del señor Jonathan Sebastián Gaona Aguilar.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240203600 Radicado n.o 140309 MARÍA HILDA MUÑOZ MORA el 22 de agosto de 2024 para que devolviera el proceso penal de radicado 11001610000020200005602 al juzgado de origen con el fin de que
MARÍA HILDA MUÑOZ MORA el 22 de agosto de 2024 para que devolviera el proceso penal de radicado 11001610000020200005602 al juzgado de origen con el fin de que posteriormente se enviara a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá «para lograr una acumulación de penas» en favor del señor GAONA A GUILAR, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,
STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.
CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acreditó que el 23 de septiembre de 2024, y luego de adelantar el trámite de notificaciones de la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de diciembre de 2023 2, procedió «a la organización y protocolización del expediente y correspondiente devolución al juzgado de origen y al centro de servicios de Paloquemao», así: 2 Mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación contra el fallo del 26 de agosto de 2022 emitido por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, en el marco del radicado penal 11001 6100 000 2020 00056 02. 2Tutela de primera instancia
el fallo del 26 de agosto de 2022 emitido por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, en el marco del radicado penal 11001 6100 000 2020 00056 02. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240203600 Radicado n.o 140309 MARÍA HILDA MUÑOZ MORA 5.- De igual forma, la Secretaría confirmó haber recibido la solicitud de la accionante e indicó que el 24 de septiembre de 2024 dio respuesta a la misma, al correo electrónico «asesores.consultores.mym@gmail.com» -que corresponde a aquella-, tal y como se observa: 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240203600 Radicado n.o 140309 MARÍA HILDA MUÑOZ MORA 6.- Así mismo, la Secretaría precisó que en la misma fecha remitió la solicitud de la accionante al juzgado de primera instancia y a la Oficina de Recepciones del Centro de Servicios de Paloquemao «por cuanto la competencia para la remisión a este último estrado judicial [a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad] es del juzgado de primera instancia», tal como consta: 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240203600 Radicado n.o 140309 MARÍA HILDA MUÑOZ MORA 7.- Finalmente, una vez realizada la consulta en Consulta de Procesos Nacional Unificada3 se puede evidenciar que, en efecto, consta la actuación de la devolución del expediente al juzgado de origen y la recepción del mismo en dicho juzgado:
7.- Finalmente, una vez realizada la consulta en Consulta de Procesos Nacional Unificada3 se puede evidenciar que, en efecto, consta la actuación de la devolución del expediente al juzgado de origen y la recepción del mismo en dicho juzgado: 3 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240203600 Radicado n.o 140309 MARÍA HILDA MUÑOZ MORA 8.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por la accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240203600 Radicado n.o 140309
MARÍA HILDA MUÑOZ MORA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7